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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (06/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2012 463753 Artículo 3º.- ENCARGAR al Secretario General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Ordenanza la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, al Gerente de Planifi cación publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y al Jefe de la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo publicar en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.munielagustino. gob.pe) el reglamento de la presente Ordenanza. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 773221-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban Ordenanza para Licencias de Regularización de Edificaciones en el distrito ORDENANZA Nº 366-CDLO Los Olivos, 23 de marzo de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 003-2012-MDLO/CDUTI de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Tecnologías de la Información; FUT –I Nº 5748-2012 y acumulados, y; CONSIDERANDO: Que, Los Gobiernos Locales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los artículos I y II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972; Que, a mérito del requerimiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano contenido en el Memorándum Nº 211-2011-MDLO/GDU, la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte, acorde a las acciones ejecutadas emite el Informe Nº 409-2011/MDLO/GDU/SGUT e Informe Nº 089-2012/MDLO/GDU/SGUT, relacionado al proyecto de Ordenanza de Regularizaciones de Edifi caciones para el Distrito de los Olivos, cuyo objetivo es promover el Saneamiento legal de las Viviendas que aun no cuentan con el Saneamiento respectivo ya sea Licencia de Construcción, y/o Declaratoria de Fabrica. Fluye de lo actuado que si bien la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su Modifi catoria Ley Nº 29476 establece la regulación jurídica de los procedimientos para la obtención de Licencias de Edifi cación, la misma promueve y facilita la Inversión Inmobiliaria, contemplando la emisión de Autorizaciones Automáticas de Licencias, y regulando las ya construidas con fecha límite de 31 de Diciembre del 2008, siendo objeto de demolición aquellas que no alcanzaron la fecha y no han sido reguladas existiendo un vacío legal a la fecha; Que, dentro de las fi nalidades del proyecto está la de dar solución a los requerimientos y solicitudes de la ciudadanía para formalizar su vivienda a través de la obtención de su Licencia de Construcción con múltiples objetivos como son: inversiones a corto plazo a fi n de aumentar sus niveles económicos, ingresos mensuales por alquileres o ventas directas, siendo que los ciudadanos buscan generar fuentes de ingresos a sus familias, promoviendo de esta forma el crecimiento del sistema económico. A ello se agrega que se encuentra vencido el plazo conferido por la Ley Nº 27946 que fue hasta el 31 de Diciembre de 2010; Que, la propuesta de Ordenanza está dirigida a los predios ya consolidados siendo fl exible en cuanto a los Parámetros, esto no quiere decir que se incentive lo antirreglamentario, solo se podrán regularizar aquellos inmuebles ya consolidados con défi cit, los cuales su modifi cación incluiría gastos para el propietario, además de resultar un castigo al esfuerzo progresivo de los pobladores, con el objetivo, en tanto dure la vigencia de la norma, de benefi ciar a los predios, compatibilizando los parámetros con la realidad, estableciendo así un mensaje de tolerancia más coherente, a fi n de sanear solamente los inmuebles ya consolidados y que fueron ejecutados en el período del 31 de Diciembre de 1999 hasta el 31 de Marzo del 2012; Que, el Artículo 112º del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común indica: “El dictamen Desaprobado implicará la adecuación de la edificación mediante la corrección de las deficiencias. Para ello deberá gestionar, paralelamente, una Licencia de Obra para ampliación, modificación, remodelación y/o demolición, según el tipo de obra que corresponda, con los procedimientos previstos en el Capítulo IV del Título I de esta Sección del Reglamento, con la salvedad de que, en este caso, se aplicará el FOM y se presentarán los planos con el dictamen Desaprobado de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, en sustitución de la declaratoria de fábrica exigida.”; Que, el artículo 32º de la norma acotada precedentemente señala: “En los casos en que el Informe Técnico de Verifi cación contenga observaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13º de este Reglamento, dichas observaciones no impiden la inscripción de la declaratoria de fábrica en vía de regularización; pero podrán ser inscritas por el registrador como una carga del inmueble en la partida registral del predio. El propietario del inmueble inscrito con observaciones, estará obligado a subsanarlas antes de ejecutar cualquier tipo de obra en la edifi cación.” Al respecto fl uye de autos que la normativa exige que estas “cargas” sean levantadas a fi n de proseguir con alguna modifi cación, ampliación, remodelación o construcción que se realizará en dicho predio los cuales muchos de estos se han levantado ya sea con una Licencias de Demolición, un Certifi cado de Retiro por consolidación. Se persigue la fl exibilización con las construcciones existentes las cuales se han ejecutado muchas veces sin asesoramiento técnico, trasgrediendo parámetros, tratando de lograr que los predios en el Distrito se formalicen mediante la Certifi cación Municipal y el levantamiento de cargas y por ende su inscripción registral; Que, obra en autos el Informe Nº 1304-2011- MDLO/OAJ, Informe Nº 01475-2011-MDLO/GAJ e Informe Nº 00214-2012-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica relacionada a la propuesta materia del presente, Se precisa que con Informe Nº 00214- 2012-MDLO/GAJ Asesoría Jurídica expresa que es pretensión de la administración el adecuar el presente procedimiento de regularización a los derechos establecidos y ratifi cados para el procedimiento licencia de obra en vía de regularización con la fi nalidad de que su aplicación sea inmediata luego de su eventual publicación en el diario ofi cial, sin necesidad de esperar la ratifi cación provincial, considerando que se tratan de procedimientos esencialmente equivalentes, ratifi cando la propuesta acompañada al Informe Nº 1475-2011- MDLO/GAJ. Precisa que formula su nueva evaluación en base al proyecto de ordenanza que propusiera mediante el Informe citado al cual incorpora, en parte, las observaciones efectuadas mediante Documento Simple S-0002155-2012 a efectos de que la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Tecnologías de la Información proceda conforme a sus competencias establecidas en el artículo 13º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Los Olivos, aprobado con Ordenanza Nº 295-CDLO; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: