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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (13/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2012 464051 En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, Resolución Nº 279-2012-ANR, de fecha 21 de marzo de 2012; Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; D.L. Nº 276 y su Reglamento; y otras leyes conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor administrativo nombrado GUSTAVO EDUARDO QUINTANA VASQUEZ, Grupo Ocupacional Auxiliar- Nivel Remunerativo “E”, adscrito a la Unidad de Trámite Documentario-Secretaria General, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER la notifi cación de la presente Resolución en forma personal al encausado mediante cargo, pero en caso de no poder realizarse personalmente, se hará mediante publicación en el diario Ofi cial de la localidad dentro del tercer día de expedida la presente Resolución. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Recursos Humanos y Servicios Auxiliares, que el presente acto resolutivo se dé en sujeción a lo dispuesto en el artículo 172º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, de acuerdo al Informe de la Comisión Permanente de Proceso Administrativos Disciplinarios -CPPAD. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Comisión Permanente de Proceso Administrativos Disciplinarios, para que investigue y determine respecto de las presuntas faltas cometidas por el servidor administrativo nombrado, dentro del plazo legal establecido en la Ley. Artículo 5º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución al servidor encausado, a CPPAD y demás Dependencias pertinentes de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. HERACLIO FERNANDO CASTILLO PICÓN Presidente BERNABÉ JOSÉ NOEL HINOJO Secretario General 775474-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Ancash, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria de 2012 RESOLUCIÓN Nº 0165-2012-JNE Expediente N.° J-2012-00200 Lima, nueve de abril de dos mil doce VISTO el Ofi cio N.° 0224-2012-SG/ONPE, de fecha 9 de marzo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Áncash, presentada por Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución N.° 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 7 de marzo del 2012, Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Áncash: Autoridad Cargo Organización política Godofredo Eloy Pérez Carrión regidor Partido Democrático Somos Perú Gonzalo Bernabé Cerna Tapia regidor Movimiento Acción Nacionalista Peruano 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/ o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Áncash, hasta la emisión de la citada resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Áncash, presentada por Eduardo Melgarejo Velásquez, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N.° 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 775509-1