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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2012 464288 Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 011-2012-PCNM Lima, 17 de enero de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Rodolfo Kádagand Lovatón, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución N° 039-96-CNM, de fecha 27 de febrero de 1996, el evaluado fue nombrado Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Posteriormente, con fecha 01 de agosto de 2003, cesó en el ejercicio del cargo, pero fue reincorporado al mismo mediante Resolución Administrativa N° 134-2011-P- CSJPA-PJ, de fecha 03 de junio de 2011, juramentando el día nueve del mismo mes. En consecuencia, desde su mencionada designación como Juez Superior, ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el articulo 154° Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente. Segundo: Por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 003– 2011–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo, entre otros, al magistrado anteriormente mencionado, siendo su período de evaluación desde el 27 de febrero de 1996 al 01 de agosto de 2003 y del 09 de junio de 2011 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesión pública de fecha 17 de enero de 2012, habiéndose previamente puesto en su conocimiento tanto su expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como también su informe individual, elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación, garantizándose de esta forma su derecho al debido proceso. Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios; registra 08 medidas disciplinarias, de las cuáles siete son apercibimientos y la restante consiste en una sanción de suspensión de 60 días, impuesta en el año 2002. Esta última sanción le fue impuesta por haber dictado resoluciones de vista contradictorias en relación a un auto apertorio de instrucción, pues en una resolución lo confi rma y en otra lo revoca, situación esta que también motivó un proceso penal por el delito de prevaricato. Es importante destacar que en dicho proceso penal, mediante resolución de fecha 17 de febrero de 2006 el evaluado fue declarado autor del delito de prevaricato, siendo condenado a 4 años de pena privativa de la libertad, cuya efectividad se suspendió por un plazo de prueba de tres años. Luego la Sala Penal Especial confi rmó dicha sentencia mediante resolución de fecha 03.08.2007, pero posteriormente la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, declaró fundada la excepción de prescripción deducida por el evaluado, mediante resolución de fecha 24.06.2010; b) Participación Ciudadana; se recibió 04 comunicaciones de participación ciudadana imputándole irregularidades en el ejercicio de su función jurisdiccional, hechos que fueron materia de descargo por el evaluado; c) Asistencia y Puntualidad; asiste regularmente a su despacho, no registrando tardanzas ni ausencias injustifi cadas; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados; Se recibió información de los referéndums realizados por el Colegio de Abogados de la localidad, donde se indica que en el 2003 el evaluado obtuvo resultados desfavorables en la consulta realizada entre los miembros de la Orden de La Libertad, con un 77% de desaprobación; e) Antecedentes sobre su conducta; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Información Patrimonial; no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada de su patrimonio en el período sujeto a evaluación. Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones; Se evaluaron 10 resoluciones, 6 de las cuáles tienen califi caciones desaprobatorias y sólo 4 de ellas lograron califi cación aprobatoria, siendo la califi cación promedio de 1.04 sobre un máximo de 2.0; b) Calidad en Gestión de Procesos; se califi caron 08 expedientes, de los cuáles 05 revelan un nivel adecuado de gestión de procesos y 03 un nivel inadecuado; c) Celeridad y Rendimiento; en este rubro el evaluado obtuvo un puntaje de 25.90 sobre un máximo de 30, lo que denota un nivel aceptable de producción jurisdiccional; d) Organización de Trabajo; el evaluado no cumplió con remitir los informes de organización del trabajo de los períodos 2009 y 2010, razón por la cual obtuvo cero puntos en este rubro, por lo que no se aprecia el cumplimiento de los procedimientos institucionales; e) Publicaciones; el evaluado no presentó publicaciones dentro del plazo concedido para ello, siendo que las presentó en forma extemporánea; f) Desarrollo Profesional; según la información que obra en el expediente de evaluación, el magistrado no evidenció haber participado en cursos de capacitación con la debida califi cación, por lo cual su puntaje en este rubro también fue de cero. Quinto: De lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación se concluye que el evaluado presenta en su desempeño aspectos tanto positivos como negativos, por lo que resulta necesario ponderar objetivamente si sus méritos son sufi cientes para enervar sus defi ciencias o si éstas últimas predominan respecto de los primeros. En cuanto a los aspectos positivos, apreciamos que registra correcta asistencia y puntualidad, no registra antecedentes penales ni judiciales, no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada de su patrimonio en el período sujeto a evaluación y tiene indicadores aceptables en el rubro celeridad y rendimiento. Sin embargo, en los demás aspectos evaluados registra indicadores negativos que quebrantan la confi anza que debe generar un magistrado en relación a la observancia de su deber de conducta apropiada al cargo que ostenta y en relación a la idoneidad que debe mostrar en el ejercicio de la función jurisdiccional. Así, en materia de conducta nos referimos en concreto a la sanción de suspensión de 60 días que le fuera impuesta por la OCMA y que constituye cosa decidida, donde se le sancionó por un hecho que afecta la confi anza ciudadana, al cuestionarse la credibilidad del evaluado. En efecto, la OCMA concluyó que en determinado momento circularon dos versiones de lo que debió ser una única resolución, versiones contradictorias pues una confi rmaba y la otra revocaba, un mismo auto apertorio de instrucción, situación que no sólo afecta el principio fundamental del debido proceso, sino también la recta administración de justicia y la seguridad jurídica, por citar sólo algunos principios y valores vulnerados, situación que afecta la confi anza absoluta que debe generar todo magistrado en cuanto a su conducta, especialmente en el ejercicio de la función jurisdiccional. Más aún, como ya se mencionara anteriormente, este mismo hecho motivó que el evaluado no sólo sea procesado por el delito de prevaricato, sino que incluso fue merecedor de una condena que luego fue confi rmada por el Superior Jerárquico, siendo que fi nalmente por la demora en la tramitación del mismo proceso ante la Corte Suprema, es que el caso concluyó por la prescripción del delito y no por la absolución del magistrado. El precitado comportamiento que motivó la sanción impuesta por la OCMA, así como la condena por el delito de prevaricato y su posterior confi rmación por el superior jerárquico, pese al archivo posterior por prescripción, también constituyen elementos de juicio importantes para analizar si la trayectoria del magistrado, durante el periodo evaluado, puede generar o no la convicción de que se deba ratifi car la confi anza puesta en él para continuar ejerciendo la delicada función de administrar justicia. En efecto, la sociedad reclama de sus magistrados un elevado estándar de comportamiento, que no sólo debe refl ejar honestidad y en general moralidad, sino también prudencia, moderación y refl exión tanto en los actos de su vida cotidiana como, especialmente, en el ejercicio de su función jurisdiccional, pues caso contrario, de permitirse una fl exibilización de dicho estándar de comportamiento, se estaría siendo complaciente y/o permisivo en relación a situaciones que menoscaban la confi abilidad y, por ende, la legitimidad de la institución judicial, por el descrédito