Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- Declarar de interes regional y necesidad publica la Gestion Integrada de Recursos Hidricos, con el proposito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrograficas y los acuiferos para la conservacion e incremento del agua, asi como, para asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua para garantizar la satisfaccion de la demanda de las actuales y futuras generaciones. Articulo Segundo.- Reconocer la Plataforma Regional de Gestion Integrada de Recursos Hidricos, reconocida por Ordenanza Regional Nº 013-2007-CR-GRC.CUSCO, como Grupo Impulsor para conformar el Consejo de Recursos Hidricos de la MORDAZA Vilcanota ­ Urubamba en la Region MORDAZA, en coordinacion con la Autoridad Nacional del Agua. Articulo Tercero.- Reconocer la Estrategia Regional de Gestion Integrada de Recursos Hidricos, formulada por la Plataforma Regional de Gestion Integrada de Recursos Hidricos de la Region MORDAZA, como instrumento orientador de las politicas e inversiones orientadas en torno a los recursos hidricos en la Region Cusco. Articulo Cuarto.- El Grupo Impulsor para la conformacion del Consejo de Recursos Hidricos de la MORDAZA del Vilcanota ­ Urubamba, estara conformado en la forma que se detalla a continuacion: · Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, que lo preside. · Junta de Usuarios del Distrito de Riego del Cusco. · Empresa Prestadora de Servicios MORDAZA MORDAZA S. A. · Consejo Regional XIV: MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA del Colegio de Biologos del Peru. · Proyecto Especial Regional Plan Meriss Inka. · Proyecto Especial Regional IMA. · Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento. · EGEMSA · Programa Nacional MASAL, para Asistencia Tecnica y Cofinanciamiento. · Administrador Local del Agua MORDAZA, en su rol de Promotor. Articulo Quinto.- El Grupo Impulsor para la conformacion del Consejo de Recursos Hidricos de la MORDAZA del Vilcanota ­ Urubamba, se instalara dentro de los diez dias habiles de vigencia de la presente MORDAZA regional y concluira una vez que se MORDAZA aprobado la creacion del Consejo de Recursos Hidricos de la MORDAZA del Vilcanota ­ Urubamba. Articulo Sexto.- El Grupo Impulsor para su funcionamiento elaborara su Reglamento Interno dentro de los quince dias de instalado, y presentara el Plan de Trabajo correspondiente. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional del MORDAZA para su promulgacion. Dado en MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del MORDAZA, a los 19 dias del mes de diciembre del ano dos mil once. MORDAZA ISAACS MORDAZA MORDAZA Presidente Regional del Gobierno Regional del MORDAZA 777530-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidor
RESOLUCION GERENCIAL Nº 306-2012-GM-MDCH Chorrillos, 16 de MORDAZA del 2012 Visto, el Informe Nº 002-2012-CPPAD-MDCH de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios designada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 141-2012-MDCH , y : CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 002-2012-CPPADMDCH del 11 de MORDAZA de 2012 la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios comunica que la Procuradora Publica Municipal Adjunta Dra MORDAZA Ucanan Hidaldo mediante el informe N° 012-2012-PPM-MDCH refiere que el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA demando a la Municipalidad de Chorrillos solicitando la nulidad de la Resolucion de Alcaldia N° 258-2004ALC-MDCH, el 20 de MORDAZA del 2011 el Tercer Juzgado Permanente notifico la Resolucion N° DIEZ del 07 de MORDAZA de 2011 declarando fundada en parte la demanda y declarando NULA la Resolucion de Alcaldia N° 258-2004ALC-MDCH, al haber frustrado su informe oral programado al denunciante durante el MORDAZA administrativo que se le instauro mediante la Resolucion de Alcaldia N° 0992004-ALC-MDCH, dicha afirmacion esta corroborada por cuanto dos de los integrantes de la Comision Permanente acuerdan a solicitud del demandante suspender la indicada diligencia por retraso, hecho que nunca fue corregido por la demandada, considerandose transgresion a la legitima defensa. Que mediante el numeral 2.13 de la Resolucion N° Diez MORDAZA indicada el Tercer Juzgado Contencioso Administrativo precisa que ante la existencia del vicio detectado, el mismo debe ser materia de subsanacion por la demandada Municipalidad de Chorrillos en el estado en la cual fue generado el vicio, dado que existen imputaciones al demandante que deben ser esclarecidas en un correcto MORDAZA Disciplinario, siendo necesario reencausar el mismo, Confirmandolo en su fallo al resolver: (i) Declarar FUNDADA en parte la demanda de fojas 337/352 en consecuencia declaro Nula la Resolucion de Alcaldia N° 258-2004--MDCH. (ii) ORDENO que la demandada proceda a su actuacion conforme a lo precisado en el numeral 2.13, debiendo reincorporar al demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el puesto anterior a su destitucion en el plazo de DIEZ DIAS; Y (iii) Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo del pago de remuneraciones dejadas de percibir sin costas ni costos en aplicacion del Articulo 48 de la Ley ­ Notificando al Ministerio Publico y a las Partes Que, la Gerencia Municipal mediante el Oficio N° 2422012-GM-MDCH remite a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el Informe N° 01192012-SGP_MDCH de la Sub Gerencia de Personal conteniendo los actuados al MORDAZA Administrativo disciplinario que se instauro mediante Resolucion de Alcaldia N° 099-2004-MDCH a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tercer Juzgado Contencioso Administrativo. Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de las conclusiones a que llegaron y de acuerdo a lo establecido en el articulo 166º del D. S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, POR

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