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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (19/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2012 464440 Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario El Callao. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 777743-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Declaran de interés regional y necesidad pública la Gestión Integrada de Recursos Hídricos ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2011-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Ordinaria de fecha veintidós y continuada en fecha veintitrés de noviembre del año dos mil once, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Interés y Necesidad Pública la Gestión Integrada de Recursos Hídricos; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, el artículo 66º de la Constitución Política del Estado, establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Complementariamente, el artículo 67º establece que el Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, el artículo 6º establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica geográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que uno de los principios de la gestión integrada de los recursos hídricos es la participación de la población y cultura del agua, para ello el Estado debe crear mecanismos para la participación de los usuarios y de la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, declara de interés nacional y de necesidad pública la gestión integrada de recursos hídricos con el propósito de lograr efi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográfi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como, asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones. Para tal efecto, el artículo 24º establece que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca se crean a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos. Que, la Autoridad Nacional del Agua, ha formulado los “Lineamientos Generales para la Creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2007-CR- GRC.CUSCO, se declara de necesidad pública y prioridad regional la conservación, preservación y uso adecuado de los Recursos Hídricos de la Región Cusco y se conforma el Grupo Técnico Especializado del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Cusco “Plataforma de Gestión Integrada de Recursos Hídricos de la Región Cusco”. Que, la Plataforma Regional de Recursos Hídricos de la Región Cusco, en el mes de diciembre del año 2007 conforma la Secretaría Técnica Colegiada de esta Plataforma Regional GIRH, el que ha sido y viene siendo coordinado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente e integrado por diferentes instituciones. Que, la Autoridad Nacional del Agua reconoce a la Plataforma Regional GIRH como Grupo Impulsor para conformar el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Vilcanota – Urubamba en la región Cusco, mediante el Ofi cio Nº 1257-2010-ANA-SF/DCPRH, en el cual manifi esta la pertinencia de reconocer como Grupo Impulsor a la Plataforma Regional GIRH de la Región Cusco, el que contará con el apoyo y colaboración de la Autoridad Nacional del Agua y de la Administración Local del Agua del Cusco; debiéndose formalizar su funcionamiento por parte del Gobierno Regional. Que, el Gobierno Regional del Cusco en cumplimiento del Pacto Regional por el Agua y por la Seguridad Hídrica y la Gobernabilidad del Agua en la Región Cusco, suscrito en el Cusco en fecha 10 de septiembre de 2010, en su disposición tercera: Impulsa la conformación e implementación del Consejo de Cuenca del Vilcanota – Urubamba, como el primer Consejo de Cuenca en Sierra. Para ello, es necesario fortalecer a los actores de la gestión del agua como instituciones públicas y privadas, así como, las organizaciones de usuarios de agua de diferentes usos, desde el nivel local, haciéndolas más competitivas y modernas, compatibles con los nuevos desafíos. Que, estando a los documentos sustentatorios: Ofi cio Nº 1257-2010-ANA-SG/DCPRH, de la Autoridad Nacional del Agua; Carta Nº 01-2011-PRGIRH, de la Plataforma Regional GIRH; Informe Nº 005, 020, 024 y 033-2011- GRCUSCO/GRRNGMA, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y el Informe Nº 096-2011-GRCUSCO-ORAJ, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica. Que, estando al Dictamen Nº 02-2011-CO.RRNN.MA, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional del Cusco, que propone la aprobación conforme al texto propuesto de la fórmula legal. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: