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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (17/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2012 464285 Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala Civil de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por la doctora Juana María Torreblanca Nuñez al cargo de Juez Superior Provisional de la Primera Sala Civil de Lima. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la designación del doctor JORGE EZEQUIEL SALAZAR SÁNCHEZ, como Juez Supernumerario del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor Juan Fidel Torres Tasso, Juez Titular del Noveno Juzgado Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil de Lima, a partir del 16 al 20 de abril del presente año, en reemplazo de la doctora Bustamante Oyague, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Civil de Lima: Dr. Ángel Henry Romero Díaz Presidente Dr. Andrés Fortunato Tapia Gonzáles (P) Dr. Juan Fidel Torres Tasso (P) Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 777106-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial en lo Penal de Arequipa (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 740-2012- DG-CNM, recibido el 13 de abril de 2012) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 504-2010-PCNM Lima, 16 de diciembre de 2010 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor José Luis Salas Zegarra; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 278-2002-CNM, de fecha 22 de mayo de 2002, el doctor José Luis Salas Zegarra fue nombrado en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa, habiendo juramentado el cargo el 1° de junio de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el articulo 154° inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, del 10 de junio de 2010, se aprobó, entre otras, la Convocatoria N° 002–2010–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido el doctor José Luis Salas Zegarra, en su calidad de Fiscal Provincial en lo Penal de Arequipa, abarcando el período de evaluación del magistrado desde el 1° de junio de 2002 hasta la conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 10 de setiembre de 2010 y entrevista ampliatoria el 15 de octubre del mismo año, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación a la conducta del evaluado, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se advierte que registra dos sanciones disciplinarias de multa, una del 10% y otra del 25% de sus haberes, las mismas que se refi eren a la comisión de irregularidades en su actuación fi scal vinculada al delito de contrabando en la ciudad de Arequipa, incumpliendo lo establecido por la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, específi camente en lo relativo al artículo 13 de dicha norma que establece que “El Fiscal ordenará la incautación y secuestro de las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, los que serán custodiados por la Administración Aduanera en tanto se expida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria proveniente de resolución fi rme, que ordene su decomiso o disponga su devolución al propietario…”, verifi cándose que el evaluado fue sancionado al haber ordenado en un operativo que los bienes incautados se dirijan a almacenes distintos a los de la Administración Aduanera (Expediente Nº 94-2008-MP-ODCI.AREQUIPA que culminó con la imposición de la medida disciplinaria de multa del 10%), y no haber ordenado las incautaciones respectivas de diversos vehículos y por tanto su entrega a la Administración Aduanera, además de haber dispuesto su devolución a distintas personas para su libre circulación en el territorio nacional (Expediente Nº 104-2009-MP.ODCI. AREQUIPA que derivó en la imposición de la sanción de multa del 25%). Cabe indicar que ambas sanciones fueron impuestas a mérito de sendas denuncias formuladas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, Intendencia de Aduanas, de acuerdo a la documentación obrante en el expediente, debiéndose precisar que mediante Ofi cio Nº 0983-2010-SUNAT-3I0000 el señor Intendente de Aduanas de Arequipa informa respecto de la actuación funcional del magistrado evaluado que “…ha observado (…) una reiterada inobservancia a la Ley de Delitos Aduaneros específi camente a lo dispuesto en el artículo 13° de la misma (…) siendo el caso que contrariamente a lo expresado [en dicha norma] el señor Fiscal, ordena la custodia de los bienes incautados en lugares distintos al de la Administración Aduanera (Custodio legal), o en su defecto los devuelve vulnerando la norma expresa, lo que ha ameritado cuantiosos escritos por parte de la Procuraduría Pública de la SUNAT, en diversos casos a su cargo, solicitando la aplicación de la normatividad antes señalada, sin pronunciamiento por parte del mismo…”. Si bien el evaluado manifestó durante las audiencias públicas que la multa del 25% se encuentra en apelación y la del 10% se encuentra cuestionada a través de un proceso contencioso administrativo, sosteniendo que a su parecer ninguna de las mencionadas medidas disciplinarias se ajusta a ley, resulta preciso indicar que tanto en la entrevista llevada a cabo el 10 de setiembre de 2010 como en la del 15 de octubre del mismo año, se le formularon diversas preguntas respecto de los hechos por los cuales había sido sancionado y su actuación fi scal en ese sentido, sin que sus respuestas hayan resultado convincentes de manera que pudiera desvirtuar los fundamentos de las resoluciones emitidas por el órgano contralor competente del Ministerio Público, siendo