Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2012 (13/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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(10) dias para que formule sus alegaciones y descargos por escrito; Que, el 12 de marzo de 2012, vencio el plazo para que el Partido Nacionalista Peruano presente sus descargos por escrito ante la ONPE, con relacion al incumplimiento de la MORDAZA de la informacion financiera anual 2010, no habiendo ingresado por el Area de Atencion al Ciudadano y Tramite Documentario de la ONPE, ningun documento ni medio de defensa alguno de la indicada organizacion politica; Que, en consecuencia, corresponde aplicar el literal a) del articulo 36° de la Ley de Partidos Politicos, por el cual se dispone que la Jefa de la ONPE debera sancionar con la perdida del derecho referido en el articulo 29°, cuando el partido politico no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que preve el articulo 34°; En uso de las facultades conferidas en los literales g) y q) del articulo 5º de la Ley N° 26487, Ley Organica de la ONPE; y los literales y) y cc) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaria General, de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar al Partido Nacionalista Peruano con la perdida del financiamiento publico directo correspondiente al ano 2012, por el incumplimiento de MORDAZA de la informacion financiera anual 2010, de acuerdo al articulo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos. Articulo Segundo.- Notificar al Partido Nacionalista Peruano el contenido de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) dias de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa 774822-4

Sancionan al Partido Politico Peru Posible con la perdida del financiamiento publico directo correspondiente al ano 2012
RESOLUCION JEFATURAL Nº 068-2012-J/ONPE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2012 VISTOS: El Informe Nº 015-2012-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; asi como el Informe N° 100-2012-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al MORDAZA parrafo del articulo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos, la verificacion y control externos de la actividad economico-financiera de los partidos politicos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a traves de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios; Que, en ese sentido, se manifesto el Tribunal Constitucional en el fundamento 68 de la sentencia recaida en el expediente N° 0002-2011-PCC/TC sobre MORDAZA de Competencias, seguido por la ONPE contra el MORDAZA Nacional de Elecciones ­ JNE, al manifestar que: "...la competencia exclusiva para la verificacion y control externos de la actividad economico-financiera de

los partidos politicos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital, corresponde exclusivamente a la ONPE, a traves de su Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios. Y es que es ello lo que expresamente dispone el articulo 34° de la LPP, que, como ya quedo dicho, es MORDAZA organica"; Que, dentro de ese MORDAZA, el tercer parrafo del articulo 34º precitado, establece que los partidos politicos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones politicas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero; Que, el ultimo parrafo del articulo 67º del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, aprobado con Resolucion Jefatural N° 060-2005-J/ONPE, (en adelante el Reglamento), precisa que la informacion financiera anual, es remitida por los partidos politicos a la GSFP, a mas tardar, el ultimo dia util del mes de junio de cada ano; Que, el articulo 29° de la Ley de Partidos Politicos dispone que solo los partidos politicos que obtienen representacion en el Congreso reciben del Estado financiamiento publico directo; Que, mediante Oficio Nº 265-2011-GSFP/ONPE, notificado al Partido Politico Peru Posible y dirigido al senor MORDAZA MORDAZA Rosello (Secretario General y Representante Legal), se preciso el contenido de la informacion financiera anual 2010 y de la Informacion de Aportaciones Privadas del primer semestre 2011 a presentarse ante la ONPE, ademas de especificarse que esta debia ser remitida, a mas tardar, el 30 de junio de 2011; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 032-2012-J/ ONPE, emitida el 23 de febrero de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Partido Politico Peru Posible, por el presunto incumplimiento de MORDAZA de la informacion financiera correspondiente al ejercicio 2010, obligacion prevista en el articulo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos; Que, mediante Oficio Nº 043-2012-GSFP/ONPE, notificado al Partido Politico Peru Posible el 28 de febrero de 2012 y dirigido al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosello, se comunico que con Resolucion Jefatural N° 0322012-J/ONPE se ha dispuesto el inicio del Procedimiento Sancionador contra dicho partido. Por ello, conforme a los articulos 87° y 88° del Reglamento, se le otorgo un plazo MORDAZA de diez (10) dias para que formule sus alegaciones y descargos por escrito; Que, el 13 de marzo de 2012, vencio el plazo para que el Partido Politico Peru Posible presente sus descargos por escrito ante la ONPE, con relacion al incumplimiento de la MORDAZA de la informacion financiera anual 2010, no habiendo ingresado por el Area de Atencion al Ciudadano y Tramite Documentario de la ONPE, ningun documento ni medio de defensa alguno de la indicada organizacion politica; Que, en consecuencia, corresponde aplicar el literal a) del articulo 36° de la Ley de Partidos Politicos, por el cual se dispone que la Jefa de la ONPE debera sancionar con la perdida del derecho referido en el articulo 29°, cuando el partido politico no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que preve el articulo 34°; En uso de las facultades conferidas en los literales g) y q) del articulo 5º de la Ley N° 26487, Ley Organica de la ONPE; y los literales y) y cc) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 1372010-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaria General, de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar al Partido Politico Peru Posible con la perdida del financiamiento publico directo correspondiente al ano 2012, por el incumplimiento de MORDAZA de la informacion financiera anual 2010, de acuerdo al articulo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos. Articulo Segundo.- Notificar al Partido Politico Peru Posible el contenido de la presente resolucion.

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