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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (02/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2012 463557 Otorgan licencia para la operación de planta de harina residual de recursos hidrobiológicos a Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 060-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de enero del 2012 VISTO: Los escritos con Registro Nº 00103929-2011 de fechas 09 de diciembre de 2011, y adjunto 1, de fecha 16 de diciembre de 2011; y Registro Nº 00006697 de fecha 19 de enero de 2012 presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. CONSIDERANDO : Que, los Artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2011- PRODUCE, se establece modifi car el Reglamento del Procesamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2011-PRODUCE, estableciendo en su Artículo 2º, que son sujetos de aplicación del presente Reglamento las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de procesamiento en plantas de consumo humano directo e indirecto, plantas autorizadas de harina residual y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos hidrobiológicos; Que, a través de los Artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 017-2011-PRODUCE, mencionado en el párrafo anterior refi ere que, el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto está permitido únicamente para la instalación de plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos; y que, dichas plantas deben tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal, para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 230-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de abril de 2010, se otorgó a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., autorización para la Instalación de una Planta de Harina de Pescado Residual, con carácter accesoria y complementaria a su actividad principal de consumo humano directo (congelado), dentro del establecimiento industrial pesquero donde se encuentra instalada su planta de congelado de productos hidrobiológicos, ubicado en la Zona Industrial III – Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; con la capacidad siguiente: Harina de pescado residual: 10 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos. Que, a través de la Resolución Directoral Nº 307- 2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de mayo de 2011, se renueva por el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha del vencimiento de la Resolución Directoral Nº 230-2010-PRODUCE/DGEPP, la autorización otorgada a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., con RUC Nº 20205572229, para la instalación de la planta de harina de pescado residual, con una capacidad de 10 t/h de procesamiento de descartes y residuos, con carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal (congelado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial III – Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Asimismo, en sus Artículos 2º y 3º, se establecen que la empresa solicitante deberá instalar su planta de harina de pescado residual con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero y las relativas a las normas de preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad pesquera e implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorable por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Certifi cado Ambiental EIA Nº 028- 2010-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 05 de diciembre de 2011; y que, deberá concluir con la instalación de su planta de harina de pescado residual dentro del plazo otorgado en el Artículo 1º de la presente resolución. Asimismo, deberá solicitar la licencia de operación correspondiente dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación otorgado en el Artículo 1º de la presente resolución; Que, mediante los escritos del visto la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., solicita licencia de operación para una Planta de Harina de Pescado Residual con la capacidad instalada de 10 t/h de procesamiento de residuos y/o descartes, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial III – Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha presentado la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 028-2001- PRODUCE/DIGAAP expedida en fecha 05 de diciembre de 2011, por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, a fi n de efectuar la instalación de la referida Planta de Harina de Pescado Residual; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Técnico Nº 930-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 009-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, los Artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 28 del Texto Único de procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118’ del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., licencia para la operación de una Planta de Harina Residual de Recursos Hidrobiológicos, de carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, provenientes de su Planta de Congelado de Recursos Hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial III – Tierra Colorada, - distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; con la capacidad instalada de 10 t/h de procesamiento de residuos y/o descartes. Artículo 2º.- La empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., deberá operar su Planta de Harina de Pescado Residual de Recursos Hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución, serán causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Incorporar la presente resolución de licencia de operación en el Anexo IV-C de la Resolución