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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (19/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2012 464450 Que, según el Informe Técnico Legal Nº 004-2012- SGCA-GDUMA/MM, de la Subgerencia de Catastro, el distrito presenta una evolución en su estructura física urbana dinámica, es decir, que en él se producen cambios físicos, legales, fi scales y económicos, por lo que es indispensable tener una Base de Datos permanentemente actualizada, lo que implica contar con información veraz y sistematizada de utilidad para diversos fi nes, que permite conocer a tiempo real el estado de cada uno de los predios que se requiera consultar; Que, en ese sentido, el Catastro es un instrumento de gestión estratégico para el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y el desarrollo sostenible de un distrito, constituyendo un medio para ofrecer mejores servicios a los ciudadanos, generar mayores ingresos por concepto de recaudación de los tributos municipales y brindar información actualizada y oportuna que consolide una mejor gestión distrital en los aspectos económicos, sociales e institucionales; Que, asimismo, en el mencionado Informe Técnico Legal se indica que la Municipalidad de Mirafl ores se encuentra a la vanguardia de la sistematización catastral, por lo que la Declaración de Zona Catastrada del distrito signifi caría un gran avance con respecto a los demás municipios de la provincia de Lima y a nivel nacional; Que, de acuerdo al artículo 3, literal t) del Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28294 y la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST, emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos mediante Resolución Nº 01-2009-SNCP/CNC, se entiende por Zona Catastrada el ámbito geográfi co dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral está fi nalizada; Que, con la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST en mención se establece el procedimiento, las condiciones y requisitos necesarios para la declaración de Zona Catastrada de un ámbito geográfi co en el territorio nacional; Que, para declarar el distrito como Zona Catastrada es necesario haber concluido el levantamiento de la información catastral y predial, a nivel de lote o parcela, sector, distrito y/o valle entre otros; haber asignado los Códigos Únicos Catastrales y contar en formato digital con información alfanumérica vinculada a la base gráfi ca de los predios catastrados a través de valores comunes, la misma que deberá encontrarse conforme a las normas vigentes sobre la materia; Que, por otro lado, en la citada Directiva se señala el procedimiento a seguir para la mencionada declaración, indicándose que se deberá realizar la exposición pública del plano catastral y el reporte de los titulares catastrales en el local de la Entidad Generadora de Catastro correspondiente y otros puntos de fácil acceso al público por un plazo de veinte (20) días calendario; luego de lo cual la Entidad Generadora de Catastro, mediante Resolución o Acuerdo de Concejo, según corresponda, declarará al distrito Zona Catastrada, cumpliendo con remitir en formato digital a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial- SNCP, la Resolución o Acuerdo de Concejo, así como la Cartografía Catastral y la Base de Datos Catastral; Que, respecto a las condiciones y requisitos que se deben cumplir para la Declaración, el citado Informe Técnico Legal indica que se ha evaluado la información catastral que existe; que se ha realizado el levantamiento de la información gráfi ca y alfanumérica; que se ha elaborado cartografía catastral. Asimismo, se ha llevado a cabo el empadronamiento y linderación mediante encuestas; el procesamiento de la información levantada en campo y se ha procesado la información de la Base Catastral de Datos con la cual se ha asignado automáticamente el Código Único Catastral (CUC); Que, asimismo, con relación al requisito de la publicación del plano catastral y el reporte de los titulares catastrales en el local de la Entidad Generadora de Catastro por el plazo de veinte (20) días calendario que se exige, el mencionado Informe Técnico Legal indica que, en el caso de la Municipalidad de Mirafl ores, se ha venido entregando en las cuponeras la información a cada uno de los vecinos, con las salvedades previstas por la reserva tributaria, lo que equivale a la publicidad que se exige en la Directiva; Que, conforme lo menciona el citado Informe Técnico Legal, la Municipalidad de Mirafl ores culminó el levantamiento y la elaboración de la cartografía con anterioridad a la entrada en vigencia de la Directiva Nº 02- 2009-SNCP/ST, por lo que estaría inmersa en la excepción prevista en el numeral 9 de la misma, entendiéndose que no le sería de aplicación el procedimiento que se exige para la declaración del distrito como Zona Catastrada, pese a ello la Subgerencia de Catastro deja constancia de haber cumplido con el mismo; Que, por otro lado, teniendo en cuenta que la Directiva permite que dicha Declaración se realice mediante Resolución de Alcaldía o por Acuerdo de Concejo y que el área técnica competente propone que la misma se lleve a cabo mediante Acuerdo de Concejo, corresponde emitir el presente acuerdo; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 159-2012-GAJ/MM del 22 de marzo de 2012, señala que conforme a lo indicado por el área técnica el levantamiento catastral culminó en el año 2004, y teniendo en consideración las normas glosadas se advierte que la Municipalidad de Mirafl ores se encuentra expedita para ser declarada como Zona Catastrada, pudiéndose concretar la misma conforme lo propone el área técnica y tal como lo permite la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ ST, mediante Acuerdo de Concejo. Asimismo, precisa que una vez emitido dicho acuerdo corresponde remitirlo, en formato digital, a la Secretaria Técnica del SNCP, así como la Cartografía Catastral y la Base de Datos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Declarar al distrito de Mirafl ores como Zona Catastrada, por cuanto se ha concluido con el levantamiento y cartografía catastral. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Catastro el cumplimiento del presente acuerdo, a efectos que cumpla con remitirlo, en formato digital, a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP, así como la Cartografía Catastral y la Base de Datos, conforme lo establece la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST, y tal como lo disponen las normas vigentes sobre la materia. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www. mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 777717-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Designan funcionario responsable de entregar información que demanden los ciudadanos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 120-2012-MPL Pueblo Libre, 2 de abril de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO; Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806, modifi cada por la Ley Nº 27927, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;