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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2012 463663 nulidad de los comicios realizados en dicha localidad el 20 de noviembre de 2011; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, Ley Nº 26487, es función de la ONPE planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo, que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que, asimismo, el artículo 159º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas; así como las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165º de la Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, debiendo publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos, dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas, con el objeto que los personeros acreditados puedan presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a lo señalado en el artículo 167º de la mencionada Ley; Que, de conformidad con los literales f) y g) del artículo 45º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado con Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente, es función de la Gerencia de Gestión Electoral elaborar las especifi caciones técnicas de los tipos de cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral; así como proponer el contenido de los materiales electorales a ser utilizados en el sufragio, para su aprobación por la Jefatura Nacional; Que, cabe precisar que el orden de ubicación de los bloques de las organizaciones políticas presentado en el diseño de las cédulas de sufragio correspondientes a las Elecciones Municipales Complementarias 2012, es el resultado del sorteo llevado a cabo el día 9 de marzo del presente año, sorteo cuyo procedimiento fue aprobado con la Resolución Jefatural Nº 043-2012- J/ONPE; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como, los literales e) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado con Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias 2012, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 2, y sus especifi caciones técnicas contenidas en el Anexo Nº 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución, con sus anexos correspondientes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa ANEXO Nº 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2012 I. MEDIDAS: 1.1 La cédula tendrá las siguientes medidas: Cuando incluya de 01 a 04 organizaciones políticas será de 15.00 cm de largo x 21.00 cm de ancho. A partir de 05 organizaciones políticas el largo tendrá un mínimo de 21.00 cm hasta un máximo de 38.00 cm. El ancho se mantendrá constante, siendo este de 15.00 cm. II. ANVERSO: 2.1 Encabezado: Consta de una línea de texto, consignando el nombre del concejo distrital al que pertenece escrito en negro. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho. 2.2 Subtítulo: Conformado por un recuadro en fondo gris, con el texto: “ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2012”, en letras blancas. 2.3 Instrucciones al elector: Fondo gris en la que lleva el texto “MARQUE CON UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SÍMBOLO O NÚMERO DE SU PREFERENCIA”. 2.4 Cuerpo de la cédula: Para efectos de la publicación, se ha considerado un diseño que contempla la participación de 4 organizaciones políticas, impresas en fondo color celeste con una trama diagonal de color blanco formada por las siglas “JNE- ONPE-RENIEC “ repetidas de manera uniforme sobre el área de la fila. Cada una de estas filas presenta 2 secciones claramente diferenciadas: 2.4.1. Nombre de las Organizaciones Políticas, impresas en color negro. 2.4.2. Símbolo de las Organizaciones Políticas impresos a todo color. 2.5 Pie de página: Franja horizontal en fondo color gris, indicando el nombre del departamento correspondiente en color blanco ubicado al lado derecho. III. REVERSO: 3.1 Fondo gris, con texto calado en blanco con las siglas JNE - ONPE - RENIEC. En el encabezado va el texto: “ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2012”, y debajo de este los ORGANISMOS ELECTORALES con las siglas JNE - ONPE - RENIEC, bajo estas siglas va el escudo nacional en color negro. 3.2 Se ha consignado el Título: “CÉDULA DE SUFRAGIO” en color negro, centrado debajo del escudo, y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACIÓN”. 3.3 A continuación se encuentra el espacio destinado a la fi rma del presidente de mesa, debajo de este, está ubicado el área asignada para la fi rma de los personeros de las organizaciones políticas. Los Partidos Políticos y Movimientos están agrupados en bloques, los mismos que fueron definidos por el resultado del sorteo de ubicación de éstos en la cédula de sufragio realizado con fecha 09 de marzo de 2012, conforme al procedimiento aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 043-2012-J/ONPE. El modelo de cédula publicado mide 15.00 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho, es de formato horizontal a full color y 01 color en el reverso.