Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

464414

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban disposiciones relativas al Beneficio de Devolucion del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalizacion del transporte publico interprovincial de pasajeros y carga
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 078-2012/SUNAT MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2012

Reglamento de la Ley N.º 29518 aprobado por Decreto Supremo N.º 145-2010-EF, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, el articulo 5º de la Ley N.º 29816 y por el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participacion del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galon del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer parrafo del numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento de la Ley N.º 29518 aprobado por el Decreto Supremo N.º 145-2010-EF es el siguiente:
MES PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL ISC (%) 12.0 % 11.8 % 11.4 %

Enero 2012

CONSIDERANDO: Que el articulo 1º de la Ley N.º 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte publico terrestre de carga, por el plazo de tres (3) anos, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolucion por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petroleo diesel; Que mediante Decreto Supremo N.º 145-2010-EF se aprobo el Reglamento de la ley MORDAZA citada; Que el articulo 4º del Reglamento de la Ley N.º 29518 establece el procedimiento para la determinacion del monto a devolver, para lo cual se debera calcular, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago o notas de debito emitidos en el mes que sustenten la adquisicion de combustible. Agrega que para dicho calculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no MORDAZA sujetos del ISC asi como para efecto del limite MORDAZA de devolucion del mes, se requiere la aplicacion de un porcentaje que represente la participacion del ISC sobre el precio por galon de combustible sujeto a devolucion, el cual sera determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento MORDAZA descrito uno de caracter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en funcion a la variacion del precio del combustible que se presente hasta el ultimo dia de cada mes; Que por otro lado, el articulo 6º del Reglamento de la Ley N.º 29518 dispone que la solicitud de devolucion y la informacion correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2012 debera ser presentada hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA de 2012; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes para poder solicitar la devolucion correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta impracticable debido a que para fijar el porcentaje correspondiente a marzo de 2012 se debe considerar la variacion del precio del combustible que se produzca hasta el ultimo dia de dicho mes y a que a partir del mes de MORDAZA de 2012 se puede solicitar la devolucion correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2012; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del primer parrafo del numeral 4.1 del articulo 4º del

Febrero 2012 Marzo 2012

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 778568-1

Designan Intendente Nacional Sistemas de Informacion
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 079-2012/SUNAT MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO:

de

Que el articulo 3º de la Ley N.º 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, establece que la designacion de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el articulo 1º de la citada Ley, se efectua mediante Resolucion del Titular de la Entidad; Que asimismo, el articulo 7º de la referida Ley dispone que mediante Resolucion Ministerial o Resolucion del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el senalado articulo 1º; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 075-2012/SUNAT se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marotta en el cargo de Intendente Nacional de Sistemas de Informacion; Que el citado funcionario ha presentado su renuncia a la Institucion, por lo que corresponde aceptarla; Que a traves de la Resolucion de Superintendencia N.º 023-2012/SUNAT se designo al senor MORDAZA Wilhelm Hamann Mangner en el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones a que se refieren los considerandos precedentes, y designar a quien asumira la funcion del cargo de Intendente Nacional de Sistemas de Informacion, el cual es considerado de confianza en la Institucion de acuerdo a la Resolucion de Superintendencia N.º 0462012/SUNAT, que modifica y actualiza el Cuadro de Asignacion de Personal de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por los articulos 3º y 7º de la Ley N.º 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, los incisos i)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.