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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (19/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2012 464424 Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la curricula y requisitos adicionales propios; Que, dentro del precitado marco legal, mediante ofi cios de vistos, las autoridades de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos remiten la documentación correspondiente a la creación y los Planes de Estudio de las siguientes Escuelas Académico Profesionales en la Facultad de Ciencias Económicas: • Escuela Académico Profesional de Economía Pública • Escuela Académico Profesional de Economía Internacional Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores informa que ha evaluado planes de estudio mencionados en los que ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f) de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, concluyendo que los mismos se encuentran expeditos para su aprobación y funcionamiento; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se declare que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos ha cumplido con los artículos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f) de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de las referidas Escuelas Profesionales de la Facultad de Ciencias Económicas, quedando en consecuencia aprobadas para su funcionamiento; De conformidad con la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos ha cumplido con lo establecido en los artículos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f) de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y el funcionamiento de las siguientes escuelas académico profesionales de la Facultad de Ciencias Económicas; quedando en consecuencia aprobadas para su funcionamiento: • Escuela Académico Profesional de Economía Pública, y • Escuela Académico Profesional de Economía Internacional; Artículo 2º.- Disponer la transcripción de la presente Resolución a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 777350-2 CONTRALORIA GENERAL Modifican la Directiva Nº 002- 2009-CG/CA “Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloría General de la República - CGR y los Órganos de Control Institucional - OCI” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 119-2012-CG Lima, 17 de abril de 2012 Visto, la Hoja Informativa Nº 0017-2012-CG/COT de fecha 14 de marzo de 2012 del Departamento de Contrataciones de la Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, prevé que el ejercicio del control gubernamental por los órganos que integran el Sistema Nacional de Control, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la misma que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de las entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución, precisándose que la regulación debe permitir la evaluación de la gestión de las entidades y los resultados obtenidos por las mismas; Que, constituye una atribución del Sistema Nacional de Control prevista en el literal b) del artículo 15° de la referida Ley, formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno; Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 094- 2009-CG, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de agosto de 2009, se aprobó la Directiva Nº 002-2009- CG/CA “Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloría General de la República – CGR y los Órganos de Control Institucional - OCI”, con la fi nalidad de regular e impulsar la labor del Control Preventivo para contribuir con el correcto, transparente y probo ejercicio de la función pública en el uso de los recursos del Estado, y por tanto, con una adecuada gestión de las entidades sin interferir en su labor, en base a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 8° de la Ley Nº 27785; Que, como resultado de la aplicación de la citada directiva se ha determinado la necesidad de complementarla y actualizarla, incorporando al Sistema de Veedurías a los Procesos de Selección y Contratos del Estado, el registro de los riesgos detectados a los procesos de selección y ejecución contractual, así como, las acciones dispuestas por el titular de la entidad; lo que permitirá ejercer el seguimiento a la atención de los riesgos detectados en el ejercicio de la veeduría, contribuyendo con la función del control gubernamental, y a la mejora de la gestión pública; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car la referida directiva que regula el Control Preventivo, incorporando lineamientos para el registro y seguimiento de la atención de los riesgos detectados, contribuyendo a la mejora de la gestión de las entidades y del Estado Peruano; Que, las modifi caciones propuestas a la Directiva N° 002-2009-CG/CA “Ejercicio de Control Preventivo por la Contraloría General de la República – CGR y los Órganos de Control Institucional – OCI” cuentan con la opinión favorable del Departamento de Regulación, contenida en el Memorando N° 00029-2012-CG/REG de fecha 06 de marzo 2012;