Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2012 (13/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero; Que, el ultimo parrafo del articulo 67º del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, aprobado con Resolucion Jefatural N° 060-2005-J/ONPE, (en adelante el Reglamento), precisa que la informacion financiera anual, es remitida por los partidos politicos a la GSFP, a mas tardar, el ultimo dia util del mes de junio de cada ano; Que, el articulo 29° de la Ley de Partidos Politicos dispone que solo los partidos politicos que obtienen representacion en el Congreso reciben del Estado financiamiento publico directo; Que, mediante Oficio Nº 271-2011-GSFP/ONPE, notificado al Partido Humanista Peruano el 17 de MORDAZA de 2011 y dirigido al senor Yehude MORDAZA Munaro (Presidente y Representante Legal), se preciso el contenido de la informacion financiera anual 2010 a presentarse ante la ONPE, ademas de especificarse que esta debia ser remitida, a mas tardar, el 30 de junio de 2011; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 035-2012-J/ ONPE, emitida el 27 de febrero de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Partido Humanista Peruano, por el presunto incumplimiento de MORDAZA de la informacion financiera correspondiente al ejercicio 2010, obligacion prevista en el articulo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos; Que, mediante Oficio Nº 046-2012-GSFP/ONPE, notificado al Partido Humanista Peruano el 28 de febrero de 2012 y dirigido al senor Yehude MORDAZA Munaro, se comunico que con Resolucion Jefatural N° 035-2012J/ONPE se ha dispuesto el inicio del Procedimiento Sancionador contra dicho partido. Por ello, conforme a los articulos 87° y 88° del Reglamento, se le otorgo un plazo MORDAZA de diez (10) dias para que formule sus alegaciones y descargos por escrito; Que, el 14 de marzo de 2012, el senor Yehude MORDAZA Munaro, senala que su partido ha presentado la informacion financiera anual 2010, fuera del plazo establecido; Que, cabe precisar que la obligacion descrita en el articulo 34° de la Ley de Partidos Politicos no solo se encuentra circunscrita al acto material de no presentar la informacion financiera, sino que esta debe realizarse de manera oportuna, es decir, en el plazo previsto por ley; Que, en consecuencia, corresponde aplicar el literal a) del articulo 36° de la Ley de Partidos Politicos, por el cual se dispone que el Jefe de la ONPE debera sancionar con la perdida del derecho referido en el articulo 29°, cuando el partido politico no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que preve el articulo 34°; En uso de las facultades conferidas en los literales g) y q) del articulo 5º de la Ley N° 26487, Ley Organica de la ONPE; y los literales y) y cc) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaria General, de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar al Partido Humanista Peruano con la perdida del financiamiento publico directo correspondiente al ano 2012, por el incumplimiento de MORDAZA de la informacion financiera anual 2010, de acuerdo al articulo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos. Articulo Segundo.- Notificar al Partido Humanista Peruano el contenido de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) dias de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa 774822-3

Sancionan al Partido Nacionalista Peruano con la perdida del financiamiento publico directo correspondiente al ano 2012
RESOLUCION JEFATURAL Nº 067-2012-J/ONPE MORDAZA, VISTOS: El Informe Nº 014-2012-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; asi como el Informe N° 099-2012-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al MORDAZA parrafo del articulo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos, la verificacion y control externos de la actividad economico-financiera de los partidos politicos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a traves de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; Que, en ese sentido, se manifesto el Tribunal Constitucional en el fundamento 68 de la sentencia recaida en el expediente N° 0002-2011-PCC/TC sobre MORDAZA de Competencias, seguido por la ONPE contra el MORDAZA Nacional de Elecciones ­ JNE, al manifestar que "...la competencia exclusiva para la verificacion y control externos de la actividad economico-financiera de los partidos politicos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital, corresponde exclusivamente a la ONPE, a traves de su Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios. Y es que es ello lo que expresamente dispone el articulo 34° de la LPP, que, como ya quedo dicho, es MORDAZA organica"; Que, dentro de ese MORDAZA, el tercer parrafo del articulo 34º precitado, establece que los partidos politicos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero; Que, el ultimo parrafo del articulo 67º del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, aprobado con Resolucion Jefatural N° 060-2005-J/ONPE, (en adelante el Reglamento), precisa que la informacion financiera anual, es remitida por los partidos politicos a la GSFP, a mas tardar, el ultimo dia util del mes de junio de cada ano; Que, el articulo 29° de la Ley de Partidos Politicos dispone que solo los partidos politicos que obtienen representacion en el Congreso reciben del Estado financiamiento publico directo; Que, mediante Oficio Nº 278-2011-GSFP/ONPE, notificado al Partido Politico Gana Peru (que era la denominacion que ostentaba a la fecha), se preciso el contenido de la informacion financiera anual 2010 y de la Informacion de Aportaciones Privadas del primer semestre 2011 a presentarse ante la ONPE, ademas de especificarse que esta debia ser remitida, a mas tardar, el 30 de junio de 2011; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 031-2012-J/ ONPE, emitida el 23 de febrero de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Partido Nacionalista Peruano, por el presunto incumplimiento de MORDAZA de la informacion financiera correspondiente al ejercicio 2010, obligacion prevista en el articulo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos; Que, mediante Oficio Nº 045-2012-GSFP/ONPE, notificado al Partido Nacionalista Peruano el 27 de febrero de 2012 y dirigido al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Personero Legal Titular), se comunico que con Resolucion Jefatural N° 031-2012-J/ONPE se ha dispuesto el inicio del Procedimiento Sancionador contra dicho partido. Por ello, conforme a los articulos 87° y 88° del Reglamento, se le otorgo un plazo MORDAZA de diez

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