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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (19/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2012 464414 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones relativas al Beneficio de Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y carga RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 078-2012/SUNAT Lima, 18 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Ley N.º 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el benefi cio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel; Que mediante Decreto Supremo N.º 145-2010-EF se aprobó el Reglamento de la ley antes citada; Que el artículo 4º del Reglamento de la Ley N.º 29518 establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, para lo cual se deberá calcular, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que fi gure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible. Agrega que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC así como para efecto del límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento antes descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en función a la variación del precio del combustible que se presente hasta el último día de cada mes; Que por otro lado, el artículo 6º del Reglamento de la Ley N.º 29518 dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2012 deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de abril de 2012; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes para poder solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable debido a que para fi jar el porcentaje correspondiente a marzo de 2012 se debe considerar la variación del precio del combustible que se produzca hasta el último día de dicho mes y a que a partir del mes de abril de 2012 se puede solicitar la devolución correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2012; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de la Ley N.º 29518 aprobado por Decreto Supremo N.º 145-2010-EF, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, el artículo 5º de la Ley N.º 29816 y por el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de la Ley N.º 29518 aprobado por el Decreto Supremo N.º 145-2010-EF es el siguiente: MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Enero 2012 12.0 % Febrero 2012 11.8 % Marzo 2012 11.4 % Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 778568-1 Designan Intendente Nacional de Sistemas de Información RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 079-2012/SUNAT Lima, 18 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 3º de la Ley N.º 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 7º de la referida Ley dispone que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el señalado artículo 1º; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 075-2012/SUNAT se designó al señor Amador Ernesto Meza Marotta en el cargo de Intendente Nacional de Sistemas de Información; Que el citado funcionario ha presentado su renuncia a la Institución, por lo que corresponde aceptarla; Que a través de la Resolución de Superintendencia N.º 023-2012/SUNAT se designó al señor Alfred Wilhelm Hamann Mangner en el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones a que se refi eren los considerandos precedentes, y designar a quien asumirá la función del cargo de Intendente Nacional de Sistemas de Información, el cual es considerado de confi anza en la Institución de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.º 046- 2012/SUNAT, que modifi ca y actualiza el Cuadro de Asignación de Personal de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por los artículos 3º y 7º de la Ley N.º 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, los incisos i)