Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

Nacional de Rectores y asimismo es atribucion de esta MORDAZA concordar los requisitos minimos exigibles para el otorgamiento de MORDAZA y titulos universitarios y la unificacion de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la curricula y requisitos adicionales propios; Que, dentro del precitado MORDAZA legal, mediante oficios de vistos, las autoridades de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA remiten la documentacion correspondiente a la creacion y los Planes de Estudio de las siguientes Escuelas Academico Profesionales en la Facultad de Ciencias Economicas: · Escuela Academico Profesional de Economia Publica · Escuela Academico Profesional de Economia Internacional Que, mediante informe de vistos, la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion de la Asamblea Nacional de Rectores informa que ha evaluado planes de estudio mencionados en los que ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los articulos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f) de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, concluyendo que los mismos se encuentran expeditos para su aprobacion y funcionamiento; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboracion de una resolucion por la que se declare que la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA ha cumplido con los articulos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f) de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creacion y funcionamiento de las referidas Escuelas Profesionales de la Facultad de Ciencias Economicas, quedando en consecuencia aprobadas para su funcionamiento; De conformidad con la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA ha cumplido con lo establecido en los articulos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f) de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creacion y el funcionamiento de las siguientes escuelas academico profesionales de la Facultad de Ciencias Economicas; quedando en consecuencia aprobadas para su funcionamiento: · Escuela Academico Profesional de Economia Publica, y · Escuela Academico Profesional de Economia Internacional; Articulo 2º.- Disponer la transcripcion de la presente Resolucion a las Areas del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos y Carnes Universitarios de la Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines que dispone la Ley. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en la pagina web de la Institucion y en el diario oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 777350-2

CONTRALORIA GENERAL
Modifican la Directiva Nº 0022009-CG/CA "Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloria General de la Republica - CGR y los Organos de Control Institucional - OCI"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 119-2012-CG MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012 Visto, la Hoja Informativa Nº 0017-2012-CG/COT de fecha 14 de marzo de 2012 del Departamento de Contrataciones de la Contraloria General de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, preve que el ejercicio del control gubernamental por los organos que integran el Sistema Nacional de Control, se efectua bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloria General de la Republica, la misma que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos tecnicos correspondientes a su MORDAZA, en funcion a la naturaleza y/o especializacion de las entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecucion, precisandose que la regulacion debe permitir la evaluacion de la gestion de las entidades y los resultados obtenidos por las mismas; Que, constituye una atribucion del Sistema Nacional de Control prevista en el literal b) del articulo 15° de la referida Ley, formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos, asi como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestion y de control interno; Que, mediante la Resolucion de Contraloria Nº 0942009-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de agosto de 2009, se aprobo la Directiva Nº 002-2009CG/CA "Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloria General de la Republica ­ CGR y los Organos de Control Institucional - OCI", con la finalidad de regular e impulsar la labor del Control Preventivo para contribuir con el correcto, transparente y MORDAZA ejercicio de la funcion publica en el uso de los recursos del Estado, y por tanto, con una adecuada gestion de las entidades sin interferir en su labor, en base a lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 8° de la Ley Nº 27785; Que, como resultado de la aplicacion de la citada directiva se ha determinado la necesidad de complementarla y actualizarla, incorporando al Sistema de Veedurias a los Procesos de Seleccion y Contratos del Estado, el registro de los riesgos detectados a los procesos de seleccion y ejecucion contractual, asi como, las acciones dispuestas por el titular de la entidad; lo que permitira ejercer el seguimiento a la atencion de los riesgos detectados en el ejercicio de la veeduria, contribuyendo con la funcion del control gubernamental, y a la mejora de la gestion publica; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la referida directiva que regula el Control Preventivo, incorporando lineamientos para el registro y seguimiento de la atencion de los riesgos detectados, contribuyendo a la mejora de la gestion de las entidades y del Estado Peruano; Que, las modificaciones propuestas a la Directiva N° 002-2009-CG/CA "Ejercicio de Control Preventivo por la Contraloria General de la Republica ­ CGR y los Organos de Control Institucional ­ OCI" cuentan con la opinion favorable del Departamento de Regulacion, contenida en el Memorando N° 00029-2012-CG/REG de fecha 06 de marzo 2012;

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