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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (15/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2012 464213 de la presente ordenanza, mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan sido notifi cadas con las denominadas “Notifi caciones de Infracción”. Artículo 2º.- RÉGIMEN DE LA AMNISTÍA De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ordenanza: 1) Redúzcase en un 100% el importe total de las multas administrativas y notifi caciones de infracción. 2) La amnistía de la multa administrativa o notifi cación de infracción no implica la interrupción ni la cancelación del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecución de éstas según sea el caso. 3) Se encuentran incluidos en este régimen los administrados del distrito, sean estas personas naturales o jurídicas. 4) En este régimen no están incluidas las multas administrativas y las notifi caciones de infracción impuestas a los administrados por infracciones contra la tranquilidad, seguridad u orden público, por favorecer la prostitución, emitir ruidos molestos o expender o favorecer el consumo de licor en contravención a las normas vigentes. De igual manera, no se incluyen las multas o notifi caciones impuestas a locales que se encuentran clausurados o en proceso de clausura. 5) Tampoco están incluidas las multas y las notifi caciones de infracción impuestas a las empresas o personas naturales constructoras de edifi caciones; ni las impuestas a los administrados por la ejecución de obras en áreas de dominio público, salvo la excepción indicada en el punto siguiente. 6) Aquellas multas administrativas y notifi caciones de infracción impuestas a administrados por la ejecución de obras en áreas de dominio público por carecer de la autorización municipal respectiva, deberán cancelar el 7% de la multa impuesta si se acogen dentro de los 3 primeros días de vigencia y un 15% de la multa impuesta si se acogen hasta el último día de la vigencia de la presente Ordenanza. 7) Aquellas infracciones que por su naturaleza fueron impuestas por carecer de alguna Autorización Municipal (Licencia de apertura de local, Autorización por ampliación de giro, Autorización para instalación de anuncios, Certifi cado de Defensa Civil, entre otras autorizaciones), previamente deberán haber regularizado su situación ante las ofi cinas correspondientes; para las infracciones derivadas de la ejecución de obras en áreas de dominio público deberán contar adicionalmente con la resolución de Conformidad de Obra, caso contrario el acogimiento a la presente amnistía será denegada. 8) Este benefi cio incluye a las multas administrativas impugnadas en la vía judicial; a los convenios de fraccionamiento celebrados en mérito a la imposición de sanciones administrativas, considerando que los pagos efectuados se den como válidos, aplicando el benefi cio a las cuotas restantes; así como a las multas que se encuentran en cobranza ante el Departamento de Ejecución Coactiva, dejando sin efecto la cobranza de costas y gastos procesales. Artículo 3º.- SOLICITUD Para acogerse a lo dispuesto por la presente Ordenanza, es requisito indispensable que el administrado lo solicite expresamente por escrito. De igual forma, deberán acreditar haber regularizado su situación infractora y adicionalmente, por la naturaleza de la infracción, contar con la resolución y/o autorización del órgano competente. La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana (GCSC) será la encargada de evaluar el pedido de Acogimiento de Amnistía, y emitir el pronunciamiento respectivo. Artículo 4º.- VIGENCIA DE LA AMNISTÍA ESTABLECIDA EN LA PRESENTE ORDENANZA La Amnistía de multas administrativas y notifi caciones de infracción prevista en la presente Ordenanza, estará vigente a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano durante un periodo de 10 días calendario. Artículo 5º.- DESISTIMIENTO Todos los administrados que se acojan a la presente Ordenanza, que tengan expedientes en trámite ante la Municipalidad, en cualquier etapa del procedimiento administrativo sancionador o de ejecución coactiva, éstos se considerarán desistidos en el procedimiento y la pretensión. Los administrados que tengan expedientes en trámite ante instancia judicial deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento luego de obtenida la Resolución de Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana referida en el artículo 3 de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 776434-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban subdivisión de lote matriz constituido por el Sub Lote 3, de la Urbanización Miramar RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 018-2012-SGFUC-GDU/MDSM San Miguel, 21 de marzo de 2012 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL