Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

464409 NORMAS LEGALES Autorizan a SGS del Peru S.A.C. para anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual operar como Entidad Certificadora de de los talleres de conversion a GLP autorizados por la Conversiones a Gas Licuado de Petroleo DGTT; autorizacion que se otorga por el plazo de dos (2) anos, a contarse a partir del dia siguiente de la - GLP a nivel nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1127-2012-MTC/15 MORDAZA, 20 de marzo de 2012 VISTOS: Los Expedientes Partes Diarios N° 015235 y N° 029219 de fechas 03 de febrero del 2012 y 08 de marzo del 2012 respectivamente, la empresa SGS DEL PERU S.A.C., solicita autorizacion para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo (GLP), y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre senala que, la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante la Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, regula el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP, en adelante La Directiva, establece las condiciones para operar como Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP, determinando los requisitos documentales para solicitar una autorizacion en este rubro, ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5 de La Directiva MORDAZA mencionada senala que la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, es la persona juridica autorizada a nivel nacional por la Direccion General de Transporte Terrestre ­ DGTT, para inspeccionar fisicamente el vehiculo convertido a GLP(vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual de los talleres de conversion a GLP autorizados por la DGTT; Que, estando a lo opinado en el informe 163-2012MTC/15.03.A.Legal.cer, de fecha 12 de marzo de 2012, elaborado por el abogado informante de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial se advierte que la documentacion presentada mediante los Partes Diarios N° 015235 y N° 029219, cumplen con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N.° 005-2007-MTC/15, aprobada por resolucion Directoral N° 14540-2007MTC/115 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 0052007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa SGS DEL PERU S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo­GLP a nivel nacional, para inspeccionar fisicamente los vehiculos convertidos a GLP o los vehiculos originalmente disenados para combustion a GLP (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de Control de Carga de GLP, inspeccionar publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Es responsabilidad de la empresa SGS DEL PERU S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera Renovacion de Carta Fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 02 de Diciembre del 2012

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza, la que sera renovada a la fecha del Primer vencimiento de la primera conforme al detalle del cuadro que antecede, se procedera conforme a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 145402007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
Fecha MORDAZA de MORDAZA Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 01 de enero de 2013 ACTO

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento del plazo MORDAZA indicado, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del Articulo 5º de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- El ambito geografico de operacion de la empresa SGS DEL PERU S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo (GLP), es a nivel nacional. Articulo 5°.- La empresa SGS DEL PERU S.A.C., se encuentra obligada cumplir con aplicar los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico y de sujetar su actuacion a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15. Articulo 6°.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP adjuntandose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripcion de los Certificados de Conformidad de Conversion a GLP; Articulo 7º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 8°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y el costo de la misma estara a cargo de la empresa autorizada. Registrese, publiquese y.cumplase. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 776648-1

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