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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (13/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2012 464050 ANEXO Nº 2 Nómina de Peritos Judiciales para los años 2012-2013 173 VASQUEZ PURIS FREDDY CAYO 174 VASQUEZ RODRIGUEZ EDWIN 175 VASQUEZ VASQUEZ EDGAR NERY 176 VASQUEZ VERA ANSELMO RICARDO 177 VEREAU RODRIGUEZ JORGE 178 VILLAFRANCA ALBANIGORTA JUAN MAURICIO 179 VILLANUEVA FERMIN CARMEN 180 VILLAREAL MINAYA FAUSTO 181 VILLAVICENCIO LOPEZ MIGUEL ANGEL 182 VILLENA ALARCON DELFIN AMADEO 183 VIVANCO SEMINARIO VICTOR ROLDAN 184 WONG MARTINEZ GERARDO ANTONIO 185 YAGUAS RAMOS EDUVIGES MAXIMILIANO 186 YARASCA RAMOS PEDRO ANTONIO 187 ZAVALA PAUCAR GUILLERMINA 774833-1 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Instauran proceso administrativo disciplinario a servidor de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN COMISIÓN DE ORDEN Y GESTIÓN PRESIDENCIA RESOLUCIÓN Nº 0032-2012-P-COG-UNJFSC Huacho, 27 de marzo de 2012 VISTO: El Expediente Nº 12-009628, de fecha 09 de febrero de 2012; que contiene el Informe Nº 007-2012-CPPAD; promovido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y el Decreto de la Presidencia Nº 00965-2012- CR-P-UNJFSC, de fecha 10 de febrero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores mediante Resolución Nº 0279-2012-ANR, de fecha 21 de marzo de 2012, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 22 de marzo de 2012, ha declarado en confl icto de gobernabilidad a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho; habiendo designado una Comisión de Orden y Gestión, otorgándole el plazo de noventa (90) días, que permita constituir los Órganos de Gobierno y lograr la institucionalidad de la Universidad; Que, a mérito de la precitada Resolución, la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, dentro del proceso de intervención, hará las veces de Asamblea Universitaria y de Consejo Universitario; Que, de conformidad con el artículo 3º de la precitada Ley Nacional, el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, tiene las funciones y atribuciones que corresponden al Rector, ejerciendo sus atribuciones de conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, por tanto es el Personero y Representante Legal de la Universidad; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios [en adelante CPPAD] atiende el Ofi cio Nº 0848-2010-CR-P-UNJFSC, emitido por el Presidente de la Comisión Reorganizadora, quien solicita la califi cación sobre la presunta falta disciplinaria al servidor administrativo GUSTAVO EDUARDO QUINTANA VASQUEZ; Que, mediante Expediente de Visto, la CPPAD remite el Informe Nº007-2012-CPPAD, de fecha 09 de enero de 2012; al Presidente de la Comisión Reorganizadora en cumplimiento de lo solicitado y dar el trámite correspondiente; Que, mediante Ofi cio Nº 015-2010-UAC-SG, de fecha 12 de abril del 2010, el Jefe de la Unidad de Archivo Central de ese entonces Sr. Humberto Quiche Palma, pone en recaudo a su Jefe Inmediato [Secretario General], de las reiteradas y constantes inasistencias injustifi cadas del servidor administrativo GUSTAVO EDUARDO QUINTANA VÁSQUEZ, desconociéndose de su situación laboral con el abandono de puesto por más de diez (10) días consecutivos; Que, el Récord de Asistencia del Personal Administrativo Nombrado emitido por el Área de Control y Asistencia, señala que el servidor administrativo nombrado GUSTAVO EDUARDO QUINTANA VÁSUEZ, correspondiente al mes de marzo del 2010, ha acumulado ocho (08) días de inasistencias injustifi cadas no consecutivos en un período de treinta días calendario, transgrediendo la primera parte del inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, es decir; haber acumulado más cinco (05) días no consecutivos en un período de treinta días calendario, con ausencias injustifi cadas. En el reporte del mes de abril del 2010, se evidencia que ha sobrepasado el número de ausencias injustifi cadas por más de tres (03) días consecutivos, comprendido entre los días lunes 05, martes 06, miércoles 07, jueves 08 y viernes 09 de abril del 2010; Que, de acuerdo al Informe Nº033-2010-ACAP, promovido por el Área de Control de Asistencia y Permanencia e Informe Nº040-2010-URLyC/RRHHYSA, emitido por el Jefe de la Unidad de Relaciones Laborales y Capacitación, todas de fecha 27 de agosto del 2010; informa a su superior inmediato respectivamente, que el servidor GUSTAVO EDUARDO QUINTANA VÁSQUEZ no registra su asistencia desde el 02 de mayo del 2010, sin percibir remuneración alguna desde esa fecha, habiendo incurrido en abandono de trabajo, debiendo aplicar las normas sobre faltas disciplinarias a través de proceso administrativo disciplinario; Que, mediante Ofi cio Nº242-2010-ORRHHySA, de fecha 01 de setiembre del 2010, el Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos y Servicios Auxiliares, con los antecedentes antes descritos, solicita ante el Presidente de la Comisión Reorganizadora, la califi cación del expediente por presunta falta disciplinaria contra el referido servidor administrativo nombrado; Que, de acuerdo al Informe de Visto, la CPPAD señala que las inasistencias que se advierten en los Reportes de Asistencia del citado servidor, superan fácilmente las ausencias injustifi cadas previstas en el inciso k), del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº276, lo que constituye en falta de carácter disciplinario, que según su gravedad, pueden ser materia de sanción, el mismo que señala: “Artículo 28º .- Son faltas de carácter disciplinario, que según su gravedad, pueden ser sancionados con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: inciso k) . Las ausencias justifi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario (…)”; Que, la CPPAD en aplicación a los Principios del Debido Procedimiento, Legalidad, Razonabilidad, Tipicidad y Licitud, establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº27444 y en mérito del artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se pronuncia por la procedencia de instauración de proceso administrativo disciplinario de la presunta falta administrativa de carácter disciplinario asumido por el servidor administrativo nombrado GUSTAVO EDUARDO QUINTANA VÁSQUEZ, en referencia a lo establecido en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, de haber acumulado más de tres (03) días consecutivos y más de cinco (05) días de ausencias injustifi cadas en un período de treinta días calendario. Ante estas presuntas evidencias, tampoco habría cumplido personal y diligente los deberes que le impone el servicio público, establecida también en el inciso a), del Artículo 16º de la Ley Nº 28175-Ley Marco del Empleo Público; Estando a lo autorizado por el Presidente de la Comisión Reorganizadora en su Decreto Nº 00965-2012- CR-P-UNJFSC, de fecha 10 de febrero de 2012, y;