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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2012 464410 Aprueban actualización de la Metodología para la Medición de los Niveles de Servicio y Productividad del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 020-2012-APN/DIR Callao, 18 de abril de 2012 Visto, el Memorando Nº 280-2012-APN/DOMA de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de fecha 16 de abril del 2012, mediante el cual se recomienda la actualización de la Metodología para la Medición de los Niveles de Servicio y Productividad del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que dicha Ley, tiene como objeto y fi nalidad regular las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos j) y o) del artículo 24º de la mencionada ley, corresponde a la APN establecer las normas técnico - operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia, así como establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional; Que, con fecha 11 de mayo de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la APN, y el Concesionario APM TERMINALS CALLAO S.A.; Que, en el referido Contrato de Concesión, se ha establecido en la Cláusula 1.23.72, que los “Niveles de Servicio y Productividad” son aquellos indicadores mínimos de calidad de servicio y de capacidad que la sociedad concesionaria deberá lograr y mantener durante la Explotación del Terminal Norte Multipropósito, según se especifi ca en el Anexo 3 del Contrato; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 3 del Contrato de Concesión, la APN establecerá la metodología para la medición de los niveles de servicio y productividad que deberá cumplir el Concesionario APM TERMINALS CALLAO S.A.; Que, dentro de este contexto es necesario aprobar la actualización de la metodología para la medición de los niveles de servicio y productividad exigidos al Concesionario APM TERMINALS CALLAO S.A., de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato de Concesión antes mencionado, cuyo cumplimiento será controlado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) de la Cláusula 14.14 del Contrato de Concesión; Que, el numeral 2) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, establece como una función del Directorio de la APN, ejercer las atribuciones de la Autoridad Portuaria Nacional, sobre la base de su sistema de funcionamiento, emitiendo las directivas y normativa necesaria; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 012-2012-APN/DIR de fecha 12 de marzo de 2012, se aprueba la Metodología para la Medición de los Niveles de Servicio y Productividad del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1138-257- 17/04/2012/D de fecha 17 de abril de 2012, se aprobó la actualización de la metodología para la medición de los niveles de servicio y productividad del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la actualización de la Metodología para la Medición de los Niveles de Servicio y Productividad del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao, que se anexa a la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación. Artículo 3º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional el Anexo I de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 778424-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aprueban “Directiva para el control y custodia de Cartas Fianza presentadas por Contratistas o Proveedores del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 007-2012-COFOPRI/SG Lima, 17 de abril de 2012 VISTO: Los Proveídos Nº 548-2012-COFOPRI/OA de fecha 24 de enero de 2012 y Nº 1704-2012-COFOPRI/OA de fecha 02 de marzo de 2012, emitidos por la Ofi cina de Administración, y; CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Informal, complementada por Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 - Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, ampliado por el Artículo 1º de la Ley Nº 29802 – Ley que amplía la vigencia del Régimen Extraordinario al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), prevista en la Ley Nº 28923, exonera el pago de tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalización en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, a través del Decreto Supremo Nº 025-2007- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, estableciendo sus funciones generales y específi cas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas, así como sus relaciones y responsabilidades;