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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (19/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2012 464437 Que, por Decreto Supremo 064-2010-PCM se aprueba la metodología de determinación de los costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los TUPA de las entidades públicas, en cumplimiento del numeral 44.6, del Artículo 44º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por Ordenanza Regional Nº 003 del 7 de abril del 2010, el Gobierno Regional del Callao aprueba su TUPA, instrumento normativo de observancia obligatoria y aplicación en su circunscripción; Que, de acuerdo al Artículo 1º, de la Ordenanza Regional 009, del 24 de agosto del 2009, el Gobierno Regional del Callao, a través de la Gerencia Regional de Salud, es la máxima Autoridad de Salud en la Provincia Constitucional del Callao; Que, conforme al Memorando 057-2012-GRC/ DIRESA/GRS/OEPE, de la Dirección Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud, de la Gerencia Regional de Salud, que viene acompañado de su respectivo Anexo, que cumple con las disposiciones establecidas en la normativa vigente para tal efecto, se propone la necesidad de incorporar diecisiete (17) nuevos Procedimientos Administrativos de Servicios Prestados en Exclusividad de la Dirección Regional de Salud del Callao, de la Gerencia Regional de Salud, en el TUPA del Gobierno Regional del Callao, aprobado por la Ordenanza Regional 003 del 7 de abril del 2010: proposición que cuenta con el sustento técnico sobre la denominación, base legal, requisitos y derechos de trámite de cada uno de los diecisiete (17) nuevos procedimientos en mención; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Consejo del Gobierno Regional del Callao ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA NUEVOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO Y APRUEBA LA MODIFICACION DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Apruébese diecisiete (17) nuevos Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad de la Dirección Regional de Salud del Callao, así como sus respectivos requisitos y costos administrativos, conforme al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- Apruébese la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao, aprobado por la Ordenanza Regional 003 del 7 de abril del 2010, en lo que respecta a la denominación, base legal, requisitos y derecho de tramitación de los Procedimientos Administrativas y Servicios Prestados en Exclusividad de la Dirección Regional de Salud del Callao, conforme al Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 3º.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativo del Gobierno Regional del Callao, los diecisiete (17) nuevos Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, de la Dirección Regional de Salud del Callao, conforme al Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 4º.- Apruébese la relación de los formularios que se aplican en los procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad de la Dirección Regional de Salud del Callao, conforme al Anexo Nº 3, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 5º.- Encárguese a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Gobierno Regional del Callao, la publicación de la presente Ordenanza en el portal Institucional del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gog.pe, en el portal del Estadio Peruano: www.peru.gog.pe, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe, en el portal del Ministerio de Justica; y, en el portal de la Dirección Regional de Salud del Callao: www.diresacallao.gob.pe. Artículo 6º.-Déjese sin efecto las normas del Gobierno Regional del Callao que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 777762-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Bellavista para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Construcción de la Casa de la Juventud en el Cercado de Bellavista - Distrito de Bellavista - Callao - Callao” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 000046 Callao, 8 de marzo del 2012 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión celebrada 8 de marzo del 2012, con el voto aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS: El Ofi cio Nº 017-2012-MDB/ALC, dirigido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista al Presidente del Gobierno Regional del Callao; el Memorando 691- 2012-GRC-GRPPAT, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 233-2012-GRC/GRI-OC de la Gerencia Regional de Infraestructura; el Informe Nº 531- 2012-GRC/GAJ; y, el Dictamen Nº 036-2012-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el numeral 49.1 del artículo 49º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales y Locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades; Que, el Artículo 77º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, concordantes con el artículo citado en el considerando precedente, señala que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante convenios de colaboración; a través de estos, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con clausulas expresa de libre adhesión y separación; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 12.1, literal c), del Artículo 12 de la Ley Nº 28912, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2012, indica que entre las transferencias fi nancieras permitidas durante el año fi scal 2012, se encuentra la de c”) Para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo…”; Que, el Título Preliminar de la Ley Nº. 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo VII, establece que las relaciones entre tres niveles de Gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del