Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2012 (13/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

del Sistema Nacional de Presupuesto, los pliegos presupuestarios deben solicitar a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Nacion para el Pago de Sentencias Judiciales, en la cual depositaran mensualmente los montos de las afectaciones presupuestales mencionadas en el numeral precedente, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces en la entidad. 10. Que corresponde a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, en el MORDAZA de sus facultades conferidas por la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, y la Ley Nº 28663, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, autorizar la apertura de las cuentas bancarias para el manejo de los fondos de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades, cualquiera sea su concepto o fuente de financiamiento. 11. Que los recursos que se mantienen depositados en las referidas cuentas son de exclusiva disponibilidad de las entidades titulares de las mismas, asi como de las cuentas que tienen en entidades financieras privadas, en su condicion de responsables de su percepcion, administracion y registro, para ser utilizadas de manera irrestricta en la ejecucion del gasto relacionado con la atencion de sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en la legislacion correspondiente, y de acuerdo con los procedimientos de ejecucion presupuestaria y de tesoreria vigentes. 12. Que es preocupacion del Poder Judicial el proteger los derechos de todas las partes que intervienen en un MORDAZA jurisdiccional (sean publicas o particulares). La exigencia del adecuado cumplimiento de la ejecucion de sentencias, conforme a las normas presupuestarias vigentes, desde luego no implica de modo alguno la intromision en el ejercicio de la independencia que todo Juez tiene, asi como tampoco se atenta contra su criterio jurisdiccional, dado que, como ya se anoto, los plazos para el pago de deudas por parte del Estado deben fijarse dentro de un MORDAZA de razonabilidad de la decision correspondiente a dictarse. De conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 72º y 76º, inciso 7, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Primero.- Exhortar a todos los jueces de la Republica a tener en cuenta los lineamientos establecidos en la presente Circular, asi como el Oficio Circular de marzo de 2005 y la Resolucion Administrativa Nº 128-2008-CEPJ, dictados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al momento de la ejecucion de sentencias, o de dictarse medidas cautelares en forma de retencion, contra las entidades del Estado. Segundo.- Disponer que todos los organos jurisdiccionales del MORDAZA adopten las medidas del caso para la ejecucion dentro de plazos razonables de las sentencias de condena dineraria que se hayan dictado contra las entidades del Estado. Tercero.- Poner en conocimiento del contenido de la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; a las MORDAZA Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del pais; al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; a la Gerencia General del Poder Judicial; y al Ministerio de Economia y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes. Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 775510-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban Nomina de Peritos Judiciales para los Anos 2012 y 2013 en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
Corte Superior de Justicia de MORDAZA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 226-2012-P-CSJL/PJ MORDAZA, 30 de marzo de 2012 VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº 609-CME-PJ, de fecha 13 de MORDAZA de 1998, la Resolucion Administrativa Nº 821-2011-P-CSJL-PJ, de fecha diecinueve de octubre de dos mil once, y el Oficio 01-2012-CECPESPJ-CSJLI/PJ de fecha 29 de Marzo del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 60998-CME-PJ de fecha 13 de MORDAZA de 1998, se instauro el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito Judicial, el mismo que fuera reglamentado por Resolucion Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ, con el fin de convertirlo en un real y efectivo organo de apoyo a la administracion de justicia. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 8212011-P-CSJL-PJ, de fecha 19 de octubre de 2011, se dispuso convocar a los Colegios Profesionales de las diferentes especialidades, para el MORDAZA de evaluacion y seleccion de los especialistas y/o profesionales inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que han cumplido dos anos desde su inscripcion o desde su MORDAZA evaluacion. Que, mediante Oficio 01-2012-CECPESPJ-CSJLI/PJ de fecha 29 de Marzo del presente ano, la Presidenta de la Comision Encargada del MORDAZA de Evaluacion y Seleccion de Peritos Judiciales de nuestra Corte Superior de Justicia, remite el Informe Final, mediante el cual da cuenta de los resultados de dicho MORDAZA de evaluacion, proponiendose se apruebe la Nomina con 320 profesionales en las diferentes especialidades, a excepcion de la especialidad de contabilidad. Que, en cuanto a la especialidad de quimica farmaceutica, la Comision informo que a pesar de haber hecho llegar al Colegio Quimico Farmaceutico, en reiteradas oportunidades, el aviso de la convocatoria, no se obtuvo respuesta alguna sobre el particular, por lo que no han participado en el presente MORDAZA de evaluacion; por ende, en la presente nomina no se contara con dicha especialidad. Que, respecto a la especialidad de contabilidad, la Comision da cuenta que no ha sido posible evaluarlos; por lo que propone que los peritos que en la actualidad forman parte de la Nomina Repej, integren de manera provisional la Nomina de Peritos 2012-2013, hasta que MORDAZA evaluados en la forma que disponga el Reglamento; cuya modificacion resulta de urgente necesidad para los efectos de la evaluacion correspondiente y superar inconvenientes de esta naturaleza; empero se propone que se excluya de dicha Nomina a los profesionales respecto de los cuales no se hubiera comprobado su permanente reactualizacion e idoneidad profesional; para lo cual propone la aprobacion de la Nomina de Contadores con 187 profesionales. Que, en el informe, ademas, se precisa que para la evaluacion se ha contado con la colaboracion de la Direccion de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru, del Colegio Regional de Licenciados en AdministracionLima, del Colegio de Arquitectos del Peru-Regional MORDAZA, del Colegio de Economistas de MORDAZA, del Colegio de Ingenieros del Peru-Consejo Departamental de MORDAZA, Colegio de Matematicos del Peru, Colegio Medico del Peru, Colegio de Psicologos del Peru-Consejo Directivo Nacional, Colegio de Traductores del Peru, por lo que

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