Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2012 (02/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

463557

Otorgan licencia para la operacion de planta de harina residual de recursos hidrobiologicos a Industrial Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 060-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de enero del 2012 VISTO: Los escritos con Registro Nº 00103929-2011 de fechas 09 de diciembre de 2011, y adjunto 1, de fecha 16 de diciembre de 2011; y Registro Nº 00006697 de fecha 19 de enero de 2012 presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO : Que, los Articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2011PRODUCE, se establece modificar el Reglamento del Procesamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiologicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052011-PRODUCE, estableciendo en su Articulo 2º, que son sujetos de aplicacion del presente Reglamento las personas naturales o juridicas que realicen actividades pesqueras de procesamiento en plantas de consumo humano directo e indirecto, plantas autorizadas de harina residual y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos hidrobiologicos; Que, a traves de los Articulos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 017-2011-PRODUCE, mencionado en el parrafo anterior refiere que, el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto esta permitido unicamente para la instalacion de plantas de harina residual de recursos hidrobiologicos; y que, dichas plantas deben tener caracter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal, para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiologicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 230-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de MORDAZA de 2010, se otorgo a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., autorizacion para la Instalacion de una Planta de Harina de Pescado Residual, con caracter accesoria y complementaria a su actividad principal de consumo humano directo (congelado), dentro del establecimiento industrial pesquero donde se encuentra instalada su planta de congelado de productos hidrobiologicos, ubicado en la MORDAZA Industrial III ­ Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; con la capacidad siguiente: Harina de pescado residual: 10 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos. Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 3072011-PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de MORDAZA de 2011, se renueva por el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha del vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 230-2010-PRODUCE/DGEPP, la autorizacion otorgada a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., con RUC Nº 20205572229, para la instalacion de la planta de harina de pescado residual, con una capacidad de 10 t/h de procesamiento de descartes y residuos, con caracter accesorio y complementario al funcionamiento de

la actividad principal (congelado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial III ­ Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Asimismo, en sus Articulos 2º y 3º, se establecen que la empresa solicitante debera instalar su planta de harina de pescado residual con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero y las relativas a las normas de preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad pesquera e implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun Certificado Ambiental EIA Nº 028- 2010-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 05 de diciembre de 2011; y que, debera concluir con la instalacion de su planta de harina de pescado residual dentro del plazo otorgado en el Articulo 1º de la presente resolucion. Asimismo, debera solicitar la licencia de operacion correspondiente dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion otorgado en el Articulo 1º de la presente resolucion; Que, mediante los escritos del visto la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., solicita licencia de operacion para una Planta de Harina de Pescado Residual con la capacidad instalada de 10 t/h de procesamiento de residuos y/o descartes, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial III ­ Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha presentado la MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 028-2001PRODUCE/DIGAAP expedida en fecha 05 de diciembre de 2011, por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, a fin de efectuar la instalacion de la referida Planta de Harina de Pescado Residual; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Tecnico Nº 930-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 009-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, los Articulos 49º, 53º numeral 53.1 y 54 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 28 del Texto Unico de procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118' del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., licencia para la operacion de una Planta de Harina Residual de Recursos Hidrobiologicos, de caracter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, provenientes de su Planta de Congelado de Recursos Hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial III ­ Tierra Colorada, - distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; con la capacidad instalada de 10 t/h de procesamiento de residuos y/o descartes. Articulo 2º.- La empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., debera operar su Planta de Harina de Pescado Residual de Recursos Hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2º de la presente Resolucion, seran causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4º.- Incorporar la presente resolucion de licencia de operacion en el Anexo IV-C de la Resolucion

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