Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2012 (15/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo Quinto.- VIGENCIA. El plazo de vigencia de la siguiente ordenanza es de 60 dias calendario, a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, no pudiendose iniciar ni tramitar procedimientos de regularizacion vencido el plazo de vigencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA distrital para que mediante Decreto de Alcaldia pueda disponer la prorroga de la presente ordenanza de ser necesario. Segunda.- Otorguese por la presente ordenanza un beneficio extraordinario a las regularizaciones de habilitaciones urbanas y de edificaciones con fines de vivienda que se acojan a la presente ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza no es aplicable para las habilitaciones urbanas ni para las edificaciones que se encuentren con medidas cautelares firmes, procesos judiciales y/o procedimientos de ejecucion en la via coactiva. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 776031-1

Aprueban Reglamento para el MORDAZA de Programacion, Participacion y Formulacion del Plan de Desarrollo Concertado 2012 - 2021 del distrito de Cieneguilla
ORDENANZA Nº 156-2012-MDC Cieneguilla, 27 de marzo de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2012-CAL de fecha 27 de marzo de 2012 de la Comision de Asuntos Legales, el Informe Nº 059-2012GAJ-MDC de fecha 26 de febrero de 2012 de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 022-2012-GPPMDC de fecha 25 de febrero de 2012 de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del MORDAZA del Plan de Desarrollo Concertado 2012-2021 CONSIDERANDO: Que, segun los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo sobre descentralizacion, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, de acuerdo al numeral 1) del articulo 17º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, se dispone que los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos en la gestion publica; Que, el articulo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumento de administracion y gestion, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado de su jurisdiccion; Que, la Decimo Sexta Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades establece que las Municipalidades determinaran los espacios de concertacion y regularan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobacion de sus Presupuestos Participativos;

Que, de conformidad al articulo 7º de la Ley Organica de Municipalidades, los Consejos de Coordinacion Local Distrital, son organos de coordinacion y concertacion de las municipalidades distritales, estableciendo en el articulo 104º las funciones de coordinacion y participacion en la Programacion del Presupuesto Participativo y la Planificacion del Desarrollo Concertado, rigiendose por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal segun lo establece el articulo 105º de la misma Ley; Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 1) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal mantiene la atribucion de aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, el numeral 14) del referido articulo senala que el Concejo Municipal aprueba las normas que garanticen una efectiva participacion vecinal; Que, mediante la Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, modificada por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se dispone asegurar la efectiva participacion de la Sociedad Civil en el MORDAZA de Programacion Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en MORDAZA con los Planes de Desarrollo Concertados de los Gobiernos Locales; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088 crea y regula la organizacion y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico ­ CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificacion estrategica como instrumento tecnico de gobierno y gestion para el desarrollo; estableciendo asimismo que los gobiernos locales con responsabilidades y competencias en el planeamiento estrategico forman parte de la estructura general del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico; Que, el Articulo 5º de la Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 009-2009/CEPLAN/PCD define al Plan Estrategico de Desarrollo Nacional 2010 ­ 2021 PLADES como el instrumento rector del planeamiento a largo, mediano y corto plazo, estableciendo que todos los planes sectoriales, multisectoriales, subnacionales e interregionales deberan guardar coherencia y consistencia con el PLADES; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM aprueba el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional denominado "Plan Bicentenario: el Peru hacia el 2021", decretando asimismo que los planes estrategicos de las entidades del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico deberan ser ajustados de acuerdo a los objetivos estrategicos del Plan Bicentenario; Que, es necesario establecer el MORDAZA normativo del MORDAZA de Formulacion del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Cieneguilla 2012 ­ 2021, en el MORDAZA de un MORDAZA participativo de los principales actores del desarrollo, sus instituciones y la poblacion en general, bajo el liderazgo de la Municipalidad Distrital en cumplimiento de sus competencias; a fin de contar con documento de gestion que marque el rumbo a seguir en los procesos de gestion del desarrollo y proyectos de inversion en sus diversas dimensiones hacia el 2021, articulado a su vez su desarrollo al del MORDAZA a traves del "Plan Bicentenario: el Peru hacia el 2021"; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad a lo establecido por los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA UNANIME de los senores regidores asistentes a la Sesion de Concejo, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL MORDAZA DE PROGRAMACION, PARTICIPACION Y FORMULACION DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2012 - 2021 DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para el MORDAZA de Programacion, Participacion y Formulacion del Plan de Desarrollo Concertado 2012 - 2021 del distrito de Cieneguilla, conforme al texto que forma parte de la presente Ordenanza; compuesto por 23 (veintitres) articulos y 06 (seis) disposiciones transitorias y complementarias. Articulo Segundo.- El Cronograma de Actividades, sera formulado y/o actualizado a traves de Decreto de

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