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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2012 464044 del Sistema Nacional de Presupuesto, los pliegos presupuestarios deben solicitar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Nación para el Pago de Sentencias Judiciales, en la cual depositarán mensualmente los montos de las afectaciones presupuestales mencionadas en el numeral precedente, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces en la entidad. 10. Que corresponde a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en el marco de sus facultades conferidas por la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y la Ley Nº 28663, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, autorizar la apertura de las cuentas bancarias para el manejo de los fondos de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades, cualquiera sea su concepto o fuente de fi nanciamiento. 11. Que los recursos que se mantienen depositados en las referidas cuentas son de exclusiva disponibilidad de las entidades titulares de las mismas, así como de las cuentas que tienen en entidades fi nancieras privadas, en su condición de responsables de su percepción, administración y registro, para ser utilizadas de manera irrestricta en la ejecución del gasto relacionado con la atención de sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en la legislación correspondiente, y de acuerdo con los procedimientos de ejecución presupuestaria y de tesorería vigentes. 12. Que es preocupación del Poder Judicial el proteger los derechos de todas las partes que intervienen en un proceso jurisdiccional (sean públicas o particulares). La exigencia del adecuado cumplimiento de la ejecución de sentencias, conforme a las normas presupuestarias vigentes, desde luego no implica de modo alguno la intromisión en el ejercicio de la independencia que todo Juez tiene, así como tampoco se atenta contra su criterio jurisdiccional, dado que, como ya se anotó, los plazos para el pago de deudas por parte del Estado deben fi jarse dentro de un marco de razonabilidad de la decisión correspondiente a dictarse. De conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 72º y 76º, inciso 7, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Primero.- Exhortar a todos los jueces de la República a tener en cuenta los lineamientos establecidos en la presente Circular, así como el Ofi cio Circular de marzo de 2005 y la Resolución Administrativa Nº 128-2008-CE- PJ, dictados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al momento de la ejecución de sentencias, o de dictarse medidas cautelares en forma de retención, contra las entidades del Estado. Segundo.- Disponer que todos los órganos jurisdiccionales del país adopten las medidas del caso para la ejecución dentro de plazos razonables de las sentencias de condena dineraria que se hayan dictado contra las entidades del Estado. Tercero.- Poner en conocimiento del contenido de la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; a las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República; a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; a la Gerencia General del Poder Judicial; y al Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente del Poder Judicial 775510-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Nómina de Peritos Judiciales para los Años 2012 y 2013 en la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 226-2012-P-CSJL/PJ Lima, 30 de marzo de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 609-CME-PJ, de fecha 13 de Abril de 1998, la Resolución Administrativa Nº 821-2011-P-CSJL-PJ, de fecha diecinueve de octubre de dos mil once, y el Ofi cio 01-2012-CECPESPJ-CSJLI/PJ de fecha 29 de Marzo del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 609- 98-CME-PJ de fecha 13 de Abril de 1998, se instauro el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito Judicial, el mismo que fuera reglamentado por Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ, con el fi n de convertirlo en un real y efectivo órgano de apoyo a la administración de justicia. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 821- 2011-P-CSJL-PJ, de fecha 19 de octubre de 2011, se dispuso convocar a los Colegios Profesionales de las diferentes especialidades, para el proceso de evaluación y selección de los especialistas y/o profesionales inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, que han cumplido dos años desde su inscripción o desde su última evaluación. Que, mediante Ofi cio 01-2012-CECPESPJ-CSJLI/PJ de fecha 29 de Marzo del presente año, la Presidenta de la Comisión Encargada del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales de nuestra Corte Superior de Justicia, remite el Informe Final, mediante el cual da cuenta de los resultados de dicho proceso de evaluación, proponiéndose se apruebe la Nómina con 320 profesionales en las diferentes especialidades, a excepción de la especialidad de contabilidad. Que, en cuanto a la especialidad de química farmacéutica, la Comisión informó que a pesar de haber hecho llegar al Colegio Químico Farmacéutico, en reiteradas oportunidades, el aviso de la convocatoria, no se obtuvo respuesta alguna sobre el particular, por lo que no han participado en el presente proceso de evaluación; por ende, en la presente nómina no se contará con dicha especialidad. Que, respecto a la especialidad de contabilidad, la Comisión da cuenta que no ha sido posible evaluarlos; por lo que propone que los peritos que en la actualidad forman parte de la Nómina Repej, integren de manera provisional la Nómina de Peritos 2012-2013, hasta que sean evaluados en la forma que disponga el Reglamento; cuya modifi cación resulta de urgente necesidad para los efectos de la evaluación correspondiente y superar inconvenientes de esta naturaleza; empero se propone que se excluya de dicha Nómina a los profesionales respecto de los cuales no se hubiera comprobado su permanente reactualización e idoneidad profesional; para lo cual propone la aprobación de la Nómina de Contadores con 187 profesionales. Que, en el informe, además, se precisa que para la evaluación se ha contado con la colaboración de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, del Colegio Regional de Licenciados en Administración- Lima, del Colegio de Arquitectos del Perú-Regional Lima, del Colegio de Economistas de Lima, del Colegio de Ingenieros del Perú-Consejo Departamental de Lima, Colegio de Matemáticos del Perú, Colegio Médico del Perú, Colegio de Psicólogos del Perú-Consejo Directivo Nacional, Colegio de Traductores del Perú, por lo que