Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

Que, segun el Informe Tecnico Legal Nº 004-2012SGCA-GDUMA/MM, de la Subgerencia de Catastro, el distrito presenta una evolucion en su estructura fisica MORDAZA dinamica, es decir, que en el se producen cambios fisicos, legales, fiscales y economicos, por lo que es indispensable tener una Base de Datos permanentemente actualizada, lo que implica contar con informacion veraz y sistematizada de utilidad para diversos fines, que permite conocer a tiempo real el estado de cada uno de los predios que se requiera consultar; Que, en ese sentido, el Catastro es un instrumento de gestion estrategico para el ordenamiento territorial, el desarrollo MORDAZA y el desarrollo sostenible de un distrito, constituyendo un medio para ofrecer mejores servicios a los ciudadanos, generar mayores ingresos por concepto de recaudacion de los tributos municipales y brindar informacion actualizada y oportuna que consolide una mejor gestion distrital en los aspectos economicos, sociales e institucionales; Que, asimismo, en el mencionado Informe Tecnico Legal se indica que la Municipalidad de Miraflores se encuentra a la vanguardia de la sistematizacion catastral, por lo que la Declaracion de MORDAZA Catastrada del distrito significaria un gran avance con respecto a los demas municipios de la provincia de MORDAZA y a nivel nacional; Que, de acuerdo al articulo 3, literal t) del Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28294 y la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST, emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos mediante Resolucion Nº 01-2009-SNCP/CNC, se entiende por MORDAZA Catastrada el ambito geografico dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografia catastral esta finalizada; Que, con la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST en mencion se establece el procedimiento, las condiciones y requisitos necesarios para la declaracion de MORDAZA Catastrada de un ambito geografico en el territorio nacional; Que, para declarar el distrito como MORDAZA Catastrada es necesario haber concluido el levantamiento de la informacion catastral y predial, a nivel de lote o parcela, sector, distrito y/o MORDAZA entre otros; haber asignado los Codigos Unicos Catastrales y contar en formato digital con informacion alfanumerica vinculada a la base grafica de los predios catastrados a traves de valores comunes, la misma que debera encontrarse conforme a las normas vigentes sobre la materia; Que, por otro lado, en la citada Directiva se senala el procedimiento a seguir para la mencionada declaracion, indicandose que se debera realizar la exposicion publica del plano catastral y el reporte de los titulares catastrales en el local de la Entidad Generadora de Catastro correspondiente y otros puntos de facil acceso al publico por un plazo de veinte (20) dias calendario; luego de lo cual la Entidad Generadora de Catastro, mediante Resolucion o Acuerdo de Concejo, segun corresponda, declarara al distrito MORDAZA Catastrada, cumpliendo con remitir en formato digital a la Secretaria Tecnica del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral PredialSNCP, la Resolucion o Acuerdo de Concejo, asi como la Cartografia Catastral y la Base de Datos Catastral; Que, respecto a las condiciones y requisitos que se deben cumplir para la Declaracion, el citado Informe Tecnico Legal indica que se ha evaluado la informacion catastral que existe; que se ha realizado el levantamiento de la informacion grafica y alfanumerica; que se ha elaborado cartografia catastral. Asimismo, se ha llevado a cabo el empadronamiento y linderacion mediante encuestas; el procesamiento de la informacion levantada en MORDAZA y se ha procesado la informacion de la Base Catastral de Datos con la cual se ha asignado automaticamente el Codigo Unico Catastral (CUC); Que, asimismo, con relacion al requisito de la publicacion del plano catastral y el reporte de los titulares catastrales en el local de la Entidad Generadora de Catastro por el plazo de veinte (20) dias calendario que se exige, el mencionado Informe Tecnico Legal indica que, en el caso de la Municipalidad de Miraflores, se ha venido entregando en las cuponeras la informacion a cada uno de los vecinos, con las salvedades previstas por la reserva tributaria, lo que equivale a la publicidad que se exige en la Directiva; Que, conforme lo menciona el citado Informe Tecnico Legal, la Municipalidad de Miraflores culmino el levantamiento y la elaboracion de la cartografia con anterioridad a la entrada en vigencia de la Directiva Nº 022009-SNCP/ST, por lo que estaria inmersa en la excepcion

prevista en el numeral 9 de la misma, entendiendose que no le seria de aplicacion el procedimiento que se exige para la declaracion del distrito como MORDAZA Catastrada, pese a ello la Subgerencia de Catastro deja MORDAZA de haber cumplido con el mismo; Que, por otro lado, teniendo en cuenta que la Directiva permite que dicha Declaracion se realice mediante Resolucion de Alcaldia o por Acuerdo de Concejo y que el area tecnica competente propone que la misma se lleve a cabo mediante Acuerdo de Concejo, corresponde emitir el presente acuerdo; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Legal Nº 159-2012-GAJ/MM del 22 de marzo de 2012, senala que conforme a lo indicado por el area tecnica el levantamiento catastral culmino en el ano 2004, y teniendo en consideracion las normas glosadas se advierte que la Municipalidad de Miraflores se encuentra expedita para ser declarada como MORDAZA Catastrada, pudiendose concretar la misma conforme lo propone el area tecnica y tal como lo permite la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ ST, mediante Acuerdo de Concejo. Asimismo, precisa que una vez emitido dicho acuerdo corresponde remitirlo, en formato digital, a la Secretaria Tecnica del SNCP, asi como la Cartografia Catastral y la Base de Datos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9 y 41 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACORDO: Articulo Primero.- Declarar al distrito de Miraflores como MORDAZA Catastrada, por cuanto se ha concluido con el levantamiento y cartografia catastral. Articulo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Catastro el cumplimiento del presente acuerdo, a efectos que cumpla con remitirlo, en formato digital, a la Secretaria Tecnica del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP, asi como la Cartografia Catastral y la Base de Datos, conforme lo establece la Directiva Nº 02-2009-SNCP/ST, y tal como lo disponen las normas vigentes sobre la materia. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicacion del presente acuerdo en el MORDAZA Institucional (www. miraflores.gob.pe). POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 777717-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Designan funcionario responsable de entregar informacion que demanden los ciudadanos
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 120-2012-MPL Pueblo Libre, 2 de MORDAZA de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO; Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27927, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la informacion consagrado en el numeral 5) del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru;

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