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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2012 464444 c) En caso de incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas o alternadas el Contribuyente perderá los Benefi cios aquí establecidos. d) Excepcionalmente y por única vez los contribuyentes que tengan Convenios de Fraccionamiento incumplidos luego de declarar su pérdida, podrán luego de actualizar su deuda suscribir un nuevo convenio en los alcances del presente Benefi cio. e) Los requisitos y procedimientos en lo que no contravenga a lo establecido en la presente ordenanza, para la suscripción del Convenio de Fraccionamiento, serán los establecidos en la Ordenanza Nº233 MDI. Segunda.- CONDONACION PARCIAL DE ARBITRIOS PERIODO 2012 a) Otórguese un Benefi cio Tributario de Condonación Parcial de Arbitrios Municipales, con carácter general, estableciéndose topes de acuerdo a los criterios que a continuación se detallan (Tomándose como referencia la categoría de vías para barrido de calles, defi nidas en el informe Técnico- Financiero de la ordenanza Nº 254-2011) : 1) Respecto a los predios de uso “Casa Habitación” y “Terrenos sin Construir” ubicados en las zonas altas del Distrito que no cuentan con servicios básicos correspondiente a la categoría de vías 1: la sumatoria total de sus Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012, no se incrementarán en más del 25%, respecto al total de lo establecido en las Ordenanzas de Arbitrios Municipales aprobados para el 2011, siendo este su tope máximo de Incremento. 2) Respecto a los predios de uso “Casa Habitación” y “Terrenos sin Construir” ubicadas en las zonas bajas que cuentan con pistas, veredas y servicios básicos correspondiente a la categoría de vías 2: la sumatoria total de sus Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012, no se incrementarán en más del 30%, respecto al total de lo establecido en las Ordenanzas de Arbitrios Municipales aprobados para el 2011, siendo este su tope máximo de Incremento. 3) Respecto a los Predios de uso “Comercio Vecinal” ubicados en las zonas altas del Distrito que no cuentan con servicios básicos correspondiente a la categoría de vías 1: la sumatoria total de sus Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012, no se incrementarán en más del 30%, respecto al total de lo establecido en las Ordenanzas de Arbitrios Municipales aprobados para el 2011, siendo este su tope máximo de Incremento. 4) Respecto a los Predios de uso “Comercio Vecinal” ubicados en las zonas bajas que cuentan con pistas, veredas y servicio básicos correspondiente a la categoría de vías 2: la sumatoria total de sus Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012, no se incrementarán en más del 35%, respecto al total de lo establecido en las Ordenanzas de Arbitrios Municipales aprobados para el 2011, siendo este su tope máximo de Incremento. 5) Respecto a los Predios de usos “Talleres Industriales”, “Industrial”, “Servicios de Hospedaje”: la sumatoria total de sus Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012, no se incrementarán en más del 35%, respecto al total de lo establecido en las Ordenanzas de Arbitrios Municipales aprobados para el 2011, siendo este su tope máximo de Incremento. 6) Respecto a los 0Predios de usos “Súper Mercados”, “Comercio General”, “Centros Comerciales”, “Servicios Generales”, “Servicios prestados por Entidades Financieras”: la sumatoria total de sus Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012, no se incrementarán en más del 40%, respecto al total de lo establecido en las Ordenanzas de Arbitrios Municipales aprobados para el 2011, siendo este su tope máximo de Incremento. b) En ningún caso podrá cobrarse más de lo establecido en la Ordenanza Nº 254 -2011-MDI ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 1603 MML de Municipalidad Lima Metropolitana. c) Procédase a re calcular los saldos por cobrar correspondiente a los Arbitrios del periodo 2012, de acuerdo a lo establecido en presente Ordenanza. d) La Municipalidad Distrital de Independencia subsidiará las diferencias generadas por la presente ordenanza. Tercera.- CONDONACIÓN POR CASOS DE CARÁCTER SOCIAL Déjese sin efecto hasta el 100% los Arbitrios Municipales a los contribuyentes del Distrito de Independencia que se encuentren en estado de Precariedad Económica y/o Enfermedad grave, este benefi cio se otorga a pedido de Parte, con evaluación previa e informe positivo debidamente sustentado de la Gerencia de desarrollo Social, y Resolución expresa de la Gerencia de Rentas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Declárese Zona de atención Prioritaria de los Servicios Públicos y Administrativos que brinda la Municipalidad de Independencia en la Zona Industrial – Comercial. Segunda.- Constitúyase el Comité de Evaluación Ambiental del Distrito de Independencia con la participación de contribuyentes representativos de los diversos sectores del Distrito así como de representantes de Instituciones competentes, Presidida por la Municipalidad de Independencia. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicación de los diferentes aspectos contemplados en la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal supervisar y monitorear el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Secretaria General – Subgerencia de Imagen Institucional – División de Participación Vecinal su difusión, a la Gerencia de Gestión Urbana, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Económico Local, a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Gerencia de Gestión Ambiental, a la Gerencia de Fiscalización Municipal y a la Subgerencia de la Tecnología, de Información y la Comunicación su implementación y cumplimiento. Quinta.- PRORROGA DEL PRIMER VENCIMIENTO Prorróguese el primer vencimiento del Impuesto Predial y los vencimientos de Arbitrios Municipales correspondientes a Enero, Febrero y Marzo así como el Benefi cio de los Descuentos en Arbitrios por pronto Pago, hasta el 30 de Abril del 2012, incluyéndose los pagos por el mes de Abril para dicho descuento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 778002-1 Establecen régimen promocional para la obtención de Carnet de Sanidad para los comerciantes del distrito ORDENANZA Nº 262-2012-MDI Independencia, 28 de marzo del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTOS: en Sesión Ordinaria de fecha 28 de marzo de 2012, el Informe Nº 518-2011/GDS/SGPAS/MDI, Informe Nº 179-2011-GDS/MDI, Informe Nº 791-2011-GAL/ MDI, Informe Nº 182-2011-GPPR/MDI, Informe Nº 057- 2012-GAF/MDI, Informe Nº 263-2012-GAL/MDI, sobre aprobación de reducción de costo para la obtención de Carnet Sanitario 2012, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de