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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2012 464286 el caso que su actuación no genera confi anza ni garantías de encontrarse cumpliendo con sus obligaciones respecto del delicado delito de contrabando, sin que se desprenda de sus afi rmaciones durante las entrevistas públicas practicadas algún elemento que permita inferir a este colegiado un esfuerzo de su parte por superar esta realidad; Cuarto: Que, asimismo registra 4 amonestaciones impuestas por el órgano fi scal superior en grado (Acusación N° 035-2003-2FSP-MP-AR, Dictamen N° 558-2004-2FSP- MP-AR, Resolución N° 170-2003-2FSP-MP-AR y Dictamen N° 1018-2004-2FSP-MP-FN-AR), las mismas que se encuentran referidas a irregularidades y defi ciencias en la tramitación de investigaciones a su cargo, las que si bien se encuentran rehabilitadas son tomadas en cuenta por haberse impuesto durante el periodo que abarca la presente evaluación. Además, registra una sanción de amonestación derivada del Expediente Disciplinario N° 105-2009-MP- ODCI.AREQUIPA, por su inadecuado estudio, motivación y fundamentación al resolver una investigación a su cargo. Igualmente, se tiene en cuenta la información remitida por la Municipalidad Provincial de Arequipa señalando que el magistrado evaluado en la tramitación de una denuncia penal a su cargo “no actuó con la diligencia debida, dilatando las investigaciones preliminares innecesariamente, al extremo de hacer prescribir los delitos denunciados”, adjuntando la resolución en que el Fiscal Superior en grado le impone la sanción de amonestación exhortándolo a cumplir sus funciones conforme corresponde (Disposición N° 318-2009- 4FSPA-MP-AR). Finalmente, en el Expediente N° 36-2010- ODCI-AREQUIPA, si bien se declaró infundada la queja en su contra, el Órgano de Control del Ministerio Público resolvió “…llamar severamente la atención al doctor José Luis Salas Zegarra, recomendándole actuar con mayor celo en el ejercicio de sus funciones, a fi n de que ejerza un mayor control de la legalidad en las investigaciones bajo su cargo…”. De la información glosada se advierte un patrón común referido a la negligencia y falta de estudio en las investigaciones a cargo del evaluado, lo que no se condice con las expectativas ciudadanas respecto de la labor fi scal del nivel que ostenta el magistrado evaluado, siendo el caso que varias de estas resoluciones fueron objeto de preguntas durante las entrevistas públicas realizadas, sin que el evaluado pudiera desvirtuar de manera razonable y sufi ciente el mérito de la documentación objetiva obrante en el expediente de evaluación; Quinto: Que, en lo atinente a la aceptación de su labor funcional resulta relevante la información remitida por el Colegio de Abogados de Arequipa, de la cual se observa que en los referéndums realizados los años 2006 y 2007, en los que se indagó sobre los rubros “Fundamentos Resoluciones”, “Celeridad”, “Trato o atención” y “Probidad”, el magistrado evaluado registra en todos los aspectos indicados una mayoritaria califi cación de “Defi ciente”, seguida por la califi cación de “Regular”, siendo las califi caciones “Bueno” y “Excelente” notoriamente minoritarias, lo que revela que no cuenta con la conformidad de la comunidad jurídica del lugar donde ejerce sus funciones. De otro lado, en lo que respecta al aspecto patrimonial, si bien ha declarado periódicamente sus ingresos, bienes y rentas a su institución, se advierte de los documentos obrantes en el expediente que las Declaraciones Juradas correspondientes a los años 2003 y 2008 no fueron remitidas oportunamente, subsanando dicha omisión con posterioridad, lo que revela un actuar negligente en el cumplimiento de sus obligaciones; Sexto:Que, en lo referente a los aspectos de idoneidad, éstos deben ser analizados integralmente, advirtiéndose que tiene una regular producción fi scal y su informe sobre organización del trabajo ha sido apreciado como bueno; sin embargo, respecto de la calidad de sus resoluciones, denuncias, acusaciones y otros se observa que en su califi cación se considera mayoritariamente que no cumple a cabalidad sino solamente parcialmente con sus deberes de argumentación y coherencia lógica, lo que debe ser valorado conjuntamente con la información remitida por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa en la que se verifi ca que a lo largo del periodo de evaluación registra un signifi cativo porcentaje de quejas de derecho fundadas, lo que revela que sus decisiones fi scales no han sido del todo satisfactorias desde el punto de vista de la revisión realizada por sus superiores. De otro lado, en cuanto a su desarrollo profesional llama la atención el profuso número de cursos de capacitación y actualización acreditados por el evaluado, cuyo número de horas lectivas resulta materialmente imposible de cumplir teniendo en cuenta la dedicación que debe otorgarle al desarrollo propio de su función, lo que fue objeto de preguntas durante la entrevista pública sin que el evaluado pudiera explicar dicha situación, máxime si varios de dichos certámenes fueron realizados paralelamente en las mismas fechas, además de haber estudiado Maestría y Doctorado y publicado artículos durante el mismo periodo, de lo cual se puede inferir válidamente que el evaluado ha procurado obtener certifi caciones académicas indiscriminadamente poniendo en duda la veracidad de su efectivo aprovechamiento y calidad en su capacitación, actitud que es valorada por este colegiado como contraria a los valores que debe guardar todo magistrado; Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación del doctor José Luis Salas Zegarra ha quedado establecido que tanto en conducta como idoneidad su desempeño no resulta satisfactorio, adoleciendo de falencias que no son compatibles con los niveles de efi ciencia que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Fiscal; lo que se verifi có tanto con la documentación obrante en autos como en el acto de la entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción por mayoría del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado, con los votos en contra de los señores Consejeros Gonzalo García Núñez y Luis Maezono Yamashita; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 16 de diciembre de 2010; RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza al doctor José Luis Salas Zegarra y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo: Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación vigente. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMÁN DÍAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA Los fundamentos del voto de los señores Consejeros Gonzalo García Núñez y Luis Maezono Yamashita son los siguientes: Que, visto el expediente de evaluación integral y ratifi cación del doctor José Luis Salas Zegarra, Fiscal Provincial en lo Penal de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa, y considerando: Primero: Que respecto al rubro conducta, se advierte que durante el período evaluado el magistrado evaluado ha mostrado una conducta apropiada, puesto que en ocho años de función fi scal registra cuatro amonestaciones, que a la fecha se encuentran rehabilitadas y una multa del diez por ciento, encontrándose en apelación dos medidas disciplinarias además de quejas que en su mayoría han sido declaradas improcedentes y/o infundadas. Segundo: Que respecto a su idoneidad, se aprecia una considerable producción fi scal, la cual es constante durante el periodo evaluado, en la organización de trabajo tiene buena califi cación, la calidad de sus decisiones, la mayoría fueron