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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (17/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2012 464289 que ello acarrearía respecto de la alta investidura que corresponde a quien ejerce la función jurisdiccional. En síntesis, los hechos expuestos anteriormente nos llevan a concluir que, en cuanto al rubro conducta, el magistrado evaluado no genera la confi anza sufi ciente para proceder a su ratifi cación, a lo cual se suman otros factores negativos relativos al rubro idoneidad, como pasamos a sustentar. Vemos que en el rubro idoneidad el evaluado también presenta serias defi ciencias, como fl uye del análisis de la calidad de sus decisiones, donde de un total de diez (10) resoluciones, seis (06) obtuvieron califi caciones desaprobatorias y sólo 4 de ellas lograron califi cación aprobatoria, siendo la califi cación promedio de 1.04 sobre un máximo de 2.0. Estas califi caciones refl ejan serias defi ciencias en los aspectos relativos a la argumentación jurídica, exposición del problema jurídico y falta de congruencia procesal, como se detalla en los respectivos informes de evaluación y califi cación. Esta situación revela que el evaluado no cumple a cabalidad con la obligación constitucional de debida motivación de las sentencias, prevista en el numeral 5) del artículo 139° de la Constitución Política, situación que afecta no sólo diversos derechos fundamentales de los justiciables, sino que también resta legitimidad al Poder Judicial. Las califi caciones desaprobatorias de las decisiones anteriormente mencionadas refl ejan también defi ciencias en la formación jurídica del evaluado, situación que constituye un riesgo altísimo de afectación de los legítimos intereses y derechos de los justiciables, que demandan de la judicatura no sólo solvencia moral, sino también la cultura y solvencia jurídica necesarias para resolver debidamente sus problemas en el ámbito jurisdiccional. Asimismo, cuando se evaluó la calidad de la gestión de procesos, de los ocho (08) expedientes califi cados, tres (03) de ellos revelaron bajos índices de calidad. Vale decir, esta muestra revela que es muy probable que numerosos casos que son de conocimiento del evaluado, no sean tramitados en forma diligente y adecuada, lo que afecta también diversos derechos fundamentales de los justiciables. Lo expuesto guarda correspondencia con el hecho de que el evaluado no ha cumplido con su obligación de presentar sus informes de organización del trabajo, grave omisión que también revela extrema negligencia en el evaluado. Es importante mencionar que en el rubro desarrollo profesional, según la información que obra en el expediente de evaluación, el magistrado obtuvo un puntaje de cero, es decir, no demostró haber desarrollado esfuerzo alguno para capacitarse en forma efi ciente de modo que asegure mantenerse actualizado en el conocimiento y avances del derecho, defi ciencia ésta que también guarda relación con las defi ciencias anteriormente anotadas relativas al rubro idoneidad. Finalmente, sólo de manera referencial, cabe destacar el resultado negativo que obtuvo el magistrado en el referéndum realizado en el año 2003 por el Colegio de Abogados de la localidad donde ejerce funciones, donde obtuvo un 77% de desaprobación, situación que también podría relacionarse validamente a una percepción sobre su desempeño asociada a los factores negativos anteriormente mencionados. Por ello, la situación expuesta anteriormente, en su conjunto, revela que el evaluado no actúa con la diligencia ordinaria para el cumplimiento de sus deberes legales y funcionales como los antes mencionados, falta de diligencia que también reveló con la presentación extemporánea de parte de su documentación curricular, como fuera el caso de sus publicaciones o la no presentación de sus informes de organización del trabajo, comportamientos que no son propios de un magistrado, que debe conducirse en todos sus actos, sobre todo en el cumplimiento de sus diversos deberes funcionales y legales, con absoluta corrección y prontitud. En este orden de ideas, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que las diversas defi ciencias del evaluado en los rubros conducta e idoneidad, anteriormente descritas, no le permiten mantener ni renovar la confi anza en el magistrado evaluado, más aun si lo contrario implicaría emitir un mensaje negativo a la ciudadanía y a la sociedad en su conjunto, en el sentido de que una institución tutelar de la correcta administración de justicia no estaría velando cabalmente por preservar incólume, en cuanto le sea posible, un estándar mínimo de conducta e idoneidad en quienes ejercen la nobilísima función de impartir justicia a nombre de la Nación. El conjunto de estas situaciones negativas, ponderadas en relación a los otros factores de evaluación, llevan a concluir que debe primar el interés público y social de contar con magistrados que no puedan ser cuestionados social y moralmente, sea por defi ciencias en su comportamiento ó en su capacidad de resolver los confl ictos que son de su conocimiento con ponderación y cabal aplicación del ordenamiento jurídico, en forma tal que se ponga razonablemente en tela de juicio, su conducta e idoneidad para el ejercicio de la función jurisdiccional. Por ello, del análisis global y objetivo de toda la información anteriormente glosada, se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación, el doctor Rodolfo Kádagand Lovatón no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. Sexto: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 17 de enero de 2012; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Rodolfo Kádagand Lovatón y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 776524-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 504-2010-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 146-2012-PCNM Lima, 15 de marzo de 2012