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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de abril de 2012 464202 Técnico Legal Nº 004-181-00000480 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de Independencia prevé percibir, producto de la emisión mecanizada de los citados arbitrios, cubre el 99.72% de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 72-2012- MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 260- 2012-MDI que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de Independencia, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza ratifi cada Nº 260-2012-MDI y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO ARIEL ZEGARRA MENDEZ Teniente Alcalde - Encargado de la Alcaldía 776235-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007 Ate, 12 de abril de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; el Informe Nº 265-2012-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 105-2012- MDA/GP de la Gerencia de Planifi cación, el Informe Nº 132-2012-MDA/GIP de la Gerencia de Infraestructura Publica, el Informe Nº 150-2012-MDA/GIP-SGIP de la Sub Gerencia de Inversion Publica, el Proveído Nº 771-2012- MDA/GM de la Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cacion de los mismos, así como el supuesto de disminución de plazos para la tramitación de los procedimientos y/o servicios administrativos que prestan las Municipalidades, podrán efectuarse a través de Decreto de Alcaldía; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 042- 2011-SUNASS-CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28.10.2011, la Superintendecia Nacional de Servicios de Saneamiento, modifi có el artículo 21º del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobado este último mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CG; respecto al plazo para instalar la conexión domiciliaria: “Una vez presentado el contrato de prestacion de servicios de saneamiento, debidamente suscrito por el solicitante, dentro del plazo establecido en la presente norma, y cumplido los requisitos del artículo 20º, la EPS tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para iniciar los trámites municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 245-MDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29.08.2010 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que fue ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 311-MML, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 29.08.2010, en el que se considera el Procedimiento Nº 121 –Autorización para Conexiones Domiciliarias, a cargo de la Sub Gerencia de Inversión Pública, entre cuyos requisitos establece el Requisito Nº 5 que señala un plazo de 30 días para la autorizacion desde la fecha de presentada la solicitud; Que, para cumplir la Meta de la Municipalidad Distrital de Ate, se debe modifi car mediante una Ordenanza o Decreto de Alcaldía, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) indicando que en el procedimiento administrativo para autorizar una conexión domiciliaria de agua y desagȨe debe realizarse en un plazo máximo de 5 días habiles (No incluye sábados, domingos ni feriados); Que, mediante Informe Nº 132-2012-MDA/GIP la Gerencia de Infraestructura Pública señala que en el marco de la Resolución del Consejo Directivo Nº 042-2011- SUNASS-CD, antes del 30.04.2012, específi camente se debe “cumplir con autorizar en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles las solicitudes de conexión de servicios domiciliarios de agua potable”, en este contexto para cumplir la meta se debe modifi car y adecuar al TUPA en lo que se refi ere a conexiones domiciliarias para que se atiendan en cinco (5) días hábiles; y, el procedimiento debe ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía y debe ser publicado en el Diario Ofi cial antes del 30.04.2012; Que, mediante Informe Nº 105-2012-MDA/GP la Gerencia de Planifi cacion señala que para cumplir la meta se debe adecuar y modifi car el TUPA, en lo que refi ere a conexiones domiciliarias para que se atiendan en un plazo de cinco (05) días hábiles, cuyo procedimiento de aprobación debe ser publicado en el Diario Ofi cial antes del 30.04.2012, mediante Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, mediante Informe Nº 265-2012-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que mediante Decreto de Alcaldía se modifi que el plazo de tramitación de procedimiento Nº 121 denominado “Procedimiento de Autorización para conexiones domiciliarias” del TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 245-MDA, concordando de esta forma con lo opinado por la Gerencia de Planifi cacion; Que, mediante Proveído Nº 771-2012-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica proyectar el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR; el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, en el Procedimiento Nº 121, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del anexo mencionado. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planifi cación, la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional, con conocimiento de las demás áreas pértinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde