Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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En uso de las atribuciones establecidas en el articulo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y de conformidad con lo establecido en el articulo 14° de la citada Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el literal f) del numeral 2.3.1 y el literal a.8 del numeral 2.4.2, del acapite VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS de la Directiva Nº 002-2009-CG/CA "Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloria General de la Republica ­ CGR y los Organos de Control Institucional - OCI", conforme al siguiente texto: - "2.3 Veedurias a los procesos de seleccion 2.3.1 (...) f) Como resultado de la veeduria al MORDAZA de seleccion, el veedor acreditado elevara su Informe al Jefe de OCI o a la unidad organica de la CGR, segun corresponda (Formato N° 02). En dicho informe adjuntara el Cuadro Resumen de Evaluacion de Propuestas (CREP), el Cuadro de Conformacion del Comite Especial (CCCE) y el Registro y Seguimiento de atencion de los riesgos detectados en las veedurias a los procesos de seleccion y ejecucion contractual, con la informacion correspondiente al registro de riesgos, de acuerdo a los Formatos Nos. 03, 04 y 16, respectivamente, cuyos datos seran ingresados a traves del Sistema de Veedurias a los Procesos de Seleccion y Contratos del Estado." - "2.4.2 Consideraciones a tener en cuenta en las veedurias a la ejecucion contractual a) (...) a.8 Informe de veeduria en la etapa de ejecucion contractual.- Como resultado de la veeduria a la ejecucion contractual, el veedor acreditado elevara su Informe al Jefe de OCI o a la unidad organica de la CGR, segun corresponda (Formato N° 11), dentro de los dos (02) dias habiles de culminada su elaboracion. En dicho informe adjuntara el Formato N° 16 "Registro y Seguimiento de atencion de los riesgos detectados en las veedurias a los procesos de seleccion y ejecucion contractual", con la informacion correspondiente al registro de riesgos, cuyos datos seran ingresados a traves del Sistema de Veedurias a los Procesos de Seleccion y Contratos del Estado." Articulo Segundo.- Incorporar los numerales 2.5 y 3 del acapite VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS; asi como, el termino "Informe consolidado de veedurias" en el acapite VII. GLOSARIO DE TERMINOS de la Directiva Nº 002-2009-CG/CA "Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloria General de la Republica ­ CGR y los Organos de Control Institucional - OCI", conforme al siguiente texto: - "2.5 Registro y Seguimiento de atencion de los riesgos detectados en las veedurias a los procesos de seleccion y ejecucion contractual El veedor de la unidad organica de la CGR o del OCI, segun sea el caso, registrara en el Sistema de Veedurias a los Procesos de Seleccion y Contratos del Estado, los riesgos detectados, como resultado de las veedurias a los procesos de seleccion y ejecucion contractual, de conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 2.3.1 y literal a.8 del numeral 2.4.2, del acapite VI. Disposiciones Especificas de la presente directiva. El titular de la entidad, en funcion de la naturaleza de los riesgos detectados, adoptara con la inmediatez del caso, las acciones que resulten necesarias a fin de asegurar una adecuada administracion de los riesgos identificados, informando a la unidad organica de la CGR o al OCI las medidas dispuestas, en un plazo de hasta quince (15) dias habiles, de recibida la comunicacion. El veedor de la unidad organica de la CGR o del OCI,

segun sea el caso, en el plazo de dos (2) dias habiles siguientes, registrara las acciones dispuestas para la atencion de los riesgos detectados en el Sistema de Veedurias a los Procesos de Seleccion y Contratos del Estado, haciendo uso del Formato N° 16 "Registro y Seguimiento de atencion de los riesgos detectados en las veedurias a los procesos de seleccion y ejecucion contractual", asi como, efectuara mensualmente el seguimiento correspondiente. En el caso de veedurias realizadas en entidades que no cuenten con OCI, la unidad organica de la CGR que realizo la veeduria, se encargara de efectuar el seguimiento respectivo, segun lo dispuesto en los parrafos precedentes. Las unidades organicas de la CGR y los OCI cautelaran el cumplimiento de la presente disposicion." - "3. Informe Consolidado de Veedurias Cada unidad organica de la Contraloria General, que realiza veedurias en los temas de su competencia, o el OCI bajo su ambito de ser el caso, elaborara, ademas de los informes de veeduria a los procesos de seleccion y ejecucion contractual (Formatos Nos 02 y 11), un informe semestral, que contenga los resultados de la labor de control preventivo, bajo la modalidad de veeduria. Los lineamientos para la elaboracion, entrega e integracion del informe, MORDAZA indicado, seran formulados por la Gerencia de Control Especializado o quien haga sus veces. Dicha unidad organica elaborara el Informe Consolidado de Veedurias." - "VII. GLOSARIO DE TERMINOS (..) Informe Consolidado de Veedurias.- Documento que integra el contenido de los informes elaborados por las unidades organicas de la CGR o por el OCI bajo su ambito, cuyo objetivo es presentar en forma consolidada los resultados de la labor de veeduria a los procesos de seleccion y de ejecucion contractual." Articulo Tercero.- Dejar sin efecto el numeral 2.4.4 del acapite VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS de la Directiva Nº 002-2009-CG/CA "Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloria General de la Republica ­ CGR y los Organos de Control Institucional - OCI". Articulo Cuarto.- Aprobar la version actualizada de la Directiva Nº 002-2009-CG/CA "Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloria General de la Republica ­ CGR y los Organos de Control Institucional - OCI", aprobada por Resolucion de Contraloria N° 094-2009CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de agosto de 2009, que en anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Los veedores deberan efectuar el registro de los riesgos y el seguimiento de las veedurias realizadas durante el ano 2012, en el Sistema de Veedurias a los Procesos de Seleccion y Contratos del Estado, en un plazo que no excedera los treinta (30) dias calendario de publicada la presente Resolucion. Articulo Sexto.- Encargar a la Escuela Nacional de Control para que en coordinacion con la Gerencia de Control Especializado o con quien esta designe, programen y lleven a cabo las acciones necesarias para la difusion institucional de las modificaciones aprobadas por la presente Resolucion. Articulo Septimo.- Encargar al Departamento de Tecnologias de la Informacion la publicacion de la presente Resolucion y su respectivo anexo en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA de la Contraloria General de la Republica (www.contraloria.gob.pe). Articulo Octavo.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente habil de su publicacion en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA Web de la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica 778524-1

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