Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2012 (15/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2012

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Establecen beneficio de regularizacion extraordinaria de construcciones sin licencia de edificacion en el distrito de Cieneguilla
ORDENANZA Nº 155-2012-MDC Cieneguilla, 15 de marzo de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: En sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 004-2012-CAL-MDCde fecha 24 de noviembre de 2011 de la Comision de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 002-2011-CDUR de fecha 09 de noviembre de 2011 de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Rural, el Informe Nº 054-2012-GAJ-MDC de fecha 24 de febrero de 2012 de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 0092012-LECM-GDUR-MDC de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, sobre el proyecto de ordenanza para la Regularizacion Extraordinaria de Habilitaciones Urbanas y Construcciones realizadas sin Licencia de Edificacion en el Distrito de Cieneguilla; y, CONSIDERANDO: Que segun la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Constitucion Politica del Peru, regulan que los Gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 79º numeral 3.6.2 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que son funciones especificas de la municipalidades en materia de organizacion del espacio fisico y el uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de las construcciones, remodelaciones o demolicion de inmuebles y Declaratoria de Fabrica; Que, es proposito de este gobierno municipal facilitar el acceso a la formalidad de los grupos humanos que han realizado Habilitaciones y Edificaciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes; Que, segun el articulo 34º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, senala que las municipalidades, para incentivar la formalizacion de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario, podran reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos, en aplicacion del articulo 9º, numeral 9) de la Ley Organica de Municipalidades; Que, actualmente existen predios construidos sin la respectiva autorizacion municipal, sin haber regularizado la obtencion de la licencia correspondiente, bajo apercibimiento de demoler lo construido, por cuanto la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones no ha establecido solucion alguna a dicho problema; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, es necesario dictar una MORDAZA que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas despues del plazo establecido en la Ley 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones con la finalidad de dar una solucion al problema existente y en forma progresiva erradicar la practica de las construcciones de edificaciones sin licencia en el distrito de Cieneguilla. Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad a lo establecido por los articulos 9º numeral 8) 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, contando con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los senores regidores asistentes a la Sesion de Concejo, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se ha aprobado la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA DE CONSTRUCCIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Articulo Primero.- OBJETO. Establecer un periodo extraordinario de regularizacion de habilitaciones urbanas y de edificaciones para obras nuevas, ampliacion, remodelacion, demolicion, refaccion o modificacion en los predios del distrito de Cieneguilla, a fin de que se puedan formalizar las Habilitaciones Urbanas tanto como las construcciones realizadas sin licencias, siempre que cumplan con las disposiciones vigentes de la Ley Nº 29090 Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Articulo Segundo.ALCANCE DE LA REGULARIZACION. Los propietarios, o representantes de los mismos con carta poder legalizada notarialmente, de las habilitaciones o de las construcciones que hayan sido efectuadas sin licencia de edificacion, podran sanear su situacion durante la vigencia de la presente MORDAZA, iniciando el procedimiento de regulacion de habilitacion MORDAZA, y de edificaciones con fines de vivienda, de acuerdo a los requisitos y derechos establecidos en la presente ordenanza, segun anexo adjunto. Articulo Tercero.PROCEDIMIENTO. Para la admision, tramite, evaluacion y aprobacion del procedimiento de regularizacion se debera cumplir con lo siguiente: a) El plazo para el procedimiento de regularizacion es de 60 dias calendarios, renovables cada vez que se formulen observaciones, siendo el mismo de evaluacion previa con silencio administrativo positivo. Para la aprobacion del procedimiento se requiere que el proyecto cumpla con los parametros urbanisticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de ejecucion de obra o en todo caso los parametros vigentes en lo que favorezca a la edificacion a regularizar. b) El expediente sera ingresado y admitido por Tramite Documentario, verificandose el cumplimiento de los requisitos y pagos exigidos en el anexo Nº 1 de la presente ordenanza y de ser conforme, remitira el expediente a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural para su evaluacion. Si el expediente estuviera incompleto se aplicara lo dispuesto en el articulo 125º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General. c) La Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural procedera en un plazo no mayor a 15 dias a realizar los siguientes actos: 1. Efectuar la inspeccion ocular de la obra, materia del predio de regularizacion. 2. Verificar que los planos presentados se encuentren de acuerdo a la obra existente. 3. Emitir un informe sobre la realidad fisica de la obra con respecto al cumplimiento de los parametros urbanisticos y edificatorios aplicables al inmueble en la fecha de la ejecucion de la obra, o en todo caso, los parametros vigentes, no pudiendose aplicar ambos supuestos a la vez. 4. Seguidamente se procedera a realizar la liquidacion de los derechos. La multa equivalente al 10% del valor de la obra sera condonada totalmente. Una vez cancelada la liquidacion, se procedera a emitir la resolucion de licencia de habilitacion MORDAZA y/o de edificacion en via de regularizacion. 5. La licencia otorgada de acuerdo a la presente ordenanza produce la anulacion de las multas anteriores impuestas producto de procedimientos sancionadores relacionados a las obras materia de regularizacion. 6. El procedimiento de habilitacion MORDAZA sera de acuerdo al Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA y normativas aplicables. Articulo Cuarto.- GERENCIAS ENCARGADAS DE SU CUMPLIMIENTO. Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, el cumplimiento de sus fines; a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, la efectiva promocion y difusion de los alcances de la presente ordenanza.

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