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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (19/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2012 464409 Autorizan a SGS del Perú S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1127-2012-MTC/15 Lima, 20 de marzo de 2012 VISTOS: Los Expedientes Partes Diarios N° 015235 y N° 029219 de fechas 03 de febrero del 2012 y 08 de marzo del 2012 respectivamente, la empresa SGS DEL PERU S.A.C., solicita autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo (GLP), y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala que, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, en adelante La Directiva, establece las condiciones para operar como Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP, determinando los requisitos documentales para solicitar una autorización en este rubro, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5 de La Directiva antes mencionada señala que la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, es la persona jurídica autorizada a nivel nacional por la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT, para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP(vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual de los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT; Que, estando a lo opinado en el informe 163-2012- MTC/15.03.A.Legal.cer, de fecha 12 de marzo de 2012, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial se advierte que la documentación presentada mediante los Partes Diarios N° 015235 y N° 029219, cumplen con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N.° 005-2007-MTC/15, aprobada por resolución Directoral N° 14540-2007- MTC/115 y sus modifi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005- 2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SGS DEL PERU S.A.C., para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo–GLP a nivel nacional, para inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual de los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT; autorización que se otorga por el plazo de dos (2) años, a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Es responsabilidad de la empresa SGS DEL PERU S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Renovación de Carta Fianza 02 de Diciembre del 2012 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza, la que será renovada a la fecha del Primer vencimiento de la primera conforme al detalle del cuadro que antecede, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007- MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540- 2007-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de enero de 2013 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del Artículo 5º de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- El ámbito geográfi co de operación de la empresa SGS DEL PERU S.A.C., como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo (GLP), es a nivel nacional. Artículo 5°.- La empresa SGS DEL PERU S.A.C., se encuentra obligada cumplir con aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15. Artículo 6°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a GLP; Artículo 7º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el costo de la misma estará a cargo de la empresa autorizada. Regístrese, publíquese y.cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 776648-1