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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de abril de 2012 464302 gobiernos regionales y locales, teniendo como fi nalidad mejorar la competitividad de las cadenas productivas que se identifi quen en el sector o sub sectores que prioricen de acuerdo a sus planes de desarrollo concertado, mediante el cofi nanciamiento no rembolsable de las propuestas productivas de los benefi ciarios, no considerándose la entrega directa de dinero de gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 29337, ley que dispone la aplicación de apoyar a la competitividad productiva mediante procesos concursables por los gobiernos regionales y locales, su implementación, ejecución y evaluación de impacto se realiza de acuerdo a los procedimientos y metodología que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas. Que, La Ley N° 29337 Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva (PROCOMPITE) nace con el objetivo de apoyar a productores organizados en los diversos sectores productivos, mediante el desarrollo, la adaptación, mejora o transferencia de tecnología, donde la inversión privada sea insufi ciente para lograr el desarrollo competitivo y sostenido de las cadenas productivas, por lo que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad mejorar la competitividad de las cadenas productivas donde se identifi quen vulnerabilidad y puntos críticos. Que, una de las problemáticas del sector agropecuario es la falta de fi nanciamiento, además de los pésimos sistemas de comercialización, la escasez y defi ciente calidad de los servicios necesarios a la producción y la inexistencia de investigación y extensión técnica, siendo de necesidad inmediata tomar las acciones que permitan el desarrollo en este sector. Que, en el capítulo II en su artículo 5º del reglamento de la Ley Nº 29337, señala disposición de apoyar la competitividad productiva, por lo que la OPI regional debe elaborar el informe técnico sustentatorio, que permita determinar el requerimiento de recursos a destinar a PROCOMPITE; informe que deberá ser elevado al Consejo Regional, según sea el caso, solicitando su aprobación. Que, en la región del Cusco, la agricultura, artesanía, ganadería y la acuicultura son actividades económicas de profundo arraigo social y merecen todo el apoyo necesario para que, quienes se dediquen a ellas, lo hagan con la satisfacción de generarse una vida digna, pero es de advertir que en las últimas décadas se sufre un descuido por parte del estado en estas actividades, generando, como consecuencia, una baja productividad en el campo. Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general la organización y la administración del Gobierno Regional, reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas, por el Consejo Regional promulgadas y publicadas son de cumplimiento obligatorio. Por lo que, el Consejo Regional del Cusco, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902 y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco. Ha dado la siguiente ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad Pública Regional la Implementación de la Ley Nº 29337, Ley que Establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva (PROCOMPITE), en el ámbito de la Región del Cusco. Artículo Segundo.- ENCARGAR al ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, la implementación de la presente ordenanza, debiendo, el Gerente General Regional del Gobierno Regional del Cusco, presentar un informe semestral sobre su implementación. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente Regional del Cusco para su promulgación. JUAN PABLO LUZA SIKUY Consejero Delegado del Consejo Regional del Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los ..... días del mes de febrero del año dos mil doce. JORGE ISAAC ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco 776764-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan plazo de beneficio tributario otorgado mediante la Ordenanza Nº 326-MDSMP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2012-MDSMP San Martín de Porres, 13 de abril del 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 022-2012-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria de la entidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 326-MDSMP (22. MARZO.2012), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29.MARZO.2011, se otorga benefi cios extraordinarios de regularización tributaria y no tributaria de la deuda sujeta a cobranza coactiva; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Visto se considera necesario la ampliación de dicho benefi cio tributario, debido a la afl uencia de administrados que vienen apersonándose a regularizar la situación de sus adeudos en cobranza coactiva, así como al pedido de vecinos que desean acogerse al mismo; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza mencionada faculta al Señor Alcalde a dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su mejor aplicación, así como para la prórroga de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal, existiendo al respecto la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 222 -2012- GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 20º, inciso 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 326-MDSMP; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 326-MDSMP (22.MARZO.2012) hasta el 30.ABRIL.2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias respectivas; y su publicación a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 777027-1