Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2012 (13/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

464055

VISTOS: El Informe Nº 012-2012-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; asi como el Informe N° 095-2012-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al MORDAZA parrafo del articulo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos, la verificacion y control externos de la actividad economico-financiera de los partidos politicos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a traves de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; Que, en ese sentido, se manifesto el Tribunal Constitucional en el fundamento 68 de la sentencia recaida en el expediente N° 0002-2011-PCC/TC sobre MORDAZA de Competencias, seguido por la ONPE contra el MORDAZA Nacional de Elecciones ­ JNE, al manifestar que "...la competencia exclusiva para la verificacion y control externos de la actividad economico-financiera de los partidos politicos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital, corresponde exclusivamente a la ONPE, a traves de su Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios. Y es que es ello lo que expresamente dispone el articulo 34° de la LPP, que, como ya quedo dicho, es MORDAZA organica"; Que, dentro de ese MORDAZA, el tercer parrafo del articulo 34º precitado, establece que los partidos politicos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero; Que, el ultimo parrafo del articulo 67º del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, aprobado con Resolucion Jefatural N° 060-2005-J/ONPE, (en adelante el Reglamento), precisa que la informacion financiera anual, es remitida por los partidos politicos a la GSFP, a mas tardar, el ultimo dia util del mes de junio de cada ano; Que, el articulo 29° de la Ley de Partidos Politicos dispone que solo los partidos politicos que obtienen representacion en el Congreso reciben del Estado financiamiento publico directo; Que, mediante Oficio Nº 273-2011-GSFP/ONPE, notificado al Partido Politico Restauracion Nacional y dirigido al senor MORDAZA Lay Sun (Presidente y Representante Legal), se preciso el contenido de la informacion financiera anual 2010 a presentarse ante la ONPE, ademas de especificarse que esta debia ser remitida, a mas tardar, el 30 de junio de 2011; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 033-2012-J/ ONPE, emitida el 23 de febrero de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Partido Politico Restauracion Nacional, por el presunto incumplimiento de MORDAZA de la informacion financiera correspondiente al ejercicio 2010, obligacion prevista en el articulo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos; Que, mediante Oficio Nº 044-2012-GSFP/ONPE, notificado al Partido Politico Restauracion Nacional el 27 de febrero de 2012 y dirigido al senor MORDAZA Lay Sun, se comunico que con Resolucion Jefatural N° 0332012-J/ONPE se ha dispuesto el inicio del Procedimiento Sancionador contra dicho partido. Por ello, conforme a los articulos 87° y 88° del Reglamento, se le otorgo un plazo MORDAZA de diez (10) dias para que formule sus alegaciones y descargos por escrito; Que, el 6 de marzo de 2012, el senor MORDAZA Lay Sun, remite la informacion financiera anual 2010 y solicita se deje sin efecto las medidas senaladas en el Oficio N° 044-2012-GSFP/ONPE; Que, cabe precisar que la obligacion descrita en el articulo 34° de la Ley de Partidos Politicos no solo se encuentra circunscrita al acto material de no presentar la informacion financiera, sino que esta debe realizarse de manera oportuna, es decir, en el plazo previsto por ley, condicion que no reune la informacion remitida a la ONPE por el partido politico Restauracion Nacional, el 6 de marzo de 2012;

Que, en consecuencia, corresponde aplicar el literal a) del articulo 36° de la Ley de Partidos Politicos, por el cual se dispone que la Jefa de la ONPE debera sancionar con la perdida del derecho referido en el articulo 29°, cuando el partido politico no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que preve el articulo 34°; En uso de las facultades conferidas en los literales g) y q) del articulo 5º de la Ley N° 26487, Ley Organica de la ONPE; y los literales y) y cc) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaria General, de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar al partido politico "Restauracion Nacional" con la perdida del financiamiento publico directo correspondiente al ano 2012, por el incumplimiento de MORDAZA de la informacion financiera anual 2010, de acuerdo al articulo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos. Articulo Segundo.- Notificar al partido politico "Restauracion Nacional" el contenido de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) dias de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa 774822-2

Sancionan al Partido Humanista Peruano con la perdida del financiamiento publico directo correspondiente al ano 2012
RESOLUCION JEFATURAL Nº 066-2012-J/ONPE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2012 VISTOS: El Informe Nº 016-2012-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; asi como el Informe N° 096-2012-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al MORDAZA parrafo del articulo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos, la verificacion y control externos de la actividad economico-financiera de los partidos politicos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a traves de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; Que, en ese sentido, se manifesto el Tribunal Constitucional en el fundamento 68 de la sentencia recaida en el expediente N° 0002-2011-PCC/TC sobre MORDAZA de Competencias, seguido por la ONPE contra el MORDAZA Nacional de Elecciones ­ JNE, al manifestar que "...la competencia exclusiva para la verificacion y control externos de la actividad economico-financiera de los partidos politicos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital, corresponde exclusivamente a la ONPE, a traves de su Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios. Y es que es ello lo que expresamente dispone el articulo 34° de la LPP, que, como ya quedo dicho, es MORDAZA organica"; Que, dentro de ese MORDAZA, el tercer parrafo del articulo 34º precitado, establece que los partidos politicos, los

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