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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2012 464060 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que las faculta a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refi ere que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27º de la Ordenanza Nº 620-MML y sus modifi catorias, norma reglamentaria que regula el proceso de aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de los Planes Urbanos Distritales y de Actualización de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, “La Zonifi cación es el conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, permitiendo la localización compatible, equilibrada y armónica de sus actividades con fi nes de vivienda, producción, comercio, industria, equipamiento, servicios, recreación, turismo, cultura, protección ambiental y de defensa civil, posibilitando la ejecución de programas y proyectos de inversión pública y privada en habilitaciones, rehabilitaciones, reurbanizaciones, remodelaciones, renovaciones y en edifi caciones nuevas, restauraciones o de saneamiento en áreas no desarrolladas, incipientes, informales o degradadas, garantizando el uso más apropiado, conveniente y oportuno del suelo urbano de la metrópoli, incluyendo sus áreas territoriales circundantes”; Que, por su parte, el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala que “La zonificación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de Intervención de los PDM, PDU y EU, en función a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades con fines sociales y económicos, como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones”; Que, como se puede apreciar la zonifi cación es conceptuada como un conjunto de normas que regulan el uso del suelo, y que es consecuencia fundamentalmente del pedido de la población del lugar que podría verse afectado, al señalar que aquella está en función de las demandas físicas, económicas y sociales para realizar actividades de vivienda, producción, comercio entre otros, propiciando la inversión pública y privada; Que, el artículo 28º de la Ordenanza Nº 620-MML, se señala que la Zonifi cación regula el ejercicio del derecho de uso del suelo de la propiedad inmueble y se concreta en Planos de Zonifi cación Urbana, Reglamento de Zonifi cación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas; Que, con respecto a ello, el Artículo 34º de la Ordenanza Nº 620-MML, establece que los procedimientos para los Cambios de la Zonifi cación se refi eren a dos procesos de diferentes niveles, el Reajuste Integral de la actual Zonifi cación General de Lima Metropolitana y los Planos de Zonifi cación Distrital; y, los Cambios Específi cos de Zonifi cación que solicitan los privados a través de procedimientos particulares; Que, sin embargo, el Decreto Supremo Nº 004-2011- VIVIENDA, publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 17.06.2011, que aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala en su artículo 50º que “Los cambios de zonifi cación pueden ser propuestos de ofi cio por la municipalidad interesada (…)”; indicándose en su artículo 51º el procedimiento para ello, y precisándose en el numeral 51.5 que “La municipalidad distrital elevará la propuesta de cambio de zonifi cación a la municipalidad provincial mediante Acuerdo de Concejo (…)”; Que, en ese sentido, el Plano de Zonifi cación de los Usos del suelo de los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo Libre, que forman parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, aprobado mediante Ordenanza Nº 1017-MML; establece que el sector donde se encuentra el denominado Estadio Chamochumbi cuenta actualmente con zonifi cación de Otros Usos (OU); Que, por su parte, el sector donde se encuentra el Parque y Malecón Castagnola cuenta con Zonifi cación de Recreación Pública (ZRP) y el sector localizado en el ámbito de la Autoridad del Proyecto Costa Verde materia de la propuesta, está califi cado como Zona Paisajista (ZP); Que, el Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro mediante el Informe Nº 103- 12-DPUOPC-GDUO-MDMM de fecha 23.03.2012, señala que el distrito de Magdalena del Mar presenta una realidad socio-económica con una dinámica urbana en crecimiento que requiere por razones de interés local, una serie de modifi caciones al plano de zonifi cación específi camente en los sectores antes mencionados que establecerá lineamientos favorables de mejora de calidad del entorno urbano al constituirse en un polo de desarrollo urbanístico, económico, fi nanciero y de servicios; Que, por su parte la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras a través del Informe Nº 019-2012-GDUO-MDMM de fecha 23 de Marzo de 2012; pone en conocimiento la propuesta de modifi cación del Plano de Zonifi cación del área comprendida entre el Estadio Chamochumbi, el Malecón Castagnola y la Costa Verde de Magdalena del Mar, señalando que dicha propuesta permitiría cubrir el actual défi cit de servicios y equipamiento urbano producto de la expansión y crecimiento urbano que viene generándose; creándose una nueva dinámica urbana, asimismo existe una visión de recuperación del espacio público y como respuesta de ello un mejoramiento en el principio que persigue la administración pública respecto al bienestar común de los particulares, que sin embargo, la actual zonifi cación no permite que se genere un desarrollo urbano equilibrado en el área de intervención de Magdalena del Mar, en tal sentido se requiere de un Reajuste integral de Zonifi cación; Que, asimismo, en el mencionado informe se señala que desde el punto de vista urbanístico y visión de ciudad, la propuesta de cambio de zonifi cación del área comprendida entre el Estadio Chamochumbi, Malecón Castagnola y Costa Verde de Magdalena del Mar, establece lineamientos signifi cativos favorables de mejoramiento de la calidad del entorno urbano, así como la vida de la población al constituirse en un polo de desarrollo urbanístico, económico, fi nanciero y de servicios que permitan brindar actividades complementarias a la población; Que, por otro lado, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras refi ere que el interés local de la propuesta se genera en virtud a la implementación que busca el distrito de Magdalena del Mar de la legislación y normatividad de carácter nacional y provincial, luego del término de vigencia del PLANMET - Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima y Callao 1990-2010, lo cual permitirá adecuarnos a las nuevas necesidades y requerimientos de la población al generarse nuevas dinámicas socio-económicas; en ese contexto se han detectado algunas diferencias gráfi cas que se deben de conciliar con la nueva dinámica urbana generada que ameritan un reajuste de zonifi cación en cuanto a la zonifi cación vigente para el distrito de Magdalena del Mar, aprobada mediante Ordenanza Metropolitana Nº 1017-MML; Que, en efecto, dicha unidad orgánica propone la modifi cación del Plano de Zonifi cación de acuerdo al siguiente detalle: a) Zona Superior (Área de 13,300 m2), donde se encuentra el denominado Estadio Chamochumbi; que no cuenta con la infraestructura necesaria, y se encuentra califi cada actualmente como Otros Usos (OU), proponiéndose cambiar la misma a Zona de Reglamentación Especial (ZRE), para permitir el desarrollo de actividades complementarias a la vivienda como: Gran Centro de Servicios, Turístico, Comercial, Recreacional, Entretenimiento y Cultura; b) Zona Intermedia (Área de 4,200 m2), donde se encuentra el Parque y Malecón Castagnola, el cual está califi cada actualmente como Zona de Recreación Pública (ZRP), proponiéndose cambiar la misma a Zona de Tratamiento Especial 2 (ZTE2), para permitir el desarrollo de actividades recreativas y turísticas primordialmente y c) Zona Inferior (Área de 30,000 m2), localizado en la Costa Verde de Magdalena del Mar, actualmente califi cado como Zona Paisajista (ZP), proponiéndose cambiar la misma a