Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

Estos cargos de interconexion diferenciados estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas; salvo los cargos de interconexion diferenciados por Acceso a los telefonos de uso publico urbanos provistos por Telefonica del Peru S.A.A., que estan expresados en Nuevos Soles y no incluye el Impuesto General a las Ventas. La aplicacion de los cargos diferenciados establecidos en el presente articulo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Articulo 2°.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicacion del cargo rural en los procedimientos de liquidacion, facturacion y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en telefonos de areas rurales y lugares de preferente interes social, que correspondan a las lineas del servicio de telefonia fija de abonado o del servicio de telefonos publicos que utilizan la numeracion rural especifica establecida en la Resolucion Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 y en el Articulo 20° del MORDAZA Normativo aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008MTC. Articulo 3°.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se incorporaran automaticamente a las relaciones de interconexion vigentes que tenga Telmex Peru S.A., MORDAZA Movil Peru S.A.C., Nextel del Peru S.A., Americatel Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A. y Telefonica Moviles S.A., respectivamente, y se aplicaran al trafico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Los referidos operadores podran suscribir acuerdos de interconexion que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolucion, respetando el MORDAZA de No Discriminacion y sujetandose a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. En ningun caso dichos operadores podran aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolucion. Articulo 4°.- El OSIPTEL monitoreara los efectos de la aplicacion de los cargos de interconexion diferenciados establecidos en la presente resolucion, y mantendra permanente vigilancia sobre cualquier practica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion se sujeta al regimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Articulo 6°.- La presente resolucion entrara en vigencia el primer dia del mes siguiente al dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo en lo que concierne a los cargos de interconexion diferenciados por originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio publico movil provistos por MORDAZA Movil Peru S.A.C., Nextel del Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A., indicados en el Articulo 1º de la presente resolucion, cuyos valores entraran en vigencia el 01 de octubre del 2012. Articulo 7°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente resolucion y su Informe Sustentatorio seran notificados a Telmex Peru S.A., MORDAZA Movil Peru S.A.C., Nextel del Peru S.A., Americatel Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A. y a Telefonica Moviles S.A., y publicados en la pagina web del OSIPTEL. EXPOSICION DE MOTIVOS La determinacion de cargos diferenciados responden a objetivos tales como el de promover el desarrollo

del servicio telefonico en areas rurales y lugares de preferente interes social, incentivar el acrecentamiento de las comunicaciones (entrantes y salientes) en dichas areas, y el beneficio directo a los usuarios de dichas areas con menores tarifas. Ello contribuira a la mayor inclusion socioeconomica de los pobladores de las areas rurales y lugares de preferente interes social, reduciendo la disparidad existente entre dichas areas y las areas urbanas, en cuanto al acceso a servicios publicos de telecomunicaciones; a la vez que se asegure la sostenibilidad, continuidad y expansion de los servicios a nivel nacional. La implementacion de los cargos diferenciados se enmarca dentro de una politica integral en torno a las comunicaciones rurales como medio que contribuye a generar inclusion, y que tiene su fundamento legal en la facultad que se le otorga al OSIPTEL. El Numeral 2 del Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC senala que el OSIPTEL podra ordenar la aplicacion de cargos de interconexion diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los telefonos ubicados en areas urbanas y terminadas (originadas) en los telefonos ubicados en areas rurales y lugares de preferente interes social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexion. Sobre esa base, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL se aprobaron los "Principios Metodologicos Generales para Determinar Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social", los mismos que definen la metodologia y criterios que seran utilizados para la diferenciacion de cargos de interconexion. Complementariamente, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0382010-CD/OSIPTEL se aprobaron las "Reglas para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados", las que incluyen el procedimiento para la aprobacion de los cargos diferenciados. La referida Resolucion N° 0382010-CD/OSIPTEL contempla dos escenarios para la determinacion de los cargos diferenciados: I. Que se realice en la oportunidad de fijacion o revision del cargo de interconexion tope promedio ponderado (en el MORDAZA de la Resolucion N° 123-2003-CD/OSIPTEL), y II. Que se realice en un procedimiento especial de periodicidad anual (en el MORDAZA de la Resolucion N° 0382010-CD/OSIPTEL). Asi, el presente procedimiento de diferenciacion de cargos esta referido al MORDAZA escenario indicado anteriormente. Para tal efecto, el Articulo 1º del Anexo 1 de la referida Resolucion Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexion aplicando cargos diferenciados debera remitir al OSIPTEL la informacion a que se refiere el Articulo 4° de dicha resolucion, como MORDAZA, el 28 de febrero de cada ano. De esta manera, mediante carta C.055-DJR/2012 de Telmex Peru S.A. (en adelante, TELMEX) recibida el 22 de febrero de 2012, carta DMR/CE/Nº 203/12 de MORDAZA Movil Peru S.A.C. (en adelante, MORDAZA MOVIL) recibida el 24 de febrero de 2012, carta CGR-476/12 de Nextel del Peru S.A. (en adelante, NEXTEL) recibida el 27 de febrero de 2012, carta c.111-2012-GAR de Americatel Peru S.A. (en adelante, AMERICATEL) recibida el 28 de febrero de 2012, carta DR-107-C-0356/CM-12 de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA DEL PERU) recibida el 28 de febrero de 2012, y carta TM-925-A-08412 de Telefonica Moviles S.A. (en adelante, TELEFONICA MOVILES) recibida el 28 de febrero de 2012, dichos operadores remiten la informacion senalada en el Articulo 4° de la Resolucion N° 038-2010-CD/OSIPTEL. En ese sentido, habiendose evaluado la informacion remitida por las referidas empresas, corresponde publicar para recibir comentarios, el Proyecto de Resolucion que determinara los Cargos de Interconexion Diferenciados para diversas prestaciones de interconexion que deberan aplicar las referidas empresas operadoras. 778567-1

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