Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2012 (13/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2012

Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que las faculta a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, refiere que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27º de la Ordenanza Nº 620-MML y sus modificatorias, MORDAZA reglamentaria que regula el MORDAZA de aprobacion del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA de MORDAZA, de los Planes Urbanos Distritales y de Actualizacion de la Zonificacion de los Usos del Suelo de MORDAZA Metropolitana, "La Zonificacion es el conjunto de normas urbanisticas que regulan el uso del suelo en funcion de las demandas fisicas, economicas y sociales de la poblacion, permitiendo la localizacion compatible, equilibrada y armonica de sus actividades con fines de vivienda, produccion, comercio, industria, equipamiento, servicios, recreacion, turismo, cultura, proteccion ambiental y de defensa civil, posibilitando la ejecucion de programas y proyectos de inversion publica y privada en habilitaciones, rehabilitaciones, reurbanizaciones, remodelaciones, renovaciones y en edificaciones nuevas, restauraciones o de saneamiento en areas no desarrolladas, incipientes, informales o degradadas, garantizando el uso mas apropiado, conveniente y oportuno del suelo MORDAZA de la metropoli, incluyendo sus areas territoriales circundantes"; Que, por su parte, el articulo 30º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, senala que "La zonificacion es el instrumento tecnico de gestion MORDAZA que contiene el conjunto de normas tecnicas urbanisticas para la regulacion del uso y la ocupacion del suelo en el ambito de Intervencion de los PDM, PDU y EU, en funcion a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades con fines sociales y economicos, como vivienda, recreacion, proteccion y equipamiento; asi como la produccion industrial, comercio, transportes y comunicaciones"; Que, como se puede apreciar la zonificacion es conceptuada como un conjunto de normas que regulan el uso del suelo, y que es consecuencia fundamentalmente del pedido de la poblacion del lugar que podria verse afectado, al senalar que aquella esta en funcion de las demandas fisicas, economicas y sociales para realizar actividades de vivienda, produccion, comercio entre otros, propiciando la inversion publica y privada; Que, el articulo 28º de la Ordenanza Nº 620-MML, se senala que la Zonificacion regula el ejercicio del derecho de uso del suelo de la propiedad inmueble y se concreta en Planos de Zonificacion MORDAZA, Reglamento de Zonificacion e Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas; Que, con respecto a ello, el Articulo 34º de la Ordenanza Nº 620-MML, establece que los procedimientos para los Cambios de la Zonificacion se refieren a dos procesos de diferentes niveles, el Reajuste Integral de la actual Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana y los Planos de Zonificacion Distrital; y, los Cambios Especificos de Zonificacion que solicitan los privados a traves de procedimientos particulares; Que, sin embargo, el Decreto Supremo Nº 004-2011VIVIENDA, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 17.06.2011, que aprobo el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, senala en su articulo 50º que "Los cambios de zonificacion pueden ser propuestos de oficio por la municipalidad interesada (...)"; indicandose en su articulo 51º el procedimiento para ello, y precisandose en el numeral 51.5 que "La municipalidad distrital elevara la propuesta de cambio de zonificacion a la municipalidad provincial mediante Acuerdo de Concejo (...)"; Que, en ese sentido, el Plano de Zonificacion de los Usos del suelo de los distritos de Brena, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA (parcial), Lince y Pueblo Libre, que forman parte del Area de Tratamiento Normativo II de

MORDAZA Metropolitana, aprobado mediante Ordenanza Nº 1017-MML; establece que el sector donde se encuentra el denominado Estadio MORDAZA cuenta actualmente con zonificacion de Otros Usos (OU); Que, por su parte, el sector donde se encuentra el MORDAZA y Malecon Castagnola cuenta con Zonificacion de Recreacion Publica (ZRP) y el sector localizado en el ambito de la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA materia de la propuesta, esta calificado como MORDAZA Paisajista (ZP); Que, el Departamento de Planeamiento MORDAZA, Obras Privadas y Catastro mediante el Informe Nº 10312-DPUOPC-GDUO-MDMM de fecha 23.03.2012, senala que el distrito de MORDAZA MORDAZA presenta una realidad socio-economica con una dinamica MORDAZA en crecimiento que requiere por razones de interes local, una serie de modificaciones al plano de zonificacion especificamente en los sectores MORDAZA mencionados que establecera lineamientos favorables de mejora de calidad del entorno MORDAZA al constituirse en un MORDAZA de desarrollo urbanistico, economico, financiero y de servicios; Que, por su parte la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras a traves del Informe Nº 019-2012-GDUO-MDMM de fecha 23 de Marzo de 2012; pone en conocimiento la propuesta de modificacion del Plano de Zonificacion del area comprendida entre el Estadio MORDAZA, el Malecon Castagnola y la Costa MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, senalando que dicha propuesta permitiria cubrir el actual deficit de servicios y equipamiento MORDAZA producto de la expansion y crecimiento MORDAZA que viene generandose; creandose una nueva dinamica MORDAZA, asimismo existe una vision de recuperacion del espacio publico y como respuesta de ello un mejoramiento en el MORDAZA que persigue la administracion publica respecto al bienestar comun de los particulares, que sin embargo, la actual zonificacion no permite que se genere un desarrollo MORDAZA equilibrado en el area de intervencion de MORDAZA MORDAZA, en tal sentido se requiere de un Reajuste integral de Zonificacion; Que, asimismo, en el mencionado informe se senala que desde el punto de vista urbanistico y vision de MORDAZA, la propuesta de cambio de zonificacion del area comprendida entre el Estadio MORDAZA, Malecon Castagnola y Costa MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, establece lineamientos significativos favorables de mejoramiento de la calidad del entorno MORDAZA, asi como la MORDAZA de la poblacion al constituirse en un MORDAZA de desarrollo urbanistico, economico, financiero y de servicios que permitan brindar actividades complementarias a la poblacion; Que, por otro lado, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras refiere que el interes local de la propuesta se genera en virtud a la implementacion que busca el distrito de MORDAZA MORDAZA de la legislacion y normatividad de caracter nacional y provincial, luego del termino de vigencia del PLANMET - Plan de Desarrollo Metropolitano de MORDAZA y Callao 1990-2010, lo cual permitira adecuarnos a las nuevas necesidades y requerimientos de la poblacion al generarse nuevas dinamicas socio-economicas; en ese contexto se han detectado algunas diferencias graficas que se deben de conciliar con la nueva dinamica MORDAZA generada que ameritan un reajuste de zonificacion en cuanto a la zonificacion vigente para el distrito de MORDAZA MORDAZA, aprobada mediante Ordenanza Metropolitana Nº 1017-MML; Que, en efecto, dicha unidad organica propone la modificacion del Plano de Zonificacion de acuerdo al siguiente detalle: a) MORDAZA Superior (Area de 13,300 m2), donde se encuentra el denominado Estadio Chamochumbi; que no cuenta con la infraestructura necesaria, y se encuentra calificada actualmente como Otros Usos (OU), proponiendose cambiar la misma a MORDAZA de Reglamentacion Especial (ZRE), para permitir el desarrollo de actividades complementarias a la vivienda como: Gran Centro de Servicios, Turistico, Comercial, Recreacional, Entretenimiento y Cultura; b) MORDAZA Intermedia (Area de 4,200 m2), donde se encuentra el MORDAZA y Malecon Castagnola, el cual esta calificada actualmente como MORDAZA de Recreacion Publica (ZRP), proponiendose cambiar la misma a MORDAZA de Tratamiento Especial 2 (ZTE2), para permitir el desarrollo de actividades recreativas y turisticas primordialmente y c) MORDAZA Inferior (Area de 30,000 m2), localizado en la Costa MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, actualmente calificado como MORDAZA Paisajista (ZP), proponiendose cambiar la misma a

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