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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (19/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2012 464441 ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Declarar de interés regional y necesidad pública la Gestión Integrada de Recursos Hídricos, con el propósito de lograr efi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográfi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como, para asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones. Artículo Segundo.- Reconocer la Plataforma Regional de Gestión Integrada de Recursos Hídricos, reconocida por Ordenanza Regional Nº 013-2007-CR-GRC.CUSCO, como Grupo Impulsor para conformar el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Vilcanota – Urubamba en la Región Cusco, en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua. Artículo Tercero.- Reconocer la Estrategia Regional de Gestión Integrada de Recursos Hídricos, formulada por la Plataforma Regional de Gestión Integrada de Recursos Hídricos de la Región Cusco, como instrumento orientador de las políticas e inversiones orientadas en torno a los recursos hídricos en la Región Cusco. Artículo Cuarto.- El Grupo Impulsor para la conformación del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca del Vilcanota – Urubamba, estará conformado en la forma que se detalla a continuación: • Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, que lo preside. • Junta de Usuarios del Distrito de Riego del Cusco. • Empresa Prestadora de Servicios SEDA CUSCO S. A. • Consejo Regional XIV: Apurimac, Cusco y Madre de Dios del Colegio de Biólogos del Perú. • Proyecto Especial Regional Plan Meriss Inka. • Proyecto Especial Regional IMA. • Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. • EGEMSA • Programa Nacional MASAL, para Asistencia Técnica y Cofi nanciamiento. • Administrador Local del Agua Cusco, en su rol de Promotor. Artículo Quinto.- El Grupo Impulsor para la conformación del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca del Vilcanota – Urubamba, se instalará dentro de los diez días hábiles de vigencia de la presente norma regional y concluirá una vez que se haya aprobado la creación del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca del Vilcanota – Urubamba. Artículo Sexto.- El Grupo Impulsor para su funcionamiento elaborará su Reglamento Interno dentro de los quince días de instalado, y presentará el Plan de Trabajo correspondiente. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once. PABLO OLIVERA BACA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil once. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco 777530-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Instauran proceso administrativo disciplinario a servidor RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 306-2012-GM-MDCH Chorrillos, 16 de abril del 2012 Visto, el Informe Nº 002-2012-CPPAD-MDCH de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 141-2012-MDCH , y : CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 002-2012-CPPAD- MDCH del 11 de Abril de 2012 la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios comunica que la Procuradora Pública Municipal Adjunta Dra Elisa Ucañán Hidaldo mediante el informe N° 012-2012-PPM-MDCH refi ere que el ex servidor Flores Gonzales Luis Fernando demandó a la Municipalidad de Chorrillos solicitando la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 258-2004- ALC-MDCH, el 20 de Abril del 2011 el Tercer Juzgado Permanente notifi có la Resolución N° DIEZ del 07 de Abril de 2011 declarando fundada en parte la demanda y declarando NULA la Resolución de Alcaldía N° 258-2004- ALC-MDCH, al haber frustrado su informe oral programado al denunciante durante el proceso administrativo que se le instauró mediante la Resolución de Alcaldía N° 099- 2004-ALC-MDCH, dicha afi rmación está corroborada por cuanto dos de los integrantes de la Comisión Permanente acuerdan a solicitud del demandante suspender la indicada diligencia por retraso, hecho que nunca fue corregido por la demandada, considerándose transgresión a la legítima defensa. Que mediante el numeral 2.13 de la Resolución N° Diez antes indicada el Tercer Juzgado Contencioso Administrativo precisa que ante la existencia del vicio detectado, el mismo debe ser materia de subsanación por la demandada Municipalidad de Chorrillos en el estado en la cual fue generado el vicio, dado que existen imputaciones al demandante que deben ser esclarecidas en un correcto Proceso Disciplinario, siendo necesario reencausar el mismo, Confi rmándolo en su fallo al resolver: (i) Declarar FUNDADA en parte la demanda de fojas 337/352 en consecuencia declaró Nula la Resolución de Alcaldía N° 258-2004—MDCH. (ii) ORDENÓ que la demandada proceda a su actuación conforme a lo precisado en el numeral 2.13, debiendo reincorporar al demandante LUIS FERNANDO FLORES GONZALES en el puesto anterior a su destitución en el plazo de DIEZ DIAS; Y (iii) Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo del pago de remuneraciones dejadas de percibir sin costas ni costos en aplicación del Artículo 48 de la Ley – Notifi cando al Ministerio Público y a las Partes Que, la Gerencia Municipal mediante el Ofi cio N° 242- 2012-GM-MDCH remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el Informe N° 0119- 2012-SGP_MDCH de la Sub Gerencia de Personal conteniendo los actuados al Proceso Administrativo disciplinario que se instauró mediante Resolución de Alcaldía N° 099-2004-MDCH a fi n de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tercer Juzgado Contencioso Administrativo. Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de las conclusiones a que llegaron y de acuerdo a lo establecido en el artículo 166º del D. S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, POR