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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (13/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2012 464061 Zona de Tratamiento Especial 2 (ZTE2), para el desarrollo de actividades recreativas, turísticas y de cultura, en cuyo caso deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Plan Maestro de Desarrollo para la Costa Verde el mismo que actualmente se encuentra en proceso de actualización por parte de la Autoridad del Proyecto Costa Verde (APCV) y las Ordenanzas Nº 998-MML y 1414-MML; Que, mediante el Informe Nº 251-2012-GAJ-MDMM, de fecha 23.03.2012 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de Cambio de Zonifi cación cumple con las normas sobre la materia y resulta de interés para el distrito al establecer lineamientos signifi cativos favorables de mejoramiento de la calidad del entorno urbano, así como la vida de la población al constituirse en un polo de desarrollo urbanístico, económico, fi nanciero, de servicios; motivo por el cual resulta necesario se eleve al Concejo Municipal, a fi n de que sea declarada de interés y consecuentemente luego de ello, se remitan los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima para aprobación respectiva; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Local la propuesta de Cambio de zonifi cación de la Zona Superior donde se encuentra el denominado Estadio Chamochumbi de Otros Usos (OU) a Zona de Reglamentación Especial (ZRE), la Zona Intermedia donde se encuentra el Parque y Malecón Castagnola de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Zona de Tratamiento Especial 2 (ZTE 2) y la Zona Inferior localizada en el ámbito de la Autoridad de la Costa Verde califi cado como Zona Paisajista (ZP) a Zona de Tratamiento Especial 2 (ZTE 2), en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a Secretaria General la publicación del presente Acuerdo, en el Diario Ofi cial El Peruano; así como su elevación a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; al Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, y demás unidades orgánicas competentes de esta corporación Municipal, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 775634-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Disponen modificar la Res. Nº 332- 2011-GAC/MM, sobre habilitación de oficio de predio ubicado en el distrito RESOLUCIÓN Nº 88-2012-GAC/MM Mirafl ores, 26 de marzo de 2012 VISTOS, la Resolución Nº 332-2011-GAC/MM de fecha 19 de agosto de 2011; el Memorándum Nº 48- 2012-GDUMA/MM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y el Informe Legal Nº 163-2012-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la Habilitación Urbana de Ofi cio del predio ubicado en Malecón de la Reserva Nº 610, de propiedad de la Municipalidad de Mirafl ores y sobre el cual se ha constituido Derecho de Superfi cie a favor a la empresa Fashion Center S.A., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 332-2011-GAC/MM de fecha 19 de agosto de 2011 se resolvió declarar Habilitado de Ofi cio el predio ubicado en el Malecón de la Reserva Nº 610, Mirafl ores, con un área de 44,675.00 m2 inscrito en la Partida Nº 12692487 del Registro de Predios de Lima, y se aprobó el “Plano de Ubicación y Perimétrico”, que como Anexo I, forma parte integrante de la Resolución, Que, la Resolución en mención contó con opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como de las Subgerencias de Licencias de Edifi caciones Privadas y de Catastro, de acuerdo a sus competencias, habiéndose verifi cado que el predio en mención cumplía con las condiciones para la habilitación de ofi cio, contempladas en el artículo 24 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones; Que, estando a las coordinaciones con la Autoridad Autónoma del Proyecto Costa Verde, esta instancia recomienda que se incluya expresamente como parte de la habilitación urbana de ofi cio, la zonifi cación que afecta al predio, conforme al Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde 1995 – 2010, cuya vigencia se prorrogó mediante Ordenanza Nº 1505; Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 750, el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde es el conjunto de lineamientos y normas generales promotoras y orientadoras del desarrollo de la Costa Verde, a las cuales debe someterse todas las acciones del sector público y privado en todo el espacio territorial de la Costa Verde; Que, a efectos de plasmar las zonifi caciones que afectan al predio habilitado, se realizó la consulta a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la que mediante Informe Nº 48-2012-GDUMA/MM, opina favorablemente con respecto a la recomendación realizada por la Autoridad Autónoma del Proyecto Costa Verde y remite el plano en el que se incluye la zonifi cación que corresponde al predio conforme al Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, validando dicha información; Que, mediante Informe Legal Nº 163-2012-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó que, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 750 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y teniendo en cuenta que la Autoridad Autónoma del Proyecto Costa Verde es el órgano descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima cuyo objeto es promover, ordenar y supervisar el desarrollo integral y sostenido de la Costa Verde, mediante el fomento de la inversión privada y promoción de obras públicas, opina en forma favorable por la modifi cación de la Resolución de Habilitación de Ofi cio, a fi n que ésta se complemente con un anexo adicional que se ajuste a la recomendación recibida; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su numeral 3 las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, entre las que se encuentra la función de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de las Habilitaciones Urbanas, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.6.1 de dicho artículo; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi cación, establece la facultad de las municipalidades distritales y provinciales, o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, para identifi car los predios que puedan, cumpliendo las condiciones estipuladas, ser declarados habilitados de ofi cio; Que, al amparo de las competencias otorgadas por la Ley Nº 29090 a los municipios, mediante Resolución de Alcaldía Nº 601-2010-ALC/MM se delegó en la Gerencia de Autorización y Control la función de tramitar y emitir resoluciones declarando de ofi cio la habilitación urbana de predios y disponiendo la inscripción registral de uso rústico a urbano de los mismos, pudiendo por tanto realizar cualquier modifi cación o precisión a las resoluciones que sobre habilitación de ofi cio emita; Estando a lo expuesto y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29090, Ley Nº 27972, así como en ejercicio de las competencias conferidas mediante Resolución de Alcaldía 601-2010-ALC/MM y Resolución de Alcaldía Nº 390-2011-A-MM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la modifi cación de la Resolución Nº 332-2011-GAC/MM de fecha 19 de agosto