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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2012 464301 Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 777109-13 Aceptan renuncia de fiscales provisionales del Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 910-2012-MP-FN Lima, 16 de abril de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 2588-2012-MP-PJFSP- DJ-PUNO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, se elevó la renuncia formulada por la doctora MARIA ISABEL AURORA BARREDA BERNEDO, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Azángaro, por motivos estrictamente personales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora MARIA ISABEL AURORA BARREDA BERNEDO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Azángaro, materia de la Resolución Nº 730-2011-MP-FN, de fecha 06 de mayo del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 777109-14 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 911-2012-MP-FN Lima, 16 de abril de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante documento, recibido con fecha 13 de abril del 2012, el doctor JOSE AMARU SOLORZANO LLAYQUI, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, formula su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor JOSE AMARU SOLORZANO LLAYQUI, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, materia de la Resolución Nº 1376-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 777109-15 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Declaran de necesidad pública regional la implementación de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva en el ámbito de la Región del Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2012-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en segunda Sesión Ordinaria de fecha veinte de febrero del año dos mil doce, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 188° de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley N° 27680, dispone que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de estado, de carácter obligatorio que tiene como objeto fundamental el desarrollo integral del país; así como prescribe que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) les corresponden dentro de su jurisdicción la coordinación y ejecución de los planes y programas socio – económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al estado, conforme a Ley. Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”. Que, el artículo 4° de la Ley N° 29337, que establece “disposiciones para apoyar la competitividad productiva, establece que los gobiernos regionales y locales pueden destinar el 10% de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos para fi nanciar las iniciativas de apoyo a la productividad competitiva”. Que, el apoyo a los productores organizados de los diversos sectores, tiene como objetivo mejorar la competitividad de las cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, que deberán ser ejecutadas, mediante procesos concursables, para apoyar y fi nanciar los proyectos e iniciativas de apoyo a la competitividad productiva en el ámbito de la región del Cusco. Que, la iniciativa de apoyo a la competitividad productiva (PROCOMPITE) es una iniciativa de los