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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (15/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2012 464215 Artículo Tercero.- TRANSCRIBASE esta Resolución al Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SERPAR), para la revisión de los aportes que correspondan. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; a la Subgerencia de Obras Privadas conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELSA ZULEMA ANARDO FIGUEROA Subgerente de Fiscalización Urbana y Catastro 771794-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales para personas pensionistas, personas mayores de 60 años y personas discapacitadas de extrema pobreza ORDENANZA Nº 00093 /MDSA Santa Anita, 27 de marzo del 2012 VISTO: En sesión ordinaria de concejo del 06.03.12, el pedido para incluir a los pensionistas, personas mayores de 60 años y personas discapacitadas, de extrema pobreza, en benefi cios tributarios. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953, así como en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley. Que el numeral 2.1 del Art. 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que las Municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Que la Ordenanza Nº 00080/MDSA que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del año 2012 ratifi cado por el Acuerdo de Concejo Nº 1565-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicado con fecha 29/12/2011 en el diario ofi cial El Peruano, señala que los pensionistas, personas mayores de 60 años y personas discapacitadas propietarios de un solo predio tendrán un descuento del 20% en el monto insoluto de los arbitrios que corresponde al predio solo de uso casa – habitación. Que, es política de la Municipalidad contribuir a mejorar la calidad de vida de los pensionistas, personas mayores de 60 años y personas discapacitadas, de extrema pobreza, procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar; y consciente de la situación económica que atraviesan dichos contribuyentes, es necesario adoptar medidas que benefi cien a su pago oportuno de sus tasas municipales. Estando a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD con dispensa de aprobación del acta, aprueba la siguiente : ORDENANZA QUE ESTABLECE DESCUENTO DEL 50% DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LAS PERSONAS PENSIONISTAS, PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS Y PERSONAS DISCAPACITADAS, DE EXTREMA POBREZA Artículo Unico.- Se aplicará hasta un tope máximo de 50% de descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo sólo para el predio destinado al uso de casa -habitación de aquellos contribuyentes con calidad de pensionistas, personas mayores de 60 años y personas discapacitadas, de extrema pobreza, propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal a nivel nacional. Dicho benefi cio se otorgará previa solicitud del interesado, la cual estará sujeta a una evaluación previa de la Subgerencia de Administración Tributaria, un informe favorable de la Subgerencia de Desarrollo Humano e Inclusión Social y se formalizará con una Resolución de la Gerencia de Rentas que otorga el benefi cio a partir del mes siguiente de la presentación de la solicitud y que se encontrará sujeta a Fiscalización Posterior. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 776212-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Autorizan viaje de funcionarios a Ecuador, en comisión de servicios ACUERDO MUNICIPAL Nº 014-2012-MPA Arequipa, 20 de febrero de 2012 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el día 17 de Febrero de 2012, la invitación realizada por el señor Augusto Barrera Guarderas Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y el Informe Nº 009- 2012-MPA-SGRECI referente a la Invitación a Quito – Ecuador a la Reunión Preparatoria de la Región América Latina y el Caribe de la Organización de Ciudades Patrimonio Mundial, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional 27680 y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, se ha recibido la Invitación del Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito en representación de la Organización de Ciudades Patrimonio Mundial de la UNESCO - OCPM a la Municipalidad para que participe en la Reunión Preparatoria de la Región América Latina y el Caribe de la Organización de Ciudades Patrimonio Mundial que se realizará del 22 al 25 de Febrero del presente año en la Ciudad de Quito – Ecuador. Es importante señalar que durante la realización de esta Reunión se tratarán temas como: La Revitalización del Espacio Público en Áreas Patrimoniales, donde la Ciudad de Arequipa deberá exponer su experiencia y prácticas exitosas y la Reunión de la Red Andina, la misma que corresponde a Arequipa porque ha recaído en nuestra Ciudad la Representación y responsabilidad del mismo;