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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2012 464425 En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14° de la citada Ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el literal f) del numeral 2.3.1 y el literal a.8 del numeral 2.4.2, del acápite VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS de la Directiva Nº 002-2009-CG/CA “Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloría General de la República – CGR y los Órganos de Control Institucional - OCI”, conforme al siguiente texto: - “2.3 Veedurías a los procesos de selección 2.3.1 (...) f) Como resultado de la veeduría al proceso de selección, el veedor acreditado elevará su Informe al Jefe de OCI o a la unidad orgánica de la CGR, según corresponda (Formato N° 02). En dicho informe adjuntará el Cuadro Resumen de Evaluación de Propuestas (CREP), el Cuadro de Conformación del Comité Especial (CCCE) y el Registro y Seguimiento de atención de los riesgos detectados en las veedurías a los procesos de selección y ejecución contractual, con la información correspondiente al registro de riesgos, de acuerdo a los Formatos Nos. 03, 04 y 16, respectivamente, cuyos datos serán ingresados a través del Sistema de Veedurías a los Procesos de Selección y Contratos del Estado.” - “2.4.2 Consideraciones a tener en cuenta en las veedurías a la ejecución contractual a) (...) a.8 Informe de veeduría en la etapa de ejecución contractual.- Como resultado de la veeduría a la ejecución contractual, el veedor acreditado elevará su Informe al Jefe de OCI o a la unidad orgánica de la CGR, según corresponda (Formato N° 11), dentro de los dos (02) días hábiles de culminada su elaboración. En dicho informe adjuntará el Formato N° 16 “Registro y Seguimiento de atención de los riesgos detectados en las veedurías a los procesos de selección y ejecución contractual”, con la información correspondiente al registro de riesgos, cuyos datos serán ingresados a través del Sistema de Veedurías a los Procesos de Selección y Contratos del Estado.” Artículo Segundo.- Incorporar los numerales 2.5 y 3 del acápite VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS; así como, el término “Informe consolidado de veedurías” en el acápite VII. GLOSARIO DE TÉRMINOS de la Directiva Nº 002-2009-CG/CA “Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloría General de la República – CGR y los Órganos de Control Institucional - OCI”, conforme al siguiente texto: - “2.5 Registro y Seguimiento de atención de los riesgos detectados en las veedurías a los procesos de selección y ejecución contractual El veedor de la unidad orgánica de la CGR o del OCI, según sea el caso, registrará en el Sistema de Veedurías a los Procesos de Selección y Contratos del Estado, los riesgos detectados, como resultado de las veedurías a los procesos de selección y ejecución contractual, de conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 2.3.1 y literal a.8 del numeral 2.4.2, del acápite VI. Disposiciones Específi cas de la presente directiva. El titular de la entidad, en función de la naturaleza de los riesgos detectados, adoptará con la inmediatez del caso, las acciones que resulten necesarias a fi n de asegurar una adecuada administración de los riesgos identifi cados, informando a la unidad orgánica de la CGR o al OCI las medidas dispuestas, en un plazo de hasta quince (15) días hábiles, de recibida la comunicación. El veedor de la unidad orgánica de la CGR o del OCI, según sea el caso, en el plazo de dos (2) días hábiles siguientes, registrará las acciones dispuestas para la atención de los riesgos detectados en el Sistema de Veedurías a los Procesos de Selección y Contratos del Estado, haciendo uso del Formato N° 16 “Registro y Seguimiento de atención de los riesgos detectados en las veedurías a los procesos de selección y ejecución contractual”, así como, efectuará mensualmente el seguimiento correspondiente. En el caso de veedurías realizadas en entidades que no cuenten con OCI, la unidad orgánica de la CGR que realizó la veeduría, se encargará de efectuar el seguimiento respectivo, según lo dispuesto en los párrafos precedentes. Las unidades orgánicas de la CGR y los OCI cautelaran el cumplimiento de la presente disposición.” - “3. Informe Consolidado de Veedurías Cada unidad orgánica de la Contraloría General, que realiza veedurías en los temas de su competencia, o el OCI bajo su ámbito de ser el caso, elaborará, además de los informes de veeduría a los procesos de selección y ejecución contractual (Formatos Nos 02 y 11), un informe semestral, que contenga los resultados de la labor de control preventivo, bajo la modalidad de veeduría. Los lineamientos para la elaboración, entrega e integración del informe, antes indicado, serán formulados por la Gerencia de Control Especializado o quien haga sus veces. Dicha unidad orgánica elaborará el Informe Consolidado de Veedurías.” - “VII. GLOSARIO DE TÉRMINOS (..) Informe Consolidado de Veedurías.- Documento que integra el contenido de los informes elaborados por las unidades orgánicas de la CGR o por el OCI bajo su ámbito, cuyo objetivo es presentar en forma consolidada los resultados de la labor de veeduría a los procesos de selección y de ejecución contractual.” Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el numeral 2.4.4 del acápite VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS de la Directiva Nº 002-2009-CG/CA “Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloría General de la República – CGR y los Órganos de Control Institucional - OCI”. Artículo Cuarto.- Aprobar la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2009-CG/CA “Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloría General de la República – CGR y los Órganos de Control Institucional - OCI”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 094-2009- CG, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de agosto de 2009, que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Los veedores deberán efectuar el registro de los riesgos y el seguimiento de las veedurías realizadas durante el año 2012, en el Sistema de Veedurías a los Procesos de Selección y Contratos del Estado, en un plazo que no excederá los treinta (30) días calendario de publicada la presente Resolución. Artículo Sexto.- Encargar a la Escuela Nacional de Control para que en coordinación con la Gerencia de Control Especializado o con quien ésta designe, programen y lleven a cabo las acciones necesarias para la difusión institucional de las modifi caciones aprobadas por la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y su respectivo anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Artículo Octavo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente hábil de su publicación en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Web de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 778524-1