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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2012 464212 Descripción Numero de Contribuyentes Tasa para un solo predio TASA DE RECIBOS POR PREDIOS ADICIONALES Tasa Total por cuponera Ingreso Total EXONERACIONES Ingreso Neto por emisión Mecanizada Tasa por recibo adicional de PU Tasa por recibo adicional de HLA Numero de Predios adicionales Ingreso Total por recibos adicionales Monto Exonerado por contribuyente Total Exonerado ( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) ( 5 ) ( 6 ) = (5) x[ ] ) 4 ( ) 3 ( + (7)=(2)+(6) ( 8 ) = (1) x (7) (9)=(7)-14 (10)=(9)x(1) (11) = (8)-(10) Contribuyentes con seis predios 24.00 2.95 0.14 0.14 5.00 1.40 4.35 104.40 0.00 0.00 104.40 Contribuyentes con siete predios 22.00 2.95 0.14 0.14 6.00 1.68 4.63 101.86 0.00 0.00 101.86 Contribuyentes con ocho predios 12.00 2.95 0.14 0.14 7.00 1.96 4.91 58.92 0.00 0.00 58.92 Contribuyentes con nueve predios 5.00 2.95 0.14 0.14 8.00 2.24 5.19 25.95 0.00 0.00 25.95 Contribuyentes con diez predios 5.00 2.95 0.14 0.14 9.00 2.52 5.47 27.35 0.00 0.00 27.35 Contribuyentes con once predios 5.00 2.95 0.14 0.14 10.00 2.80 5.75 28.75 0.00 0.00 28.75 Contribuyentes con doce predios 4.00 2.95 0.14 0.14 11.00 3.08 6.03 24.12 0.00 0.00 24.12 Contribuyentes con trece predios 2.00 2.95 0.14 0.14 12.00 3.36 6.31 12.62 -7.89 -15.78 28.40 Contribuyentes con catorce predios 2.00 2.95 0.14 0.14 13.00 3.64 6.59 13.18 -7.61 -15.22 28.40 Contribuyentes con dieciséis predios 1.00 2.95 0.14 0.14 15.00 4.20 7.15 7.15 -7.05 -7.05 14.20 Contribuyentes con diciocho predios 1.00 2.95 0.14 0.14 17.00 4.76 7.71 7.71 -6.49 -6.49 14.20 Contribuyentes con veintitrés predios 1.00 2.95 0.14 0.14 22.00 6.16 9.11 9.11 -5.09 -5.09 14.20 Contribuyentes con sesenta predios 1.00 2.95 0.14 0.14 59.00 16.52 19.47 19.47 5.27 5.27 14.20 TOTAL 29,230.00 88,145.38 -44.36 88,101.02 Nota: Los Contribuyentes que tengan hasta 12 predios, no supera el límite máximo del derecho de emisión mecanizada, de S/. 14.60 Nuevos Soles, superior a esta cantidad de predios, se exonera por el diferencial que resulta luego de deducir los S/. 14.60 Nuevos Soles. Tal como se aprecia en la columna ( 9 ). Porcentaje de cobertura.- Representa el 98.03% del ingreso neto generado respecto del costo total por el derecho de emisión mecanizada de los recibos del impuesto predial y arbitrios municipales. Es decir los ingresos no superan a los costos generados. CUADRO DE PORCENTAJE DE COBERTURA COSTO TOTAL DE EMISION MECANIZADA INGRESO POTENCIAL EXONE- RACION ( S/. ) INGRESO NETO ( S/. ) DIFERENCIA % COBERTURA ( S/. ) ( 12 ) ( 8 ) ( 10 ) (13)= ( 8 ) - (10 ) (8) - (12) (13)/(12) 89,875.11 88,145.38 -44.36 88,101.02 -1,729.73 98.03% Siendo que, la municipalidad asumirá la diferencia de S/.1,729.73 Nuevos Soles. Comprendido por el redondeo hacia abajo y la exoneración que proviene de los contribuyentes que superaron el límite máximo de la tasa del derecho de emisión mecanizada, Columna (10). 776314-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban Amnistía de Multas Administrativas en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 501-MDMM Magdalena, 28 de marzo de 2012 ORDENANZA QUE APRUEBA AMNISTIA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 07 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 017-2012-GCSC-MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 250-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 23 de marzo del 2012 y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el art. 194 de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04/10/05, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a los Gobiernos Locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es objetivo de la actual Administración brindar a los administrados del distrito de Magdalena del Mar las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas subsanables, así como contribuir a la regularización de sus actividades comerciales. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETO Es objeto de la presente Ordenanza, establecer un régimen de amnistía administrativa en favor de los administrados que con anterioridad a la publicación