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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2012 463714 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la curricula y requisitos adicionales propios; Que, dentro del marco legal precitado, mediante ofi cio de vistos el Secretario General de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú remite a la Asamblea Nacional de Rectores los programas de estudio y documentación correspondiente a la creación de las siguientes maestrías: • Maestría en Arqueología Aplicada. • Maestría en Derecho Bancario y Financiero. • Maestría en Historia. Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, informa que la Pontifi cia Universidad Católica del Perú ha cumplido satisfactoriamente con lo establecido en el artículo 13º, el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y la Resolución Nº 394-2004-ANR; por lo que es de opinión favorable a la aprobación de la creación y el funcionamiento de las maestrías propuestas; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución por la que se declare que la Pontifi cia Universidad Católica del Perú ha cumplido con lo previsto en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de las referidas maestrías; De conformidad con la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Pontifi cia Universidad Católica del Perú ha cumplido con lo previsto en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de las siguientes maestrías, quedando en consecuencia aprobadas para su funcionamiento: • Maestría en Arqueología Aplicada. • Maestría en Derecho Bancario y Financiero. • Maestría en Historia. Artículo 2º.- Disponer la transcripción de la presente Resolución a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 772364-3 Declaran que la Pontificia Universidad Católica del Perú ha cumplido lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento del Bachillerato y Licenciatura en Humanidades COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0277-2012-ANR Lima, 16 de marzo de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 1725/2011-S, de fecha 09 de diciembre 2011; el informe Nº 067-2012-DGDAC, de fecha 20 de febrero de 2012, el memorando Nº 220-2012-SE, de fecha 27 de febrero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, dentro del marco legal precitado, mediante ofi cio de vistos el Secretario General de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú remite a la Asamblea Nacional de Rectores la documentación correspondiente a la creación del Bachillerato y Licenciatura de la especialidad Humanidades, adjuntando para tal efecto la Resolución Rectoral Nº 810/2011, de fecha 18 de noviembre de 2011, que resuelve autorizar la remisión del expediente de creación del Bachillerato y Licenciatura en Humanidades a la Asamblea Nacional de Rectores; Que, con informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores informa que el documento presentado por la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, se encuentra bien estructurado y cumple con los requisitos establecidos en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, por lo que es de opinión a su aprobación mediante la resolución correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución por la que se declare que la Pontifi cia Universidad Católica del Perú ha cumplido con lo previsto en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento del Bachillerato y Licenciatura en Humanidades; de acuerdo al informe Nº 067-2012-DGDAC; De conformidad con la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Pontifi cia Universidad Católica del Perú ha cumplido con lo previsto en el artículo 13º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento del Bachillerato y Licenciatura en Humanidades, quedando en consecuencia aprobado para su funcionamiento. Artículo 2º.- Disponer la transcripción de la presente Resolución a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 772364-4