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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (19/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2012 464445 Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, respetando los principios de reserva de Ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, conforme lo establece el artículo 74º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el de contribuir a su promoción y defensa, Que, la venta de productos alimenticios, constituye la principal vía de transmisión y propagación de enfermedades; y por lo mismo es necesario adoptar mecanismos de control que garanticen la comercialización de alimentos en condiciones óptimas, bajo el control de la Municipalidad; Que, el uso y porte del Carnet Sanitario, ha resultado un medio de comprobación y certifi cación efi caz, en la prevención y control de salud e higiene, con relación a las personas que presten servicios Públicos de venta y manipulación de alimentos. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 141-MML emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece la obligatoriedad de portar como documento personal e intransferible el carnet de sanidad para todas aquellas personas que brinden servicios de atención al público y/o manipulación de alimentos sin excepción alguna.; Que, esta gestión considera necesario aprobar una nueva Ordenanza que amplíe este benefi cio a efectos de procurar que los comerciantes del distrito sin excepción obtengan el referido Carnet Sanitario; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA “ORDENANZA QUE ESTABLECE REGIMEN PROMOCIONAL PARA LA OBTENCION DE CARNET DE SANIDAD A LOS COMERCIANTES DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA” Artículo Primero.- Establézcase un régimen promocional para los comerciantes del distrito de Independencia mediante el que podrán obtener su Carnet Sanitario por el valor de S/. 12.50 (Doce y 50/100 Nuevos Soles). El presente régimen promocional tendrá una vigencia de 60 días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La vigencia del Carnet Sanitario, tiene una vigencia de seis (06) meses para manipuladores de alimentos y un (01) año para no manipuladores de alimentos. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Fiscalización el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza y la difusión a la Gerencia de Secretaria General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 778005-1 Establecen el Programa de Premiación que incentiva y promueve el cumplimiento de las obligaciones tributarias al vecino puntual del distrito de Independencia - VIP ORDENANZA Nº 263-2012-MDI Independencia, 13 de Abril del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO; En sesión extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 039-2012-GR/MDI, el Memorando Nº 160 - 2012-GPPR-GM-MDI, Informe Nº 403-2012-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y el Informe de la Gerencia de Rentas Nº 046-2012-GR/ MDI, sobre proyecto de Ordenanza que establece el Programa de Premiación que Incentiva y Promueve el Cumplimiento de Las Obligaciones Tributarias al Vecino Puntual del Distrito de Independencia - Vip. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales su calidad de Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Que, el Art. 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece en su inciso 29) que corresponde al concejo municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. Asimismo, el Art. 55º de la misma Ley establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. Que, es política de esta gestión edilicia establecer políticas, estrategias tributarias e incentivar cultura tributaria a través del cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Independencia, a fi n de proveerse de los recursos necesario para asegurar el fi nanciamiento de los servicios públicos a favor de la comunidad, por lo que resulta conveniente establecer un programa de premiación que incentive y promueva el cumplimiento de las obligaciones tributarias. De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa de aprobación de acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE PREMIACIÓN QUE INCENTIVA Y PROMUEVE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS AL VECINO PUNTUAL DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA -VIP Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Premiación que tiene por objeto promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de sorteos de premios periódicamente, entre los vecinos del distrito de Independencia, que hayan cumplido con el pago puntual de sus obligaciones tributarias -VIP. Artículo Segundo.- Para ser reconocido como Vecino de Independencia Puntual-VIP, el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) No tener deudas pendientes de pago correspondiente a obligaciones tributarias Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en los cuatro años anteriores a la evaluación. b) Efectuar el pago puntual de sus obligaciones tributarias anual y/o trimestral del ejercicio corriente. c) En el caso de los contribuyentes que cumplan lo señalado y que desean participar en los sorteos, pero