Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (15/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2012 464201 Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la profesional cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 775953-1 Autorizan viaje de profesional para participar en la Conferencia Anual sobre Educación Financiera que se realizará en los EE.UU. RESOLUCIÓN SBS Nº 2475-2012 Lima, 13 de abril de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La convocatoria del Institute for Financial Literacy (IFL) para participar en la Conferencia Anual sobre Educación Financiera, la misma que se llevará a cabo del 18 al 20 de abril de 2012, en la ciudad de Orlando, Florida, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, la citada conferencia tiene como principal objetivo ampliar los conocimientos técnicos de los participantes sobre las principales estrategias y técnicas de educación fi nanciera, así como discutir y analizar historias exitosas sobre programas de educación fi nanciera, los cuales se centran en la planifi cación y ejecución de programas que cumplan con los objetivos de fi nanciamiento y sean sustentables en el tiempo; Que, asimismo, en el citado evento se compartirá experiencias internacionales sobre educación fi nanciera para mercados con riesgo potencial de sobreendeudamiento: trabajadores públicos y estudiantes universitarios, fi nanzas del comportamiento, indicadores sociales, así como programas de educación fi nanciera dirigida a niños y jóvenes, entre otros; Que, dado que los temas a tratar en la citada conferencia tiene relación con las funciones realizadas por nuestras áreas técnicas y serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación y supervisión de la SBS, así como para el desarrollo de estrategias y programas de educación fi nanciera por parte del Departamento de Educación e Inclusión Financiera, se ha designado a la señorita Sandra Sánchez Gomero, Analista del Departamento de Educación e Inclusión Financiera de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, para participar en el referido evento de capacitación; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada profesional para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 2170-2012, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Sandra Sánchez Gomero, Analista del Departamento de Educación e Inclusión Financiera de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario de la SBS, a la ciudad de Orlando, Florida, Estados Unidos de América del 17 al 22 de abril de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada profesional, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 918.48 Viáticos US$ 880.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la profesional cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 776622-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza Nº 260-2012-MDI que fija monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al ejercicio 2012 en el distrito de Independencia ACUERDO DE CONCEJO Nº 655 Lima, 27 de marzo de 2012 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo del 2012, el Ofi cio Nº 001-090-00006625 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 260-2012-MDI que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de Independencia. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de Independencia aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe