TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2012 464287 califi cadas como buenas, en lo que respecta a la gestión de procesos, su actuación fue califi cada como sobresaliente, en lo concerniente a su desarrollo profesional cuenta con una permanente capacitación y actualización en temas jurídicos, además de haber estudiado Maestría en Ciencias Penales y Doctorado en Derecho, y publicado artículos desarrollados durante el periodo de evaluación. Tercero: Que teniendo en cuenta los aspectos evaluados en el presente proceso, ha quedado establecido que el doctor Salas Zegarra es un magistrado que evidencia dedicación a su trabajo y conducta apropiada al cargo que ostenta, lo que se verifi có tanto en la documentación obrante en autos como en el acto de entrevista personal, refl eja también buen rendimiento funcional; asimismo, denota preocupación en su desarrollo personal, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con la función que desempeña. Por tanto basándose en la objetividad de lo actuado, nuestro voto es porque se renueve la confi anza al doctor José Luis Salas Zegarra y, en consecuencia, se le ratifi que en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa. Ss. Cs. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA 776527-1 Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 698-2011-PCNM Lima, 6 de diciembre de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de doña Ana Lourdes Collazos Munive; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 335-2002-CNM de 18 de junio de 2002, doña Ana Lourdes Collazos Munive fue nombrada Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima, prestó juramento al cargo el 21 de junio de 2002; habiendo transcurrido desde su ingreso a la carrera fi scal el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo.- Que, por Acuerdo adoptado por el Pleno, se aprobó la Convocatoria N° 007-2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, entre otros, de doña Ana Lourdes Collazos Munive, siendo el período de evaluación de la magistrada desde el 22 de junio de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal a la evaluada en sesión pública de 06 de diciembre de 2011, notifi cada debidamente del presente proceso a fi n de garantizar el acceso previo al expediente e informe para su lectura respectiva, la magistrada no hizo uso de su derecho a lectura del expediente ni del informe, correspondiendo adoptar la decisión fi nal; Tercero.- Que, con relación al rubro de conducta, revisados los documentos que obran en su expediente, doña Ana Lourdes Collazos Munive durante el periodo de evaluación no registra medidas disciplinarias, ni denuncias vía participación ciudadana; registra un referendo ante el Colegio de Abogados de Lima en el que fue aprobada por la mayoría de abogados integrantes de dicho Colegio profesional; se aprecian 3 denuncias pendientes de ser resueltas y una información periodística en el Diario Expreso del 18 de noviembre de 2011, todas alrededor del mismo caso, sobre la presunta solicitud de dinero a cambio de dictaminar a favor de un detenido y una presunta falsa denuncia de robo de su celular de donde se hicieron las llamadas, las mismas que no son tomadas en cuenta en este proceso bajo el principio de licitud; sin embargo, es de destacar la actitud asumida por la evaluada quien no ha presentado ningún documento a ser evaluado, es decir, hoja de vida, copia de resoluciones, dictámenes o informes emitidos en su calidad de Fiscal Adjunta en lo Penal, tampoco ha ofrecido expedientes que denoten su calidad en gestión de procesos, no ha cumplido con presentar su informe de Organización de Trabajo de los años 2009 y 2010; aduciendo que por encontrarse con la medida de abstención desde el 25 de octubre de 2010 no cuenta con dinero para la presentación de documentación, pese a que los mismos no tienen costo alguno; sin embargo, ha presentado dos escritos el 10 de agosto de 2011, uno a fi n de que se tenga presente sus descargos sobre los procesos que tiene pendientes y otro solicitando la postergación del proceso de ratifi cación, sin presentar la documentación requerida para el proceso de ratifi cación previsto por la Constitución Política del Perú; Cuarto.- Que, además de ello, debe agregarse que, su entrevista fue fi jada para el 11 de agosto de 2011 pero al tener conocimiento de que el informe oral en el proceso administrativo disciplinario que le sigue el Ministerio Público sería al día siguiente y ante su solicitud de postergación, se le señaló como nueva fecha el 6 de diciembre, fecha en la que se presentó; sin embargo, pese a la postergación no presentó documento alguno para el presente proceso de evaluación y ratifi cación, por lo que con relación a su idoneidad, no ha podido ser evaluada ante la renuencia de la magistrada en presentar la documentación requerida para el proceso de ratifi cación, observando así una conducta que no refl eja transparencia y rectitud en su actuar, lo que no conlleva a una renovación de confi anza; Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación de doña Ana Lourdes Collazos Munive, ha quedado establecido que su conducta no resulta satisfactoria, mostrando una conducta no compatible con los niveles que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Fiscal, mostrando serias inconsistencias al momento de sustentar sus respuestas; por lo que se concluye que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo tampoco tiene los resultados del examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) por la renuencia de la evaluada en pasar dicho examen; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, y en base a las conclusiones de su evaluación en el rubro conducta se determina la convicción unánime de los Consejeros participantes en la evaluación, en el sentido de no renovar la confi anza a la magistrada evaluada; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 06 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a doña Ana Lourdes Collazos Munive; y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifíquese en forma personal a la magistrada no ratifi cada y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución remítase copia certifi cada al señor Fiscal de la Nación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Ofi cina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotación correspondiente. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 776517-1