Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2012 (16/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2012

para conocimiento del publico en general durante la entrevista; asimismo, la afirmacion referida a que uno de los senores Consejeros mostro una actitud parcializada en su contra, no solo constituye un argumento subjetivo y alejado de toda veracidad sino que ademas resulta temerario, siendo el caso que los senores Consejeros en el cumplimiento de su funcion constitucional tienen la facultad de realizar las interrogantes que consideren convenientes con la finalidad de evaluar al magistrado sujeto a ratificacion; Setimo.- Que, en lo atinente a los escritos de participacion ciudadana de diversas instituciones de defensa de los derechos de los ninos y adolescentes, estos se encuentran en el expediente de evaluacion y fueron de conocimiento del recurrente, de manera que la recurrida no incurre en el vicio de expresar hechos falsos cuando se refiere a los cuestionamientos de los que ha sido objeto el recurrente por parte de dichas instituciones, siendo el caso precisar que en el presente MORDAZA de evaluacion el Consejo no ha evaluado resolucion alguna que no MORDAZA sido suscrita por el magistrado, sino que a partir de dichos cuestionamientos, justamente con la finalidad de corroborar el cumplimiento de sus funciones en tan delicados delitos, se le pregunto por dos resoluciones en las que participo como magistrado ponente sobre dicha materia de obvia sensibilidad social, las mismas que revelaron serias falencias y que no pudo sustentar debidamente, conforme se manifiesta expresamente en la recurrida, por lo que tampoco en este extremo se aprecia que se MORDAZA vulnerado el debido proceso; Octavo.- Que, respecto a la valoracion que se realiza sobre su desempeno como Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la recurrida recoge el reconocimiento del propio magistrado de haber otorgado ascensos provisionales sin tener a la vista el cuadro de meritos, actuacion que ha sido debidamente valorada por el Pleno en su oportunidad conjuntamente con los descargos que realizo el recurrente durante su entrevista, reiterando en el presente recurso sus argumentos, de manera que no existen elementos que hayan sido obviados como refiere el recurrente, advirtiendose la simple discrepancia de criterio con lo decidido por el Consejo, lo que evidentemente no constituye afectacion alguna al debido proceso; Noveno.- Que, su condicion academica ha sido debidamente valorada, encontrandose expresamente consignado en el MORDAZA considerando de la recurrida que durante la entrevista publica no corroboro los meritos que acredita con sus MORDAZA y participacion en certamenes academicos, habiendo aceptado su escaso nivel de capacitacion en materia penal pese a conocer y resolver procesos tan delicados como en materia de violacion de la MORDAZA sexual de menores de edad, no pudiendo sustentar sus decisiones en ese sentido como tambien se encuentra expresado en la recurrida, de manera que tampoco en este extremo se revela la vulneracion de alguno de sus derechos constitucionales; Decimo.- Que, con relacion a que el Consejo no habria utilizado el criterio uniforme seguido con otros magistrados ratificados, se debe precisar que cada MORDAZA de ratificacion constituye una evaluacion integral del desempeno individual y personal del magistrado sujeto a evaluacion, siendo el caso que de la lectura de la resolucion de no ratificacion se advierten claramente las razones que determinaron la adopcion unanime de dicha decision por parte del Pleno del Consejo. En ese sentido, la resolucion N° 656-2011-PCNM, materia del presente recurso extraordinario, contiene la evaluacion integral y conjunta de todos los parametros previamente establecidos en el reglamento, que ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo para adoptar la decision de no ratificacion del recurrente; Decimo Primero.- Que, la evaluacion del desempeno del magistrado MORDAZA MORDAZA ha sido llevada a cabo con todas las garantias del debido MORDAZA, habiendose valorado integralmente y de manera objetiva los parametros de evaluacion, siendo que todo lo expresado en la recurrida responde a la documentacion obrante en el expediente y al desarrollo de la entrevista publica realizada, no habiendose verificado que se MORDAZA incurrido en la expresion de hechos falsos o en apreciaciones subjetivas como afirma

el recurrente, argumentos que revelan su discrepancia con lo decidido pero que en modo alguno acreditan la afectacion del debido proceso; Decimo Segundo.- Que, en cuanto a la presunta vulneracion de los principios de motivacion y juicio imparcial, de la revision de la recurrida se advierte que esta se encuentra debidamente sustentada conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el colegiado valorado el desempeno del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, y llegando a una conclusion basada en la objetividad de la documentacion obrante en el expediente, ademas de haberse tenido en cuenta lo manifestado por el evaluado durante sus entrevistas publicas, segun se puede advertir de la simple lectura de la citada resolucion, desprendiendose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectacion al debido proceso; Decimo Tercero- Que, se advierte que la resolucion que no ratifica en el cargo al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, de manera que la decision unanime adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega el recurrente, MORDAZA si la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluacion y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Decimo Cuarto.- Que, de la revision del expediente de evaluacion integral del recurrente, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado evaluado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesion de fecha 21 de marzo del ano en curso, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 656-2011-PCNM de fecha 30 de noviembre de 2011, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huanuco. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 48° del Reglamento de

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