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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de abril de 2012 463873 Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 15. En consecuencia, atendiendo a los criterios expuestos, corresponde imponerle a la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Ada Basulto Liewald y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Fonseca Oliveira, en reemplazo de la Dra. Patricia Seminario Zavala por ausencia justifi cada, y Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 589-2011-OSCE/PRE, expedida el 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa GEOTEC CONSULTORES E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público para que, en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD FONSECA OLIVEIRA ISASI BERROSPI 773770-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en el Seminario Taller Internacional de Intercambio de Información para el Control de la Minería Ilegal, a realizarse en las ciudades de Quito y San Lorenzo, República del Ecuador RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 072-2012/SUNAT Lima, 10 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante comunicación de fecha 29 de marzo de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores pone en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el OF. RE (DGM-DMA) N° 2-5-A/37 a través del cual comunica al Ministerio de Economía y Finanzas que la Cancillería ecuatoriana ha informado, a través de la Nota No. 2465- DIR, que el Seminario Taller Internacional de Intercambio de Información para el Control de la Minería Ilegal, a realizarse en las ciudades de Quito y San Lorenzo, República del Ecuador, se llevará a cabo del 12 al 16 de abril de 2012; Que el objetivo del citado Seminario Taller es intercambiar experiencias e información respecto al combate de la minería ilegal; tales como, las estrategias y planes desarrollados a nivel gubernamental para su erradicación, la atención y apoyo al desarrollo en áreas afectadas por la minería ilegal, estrategias de respuesta para la legalización de mineros artesanales comunitarios, entre otros, de los países participantes; Que asimismo, en el referido evento se abordarán los aspectos contemplados en la legislación minera de los países participantes que permiten erradicar la minería ilegal, evaluándose una propuesta de texto a ser enviada a la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR); Que en tal sentido, considerando que el Perú es miembro de la CAN y la UNASUR, y dada la importancia que reviste el mencionado evento para el combate contra la minería ilegal, redundando en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales de la SUNAT y, por ende del país, se ha estimado conveniente la participación del señor Paul Hermogenes Vera Regalado, Profesional Especializado II de la Ofi cina de Análisis Tributario de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, en el referido evento internacional; Que al respecto, el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT de fecha 26 de enero de 2012, se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé que quedan prohibidos los viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los viajes que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales; Que de otro lado, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 29816, establece que la SUNAT autorizará mediante Resolución de Superintendencia, los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, teniendo en consideración que dicho viaje cumple con los objetivos institucionales, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del citado trabajador del 11 al 17 de abril de 2012; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 029- 2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Paul Hermogenes Vera Regalado, Profesional Especializado II de la Ofi cina de Análisis Tributario de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, del 11 al 17 de abril de 2012, para participar en el Seminario Taller Internacional de Intercambio de Información para el