Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2012 (15/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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de la presente ordenanza, mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan sido notificadas con las denominadas "Notificaciones de Infraccion". Articulo 2º.- REGIMEN DE LA AMNISTIA De conformidad con lo dispuesto en el articulo primero de la presente Ordenanza: 1) Reduzcase en un 100% el importe total de las multas administrativas y notificaciones de infraccion. 2) La amnistia de la multa administrativa o notificacion de infraccion no implica la interrupcion ni la cancelacion del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecucion de estas segun sea el caso. 3) Se encuentran incluidos en este regimen los administrados del distrito, MORDAZA estas personas naturales o juridicas. 4) En este regimen no estan incluidas las multas administrativas y las notificaciones de infraccion impuestas a los administrados por infracciones contra la tranquilidad, seguridad u orden publico, por favorecer la prostitucion, emitir ruidos molestos o expender o favorecer el consumo de licor en contravencion a las normas vigentes. De igual manera, no se incluyen las multas o notificaciones impuestas a locales que se encuentran clausurados o en MORDAZA de clausura. 5) Tampoco estan incluidas las multas y las notificaciones de infraccion impuestas a las empresas o personas naturales constructoras de edificaciones; ni las impuestas a los administrados por la ejecucion de obras en areas de dominio publico, salvo la excepcion indicada en el punto siguiente. 6) Aquellas multas administrativas y notificaciones de infraccion impuestas a administrados por la ejecucion de obras en areas de dominio publico por carecer de la autorizacion municipal respectiva, deberan cancelar el 7% de la multa impuesta si se acogen dentro de los 3 primeros dias de vigencia y un 15% de la multa impuesta si se acogen hasta el ultimo dia de la vigencia de la presente Ordenanza. 7) Aquellas infracciones que por su naturaleza fueron impuestas por carecer de alguna Autorizacion Municipal (Licencia de apertura de local, Autorizacion por ampliacion de giro, Autorizacion para instalacion de anuncios, Certificado de Defensa Civil, entre otras autorizaciones), previamente deberan haber regularizado su situacion ante las oficinas correspondientes; para las infracciones derivadas de la ejecucion de obras en areas de dominio publico deberan contar adicionalmente con la resolucion de Conformidad de Obra, caso contrario el acogimiento a la presente amnistia sera denegada. 8) Este beneficio incluye a las multas administrativas impugnadas en la via judicial; a los convenios de fraccionamiento celebrados en merito a la imposicion de sanciones administrativas, considerando que los pagos efectuados se den como validos, aplicando el beneficio a las cuotas restantes; asi como a las multas que se encuentran en cobranza ante el Departamento de Ejecucion Coactiva, dejando sin efecto la cobranza de costas y gastos procesales.

Articulo 3º.- SOLICITUD Para acogerse a lo dispuesto por la presente Ordenanza, es requisito indispensable que el administrado lo solicite expresamente por escrito. De igual forma, deberan acreditar haber regularizado su situacion infractora y adicionalmente, por la naturaleza de la infraccion, contar con la resolucion y/o autorizacion del organo competente. La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana (GCSC) sera la encargada de evaluar el pedido de Acogimiento de Amnistia, y emitir el pronunciamiento respectivo. Articulo 4º.- VIGENCIA DE LA AMNISTIA ESTABLECIDA EN LA PRESENTE ORDENANZA La Amnistia de multas administrativas y notificaciones de infraccion prevista en la presente Ordenanza, estara vigente a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano durante un periodo de 10 dias calendario. Articulo 5º.- DESISTIMIENTO Todos los administrados que se acojan a la presente Ordenanza, que tengan expedientes en tramite ante la Municipalidad, en cualquier etapa del procedimiento administrativo sancionador o de ejecucion coactiva, estos se consideraran desistidos en el procedimiento y la pretension. Los administrados que tengan expedientes en tramite ante instancia judicial deberan presentar MORDAZA fedateada del escrito de desistimiento luego de obtenida la Resolucion de Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana referida en el articulo 3 de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- FACULTADES DEL MORDAZA Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 776434-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban subdivision de lote matriz constituido por el Sub Lote 3, de la Urbanizacion Miramar
RESOLUCION SUBGERENCIAL Nº 018-2012-SGFUC-GDU/MDSM San MORDAZA, 21 de marzo de 2012

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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