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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (15/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2012 464205 Artículo Quinto.- VIGENCIA. El plazo de vigencia de la siguiente ordenanza es de 60 días calendario, a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, no pudiéndose iniciar ni tramitar procedimientos de regularización vencido el plazo de vigencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor alcalde distrital para que mediante Decreto de Alcaldía pueda disponer la prórroga de la presente ordenanza de ser necesario. Segunda.- Otórguese por la presente ordenanza un benefi cio extraordinario a las regularizaciones de habilitaciones urbanas y de edifi caciones con fi nes de vivienda que se acojan a la presente ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza no es aplicable para las habilitaciones urbanas ni para las edifi caciones que se encuentren con medidas cautelares fi rmes, procesos judiciales y/o procedimientos de ejecución en la vía coactiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 776031-1 Aprueban Reglamento para el Proceso de Programación, Participación y Formulación del Plan de Desarrollo Concertado 2012 - 2021 del distrito de Cieneguilla ORDENANZA Nº 156-2012-MDC Cieneguilla, 27 de marzo de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2012-CAL de fecha 27 de marzo de 2012 de la Comisión de Asuntos Legales, el Informe Nº 059-2012- GAJ-MDC de fecha 26 de febrero de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 022-2012-GPP- MDC de fecha 25 de febrero de 2012 de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Plan de Desarrollo Concertado 2012-2021 CONSIDERANDO: Que, según los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, de acuerdo al numeral 1) del artículo 17º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, se dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos en la gestión pública; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado de su jurisdicción; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades determinarán los espacios de concertación y regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos; Que, de conformidad al artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Consejos de Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales, estableciendo en el artículo 104º las funciones de coordinación y participación en la Programación del Presupuesto Participativo y la Planifi cación del Desarrollo Concertado, rigiéndose por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal según lo establece el artículo 105º de la misma Ley; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal mantiene la atribución de aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, el numeral 14) del referido artículo señala que el Concejo Municipal aprueba las normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, mediante la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se dispone asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los Planes de Desarrollo Concertados de los Gobiernos Locales; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088 crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, orientados al desarrollo de la planifi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo; estableciendo asimismo que los gobiernos locales con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico forman parte de la estructura general del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el Artículo 5º de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 009-2009/CEPLAN/PCD defi ne al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010 – 2021 PLADES como el instrumento rector del planeamiento a largo, mediano y corto plazo, estableciendo que todos los planes sectoriales, multisectoriales, subnacionales e interregionales deberán guardar coherencia y consistencia con el PLADES; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado “Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021”, decretando asimismo que los planes estratégicos de las entidades del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico deberán ser ajustados de acuerdo a los objetivos estratégicos del Plan Bicentenario; Que, es necesario establecer el marco normativo del Proceso de Formulación del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Cieneguilla 2012 – 2021, en el marco de un proceso participativo de los principales actores del desarrollo, sus instituciones y la población en general, bajo el liderazgo de la Municipalidad Distrital en cumplimiento de sus competencias; a fi n de contar con documento de gestión que marque el rumbo a seguir en los procesos de gestión del desarrollo y proyectos de inversión en sus diversas dimensiones hacia el 2021, articulado a su vez su desarrollo al del país a través del “Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021”; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto UNANIME de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2012 - 2021 DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Proceso de Programación, Participación y Formulación del Plan de Desarrollo Concertado 2012 - 2021 del distrito de Cieneguilla, conforme al texto que forma parte de la presente Ordenanza; compuesto por 23 (veintitres) artículos y 06 (seis) disposiciones transitorias y complementarias. Artículo Segundo.- El Cronograma de Actividades, será formulado y/o actualizado a través de Decreto de