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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2012 464057 (10) días para que formule sus alegaciones y descargos por escrito; Que, el 12 de marzo de 2012, venció el plazo para que el Partido Nacionalista Peruano presente sus descargos por escrito ante la ONPE, con relación al incumplimiento de la presentación de la información fi nanciera anual 2010, no habiendo ingresado por el Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la ONPE, ningún documento ni medio de defensa alguno de la indicada organización política; Que, en consecuencia, corresponde aplicar el literal a) del artículo 36° de la Ley de Partidos Políticos, por el cual se dispone que la Jefa de la ONPE deberá sancionar con la pérdida del derecho referido en el artículo 29°, cuando el partido político no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que prevé el artículo 34°; En uso de las facultades conferidas en los literales g) y q) del artículo 5º de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; y los literales y) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar al Partido Nacionalista Peruano con la pérdida del fi nanciamiento público directo correspondiente al año 2012, por el incumplimiento de presentación de la información fi nanciera anual 2010, de acuerdo al artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos. Artículo Segundo.- Notifi car al Partido Nacionalista Peruano el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa 774822-4 Sancionan al Partido Político Perú Posible con la pérdida del financiamiento público directo correspondiente al año 2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 068-2012-J/ONPE Lima, 10 de abril de 2012 VISTOS: El Informe Nº 015-2012-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe N° 100-2012-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, la verifi cación y control externos de la actividad económico-fi nanciera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Que, en ese sentido, se manifestó el Tribunal Constitucional en el fundamento 68 de la sentencia recaída en el expediente N° 0002-2011-PCC/TC sobre Proceso de Competencias, seguido por la ONPE contra el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, al manifestar que: “…la competencia exclusiva para la verifi cación y control externos de la actividad económico-fi nanciera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, corresponde exclusivamente a la ONPE, a través de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Y es que es ello lo que expresamente dispone el artículo 34° de la LPP, que, como ya quedó dicho, es norma orgánica”; Que, dentro de ese marco, el tercer párrafo del artículo 34º precitado, establece que los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe fi nanciero; Que, el último párrafo del artículo 67º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE, (en adelante el Reglamento), precisa que la información fi nanciera anual, es remitida por los partidos políticos a la GSFP, a más tardar, el último día útil del mes de junio de cada año; Que, el artículo 29° de la Ley de Partidos Políticos dispone que sólo los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado fi nanciamiento público directo; Que, mediante Ofi cio Nº 265-2011-GSFP/ONPE, notifi cado al Partido Político Perú Posible y dirigido al señor Javier Reátegui Roselló (Secretario General y Representante Legal), se precisó el contenido de la información fi nanciera anual 2010 y de la Información de Aportaciones Privadas del primer semestre 2011 a presentarse ante la ONPE, además de especifi carse que esta debía ser remitida, a más tardar, el 30 de junio de 2011; Que, mediante Resolución Jefatural N° 032-2012-J/ ONPE, emitida el 23 de febrero de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Partido Político Perú Posible, por el presunto incumplimiento de presentación de la información fi nanciera correspondiente al ejercicio 2010, obligación prevista en el artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos; Que, mediante Ofi cio Nº 043-2012-GSFP/ONPE, notifi cado al Partido Político Perú Posible el 28 de febrero de 2012 y dirigido al señor Javier Edmundo Reátegui Roselló, se comunicó que con Resolución Jefatural N° 032- 2012-J/ONPE se ha dispuesto el inicio del Procedimiento Sancionador contra dicho partido. Por ello, conforme a los artículos 87° y 88° del Reglamento, se le otorgó un plazo máximo de diez (10) días para que formule sus alegaciones y descargos por escrito; Que, el 13 de marzo de 2012, venció el plazo para que el Partido Político Perú Posible presente sus descargos por escrito ante la ONPE, con relación al incumplimiento de la presentación de la información fi nanciera anual 2010, no habiendo ingresado por el Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la ONPE, ningún documento ni medio de defensa alguno de la indicada organización política; Que, en consecuencia, corresponde aplicar el literal a) del artículo 36° de la Ley de Partidos Políticos, por el cual se dispone que la Jefa de la ONPE deberá sancionar con la pérdida del derecho referido en el artículo 29°, cuando el partido político no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que prevé el artículo 34°; En uso de las facultades conferidas en los literales g) y q) del artículo 5º de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; y los literales y) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137- 2010-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar al Partido Político Perú Posible con la pérdida del fi nanciamiento público directo correspondiente al año 2012, por el incumplimiento de presentación de la información fi nanciera anual 2010, de acuerdo al artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos. Artículo Segundo.- Notifi car al Partido Político Perú Posible el contenido de la presente resolución.