Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, respetando los principios de reserva de Ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, conforme lo establece el articulo 74º de la Constitucion Politica, en concordancia con el articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, el articulo 7º de la Constitucion Politica del Estado, establece que toda persona tiene derecho a la proteccion de su salud, del medio familiar y de la comunidad, asi como el de contribuir a su promocion y defensa, Que, la venta de productos alimenticios, constituye la principal via de transmision y propagacion de enfermedades; y por lo mismo es necesario adoptar mecanismos de control que garanticen la comercializacion de alimentos en condiciones optimas, bajo el control de la Municipalidad; Que, el uso y porte del Carnet Sanitario, ha resultado un medio de comprobacion y certificacion eficaz, en la prevencion y control de salud e higiene, con relacion a las personas que presten servicios Publicos de venta y manipulacion de alimentos. Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 141-MML emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, establece la obligatoriedad de portar como documento personal e intransferible el carnet de sanidad para todas aquellas personas que brinden servicios de atencion al publico y/o manipulacion de alimentos sin excepcion alguna.; Que, esta gestion considera necesario aprobar una nueva Ordenanza que amplie este beneficio a efectos de procurar que los comerciantes del distrito sin excepcion obtengan el referido Carnet Sanitario; y, En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA "ORDENANZA QUE ESTABLECE REGIMEN PROMOCIONAL PARA LA OBTENCION DE CARNET DE SANIDAD A LOS COMERCIANTES DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA" Articulo Primero.- Establezcase un regimen promocional para los comerciantes del distrito de Independencia mediante el que podran obtener su Carnet Sanitario por el valor de S/. 12.50 (Doce y 50/100 Nuevos Soles). El presente regimen promocional tendra una vigencia de 60 dias calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- La vigencia del Carnet Sanitario, tiene una vigencia de seis (06) meses para manipuladores de alimentos y un (01) ano para no manipuladores de alimentos. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Fiscalizacion el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y la difusion a la Gerencia de Secretaria General. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 778005-1

Establecen el Programa de Premiacion que incentiva y promueve el cumplimiento de las obligaciones tributarias al vecino puntual del distrito de Independencia - VIP
ORDENANZA Nº 263-2012-MDI Independencia, 13 de MORDAZA del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO; En sesion extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 039-2012-GR/MDI, el Memorando Nº 160 2012-GPPR-GM-MDI, Informe Nº 403-2012-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoria Legal y el Informe de la Gerencia de Rentas Nº 046-2012-GR/ MDI, sobre proyecto de Ordenanza que establece el Programa de Premiacion que Incentiva y Promueve el Cumplimiento de Las Obligaciones Tributarias al Vecino Puntual del Distrito de Independencia - Vip. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales su calidad de Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo senalado en el Articulo 2º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, Que, el Art. 9º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades establece en su inciso 29) que corresponde al concejo municipal aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales. Asimismo, el Art. 55º de la misma Ley establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. Que, es politica de esta gestion edilicia establecer politicas, estrategias tributarias e incentivar cultura tributaria a traves del cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Independencia, a fin de proveerse de los recursos necesario para asegurar el financiamiento de los servicios publicos a favor de la comunidad, por lo que resulta conveniente establecer un programa de premiacion que incentive y promueva el cumplimiento de las obligaciones tributarias. De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; el Concejo Municipal, aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa de aprobacion de acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE PREMIACION QUE INCENTIVA Y PROMUEVE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS AL VECINO PUNTUAL DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA -VIP Articulo Primero.- APROBAR el Programa de Premiacion que tiene por objeto promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias a traves de sorteos de premios periodicamente, entre los vecinos del distrito de Independencia, que hayan cumplido con el pago puntual de sus obligaciones tributarias -VIP. Articulo Segundo.- Para ser reconocido como Vecino de Independencia Puntual-VIP, el contribuyente debera cumplir con los siguientes requisitos: a) No tener deudas pendientes de pago correspondiente a obligaciones tributarias Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en los cuatro anos anteriores a la evaluacion. b) Efectuar el pago puntual de sus obligaciones tributarias anual y/o trimestral del ejercicio corriente. c) En el caso de los contribuyentes que cumplan lo senalado y que desean participar en los sorteos, pero

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