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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2012 464436 otorgamiento de los montos correspondientes por conceptos de viáticos, gastos de instalación y traslado, para el señor Fiscal de la Nación y el citado Comandante EP; Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Ley Nº 27619, que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; y, a las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la compra del seguro de viaje y asignación del monto correspondiente por concepto de viáticos, gastos de instalación y traslado, para el señor Fiscal de la Nación, conforme al detalle siguiente: Seguros de Viaje Viáticos Gastos de Instalación y Traslado US$ 105.00 US$ 1000.00 US$ 200.00 Artículo Segundo.- Autorizar la compra del pasaje aéreo y seguro de viaje, así como la asignación del monto correspondiente por concepto de viáticos, gastos de instalación y traslado, para el Comandante EP Jesús Manfredo Sánchez Cabrera, conforme al detalle siguiente: Pasajes Aéreos Seguros de Viaje Viáticos Gastos de Instalación y Traslado US$ 557.00 US$ 42.00 US$ 1000.00 US$ 200.00 Artículo Tercero.- La rendición de cuentas se efectuará dentro de los quince (15) días calendarios de efectuado el viaje. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Comandancia General del Ejército del Perú, Gerencia General y Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 778532-18 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Dirección Regional de Salud del Callao y aprueban modificación de su TUPA ORDENANZA REGIONAL Nº 000011 Callao, 3 de abril del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 3 de abril del 2012. CONSIDERANDO: Que, el inciso 9.2, del Artículo 9º: “Dimensiones de las Autonomías”, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el inciso a., del Artículo 15º: “Atribuciones del Consejo Regional”, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia; Que, el primer párrafo del Artículo 38º: “Ordenanzas Regionales”, de la Ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el numeral 1), del inciso b): “Funciones Generales”, del Artículo 45º: “Concordancia de políticas sectoriales y funciones generales”, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, modifi cada por el Artículo 4º, de la Ley Nº 27902, preceptúa que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República, precisando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regulación de los servicios de su competencia; Que, el Artículo 30º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que cada entidad señala en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrativos ante dicha entidad para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos ; en ese sentido, el TUPA es el documento de gestión que contiene el conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables, sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrativos, cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad, en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado; Que, el inciso 36.1, del Artículo 36º: “Legalidad del Procedimiento”, de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen, exclusivamente, mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza; dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA aprobados para cada entidad; Que, el primer párrafo del Artículo 37º: “Contenido del Texto Único de los Procedimientos Administrativos”, de la Ley Nº 27444, norma que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria: “Procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales”, de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, aprobado por el Decreto Supremo 079-2007-PCM, establece que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29060, los Ministerios deberán publicar a la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales; Que, por Decreto Supremo 062-2009-PCM se aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos y establece precisiones para su aplicación ordenando que las disposiciones establecidas en dicha norma son de observancia obligatoria y resulten aplicables a todas las entidades de la Administración Pública;