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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2012 464204 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Establecen beneficio de regularización extraordinaria de construcciones sin licencia de edificación en el distrito de Cieneguilla ORDENANZA Nº 155-2012-MDC Cieneguilla, 15 de marzo de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 004-2012-CAL-MDCde fecha 24 de noviembre de 2011 de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 002-2011-CDUR de fecha 09 de noviembre de 2011 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 054-2012-GAJ-MDC de fecha 24 de febrero de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 009- 2012-LECM-GDUR-MDC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, sobre el proyecto de ordenanza para la Regularización Extraordinaria de Habilitaciones Urbanas y Construcciones realizadas sin Licencia de Edifi cación en el Distrito de Cieneguilla; y, CONSIDERANDO: Que según la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Constitución Política del Perú, regulan que los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 79º numeral 3.6.2 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específi cas de la municipalidades en materia de organización del espacio físico y el uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y Declaratoria de Fábrica; Que, es propósito de este gobierno municipal facilitar el acceso a la formalidad de los grupos humanos que han realizado Habilitaciones y Edifi caciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes; Que, según el artículo 34º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, señala que las municipalidades, para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fi nes de incentivar el desarrollo inmobiliario, podrán reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos, en aplicación del artículo 9º, numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, actualmente existen predios construidos sin la respectiva autorización municipal, sin haber regularizado la obtención de la licencia correspondiente, bajo apercibimiento de demoler lo construido, por cuanto la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones no ha establecido solución alguna a dicho problema; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario dictar una norma que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas después del plazo establecido en la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones con la fi nalidad de dar una solución al problema existente y en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones de edifi caciones sin licencia en el distrito de Cieneguilla. Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numeral 8) 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA DE CONSTRUCCIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- OBJETO. Establecer un periodo extraordinario de regularización de habilitaciones urbanas y de edifi caciones para obras nuevas, ampliación, remodelación, demolición, refacción o modifi cación en los predios del distrito de Cieneguilla, a fi n de que se puedan formalizar las Habilitaciones Urbanas tanto como las construcciones realizadas sin licencias, siempre que cumplan con las disposiciones vigentes de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. Artículo Segundo.- ALCANCE DE LA REGULARIZACION. Los propietarios, o representantes de los mismos con carta poder legalizada notarialmente, de las habilitaciones o de las construcciones que hayan sido efectuadas sin licencia de edifi cación, podrán sanear su situación durante la vigencia de la presente norma, iniciando el procedimiento de regulación de habilitación urbana, y de edifi caciones con fi nes de vivienda, de acuerdo a los requisitos y derechos establecidos en la presente ordenanza, según anexo adjunto. Artículo Tercero.- PROCEDIMIENTO. Para la admisión, trámite, evaluación y aprobación del procedimiento de regularización se deberá cumplir con lo siguiente: a) El plazo para el procedimiento de regularización es de 60 días calendarios, renovables cada vez que se formulen observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobación del procedimiento se requiere que el proyecto cumpla con los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecución de obra o en todo caso los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. b) El expediente será ingresado y admitido por Trámite Documentario, verifi cándose el cumplimiento de los requisitos y pagos exigidos en el anexo Nº 1 de la presente ordenanza y de ser conforme, remitirá el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural para su evaluación. Si el expediente estuviera incompleto se aplicará lo dispuesto en el artículo 125º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General. c) La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural procederá en un plazo no mayor a 15 días a realizar los siguientes actos: 1. Efectuar la inspección ocular de la obra, materia del predio de regularización. 2. Verifi car que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente. 3. Emitir un informe sobre la realidad física de la obra con respecto al cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble en la fecha de la ejecución de la obra, o en todo caso, los parámetros vigentes, no pudiéndose aplicar ambos supuestos a la vez. 4. Seguidamente se procederá a realizar la liquidación de los derechos. La multa equivalente al 10% del valor de la obra será condonada totalmente. Una vez cancelada la liquidación, se procederá a emitir la resolución de licencia de habilitación Urbana y/o de edifi cación en vía de regularización. 5. La licencia otorgada de acuerdo a la presente ordenanza produce la anulación de las multas anteriores impuestas producto de procedimientos sancionadores relacionados a las obras materia de regularización. 6. El procedimiento de habilitación urbana será de acuerdo al Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA y normativas aplicables. Artículo Cuarto.- GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO. Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el cumplimiento de sus fi nes; a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la efectiva promoción y difusión de los alcances de la presente ordenanza.