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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (14/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464130 b) El predio referido debe ser el único de propiedad exclusiva o en copropiedad del titular registral o del adquirente, según corresponda, en el ámbito nacional; c) El titular registral o adquirente debe domiciliar en alguno de los distritos aludidos en el anexo del D.S. N° 002- 2012-JUS; d) El acto cuya inscripción se solicita no debe ser ninguno de los enumerados en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS; y, e) El valor del acto a registrar no debe superar las 14 Unidades Impositivas Tributarias – UIT. 5.2 Acreditación de que el titular (benefi ciado) no cuente con más de un inmueble en el ámbito nacional Para ser benefi ciado con la tasa preferencial prevista en el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2012-JUS, el titular registral o adquirente de un predio ubicado en los distritos considerados pobres, de extrema pobreza y de frontera, detallados en el anexo del Decreto Supremo N° 002-2012-JUS, debe acompañar al título respectivo una declaración jurada simple en el sentido que el único inmueble de su propiedad en el ámbito nacional es el materia de inscripción o sobre el que recaen el o los actos cuya inscripción solicita. Cuando el titular registral o adquirente del predio es una sociedad conyugal, la declaración jurada será emitida por ambos. 5.3 Oportunidad de la verifi cación de concurrencia en el titular del predio de los requisitos para ser benefi ciado con la tasa especial prevista en el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS La verifi cación de la concurrencia, en el titular registral o adquirente del predio, de los requisitos para ser benefi ciado con la tasa especial prevista en el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS se realizará en dos etapas: 5.3.1 Cuando exista solicitud expresa de acogerse a dicha tasa especial, el responsable de la atención en el Diario exigirá la presentación de la declaración jurada a que se refi ere el numeral 5.2 y la copia del DNI del titular registral del predio o del adquirente del predio, según corresponda y, en caso de tratarse de una sociedad conyugal la copia del DNI de cualquiera de los cónyuges. Acto seguido verifi cará la concurrencia de los requisitos previstos en los literales a), c), d) y e) del numeral 5.1, cumplidos los cuales procederá a admitir el título con el pago de 0.13 % de la UIT. La declaración jurada aludida será verifi cada por el registrador mediante la búsqueda respectiva en el Sistema, a través de la extranet. En caso de detectarse la existencia de otro u otros inmuebles de propiedad del titular o de alguno de los cónyuges en caso de tratarse de una sociedad conyugal, la liquidación de derechos se efectuará con la tasa ordinaria correspondiente al actos o actos solicitados. 5.3.2 En los demás casos, el registrador encargado de la califi cación de actos referidos a predios ubicados en los distritos considerados pobres, de extrema pobreza y de frontera, detallados en el anexo del D.S. N° 002-2012- JUS, a efectos de la liquidación de los derechos registrales correspondientes debe verifi car la eventual concurrencia de los requisitos previstos en el numeral 5.1, en cuyo caso y siempre que el título amerite observación o los derechos registrales ordinarios no hayan sido íntegramente pagados, en la misma esquela de observación o liquidación, procederá a requerir la declaración jurada a que se refi ere el numeral 5.2 a efectos de la aplicación de la tasa preferencial prevista en el citado decreto supremo. Si el título hubiera sido califi cado positivamente y los derechos registrales ordinarios hubieran sido íntegramente pagados se procederá a su inscripción, sin perjuicio que el interesado pueda posteriormente requerir la devolución de los derechos indebidamente pagados, acompañando a su solicitud la declaración jurada a que se refi ere el numeral 5.2. La verifi cación del domicilio del titular registral o adquirente en alguno de los distritos aludidos en el anexo del D.S. N° 002-2012-JUS será realizada por el Registrador accediendo a la base de datos del RENIEC. 5.3.3 El reporte de la búsqueda por la extranet efectuada por el Registrador se archivará con el título respectivo. 6. Responsabilidad Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes Zonales, los Gerentes Registrales de las Zonas Registrales, el Gerente de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX – Sede Lima y los registradores del Registro de Predios. 776213-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial y Jueces Supremos Titulares para participar en visita oficial y reuniones en la Presidencia de la Corte Suprema de la República de Corea RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 048-2012-CE-PJ Lima, 20 de marzo de 2012 VISTA: La comunicación cursada por el excelentísimo señor Hee-Kwon Park, Embajador de la República de Corea en la República del Perú. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el referido documento se hace entrega al señor Presidente de este Poder del Estado invitación formal del excelentísimo señor Sung-tae Yang, Presidente de la Corte Suprema de la República de Corea, para que conjuntamente con dos jueces supremos titulares efectúe visita ofi cial a fi n de analizar in situ la forma en que el Poder Judicial de la República de Corea ha desarrollado la automatización de la labor jurisdiccional, la difusión de la jurisprudencia de la Corte Suprema; así como la formación del presupuesto judicial y su ejecución, entre otras importantes reuniones, y en las cuales el citado país se encuentra en posición de vanguardia. Las actividades programadas en esta visita ofi cial se realizarán en la semana del 16 al 20 de abril del presente año. Segundo. Que siendo así, y teniendo en cuenta la importancia de los eventos a desarrollarse en la Corte Suprema de la República de Corea, resulta de particular relevancia la participación del doctor César San Martín Castro, Presidente del Poder Judicial, conjuntamente con los doctores José Luis Lecaros Cornejo y Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Jueces Supremos Titulares, a fin de que puedan tomar conocimiento directo de la exitosa experiencia judicial coreana, en especial en aquellos ámbitos en los que gracias al desarrollo y uso intensivo de tecnologías de la información innovadoras y de última generación, la calidad del servicio de justicia ha logrado progresos considerables, en cuanto a celeridad, productividad y seguridad jurídica. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 185-2012 de la undécima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la participación del señor Vásquez