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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2012 464452 VISTO: El Memorando N° 066 - 2012 - GPPR/ MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, e informe N° 165-2012-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoria Jurídica a través de los cuales se informa respecto a la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, debiendo ser aprobadas mediante Decreto de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del estado, y estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por la ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza 043/ MDSA, publicado el 12.01.2010 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, norma que fue ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 550 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, mediante Decreto Legislativo 1014, se establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura tales como: a) Agua potable y alcantarillado , b) Transmisión y Distribución de Electricidad, así como alumbrado público, c) Gas Natural, d) Telecomunicaciones. Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2012-EF, se establece los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos del Plan de incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2012, asimismo el citado dispositivo legal ha defi nido en el anexo N° 02 metas orientadas a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, para lo cual ha dispuesto modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA) en el marco de la Resolución de Consejo Directivo N° 042-2011- SUNASS- CD, indicando que los procedimientos administrativos vinculado a la autorización de conexión domiciliaria de agua y desagüe debe realizarse en un plazo máximo de 5 días hábiles. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR las modifi caciones planteadas al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, detallada en el anexo 01, que es parte integrante del presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.5 de la ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación del presente Decreto y el íntegro del anexo, en la página Web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, cuya dirección electrónica es www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 777269-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar Telmex Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A., Americatel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2012-CD/OSIPTEL Lima, 17 de abril de 2012. EXPEDIENTE : N° 00002-2012-CD-GPRC/IXD. MATERIA : Proyecto de resolución mediante el cual se establecerán cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión / Publicación para comentarios. ADMINIS- TRADOS : Telmex Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A., Americatel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión, que deberán aplicar Telmex Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A., Americatel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A.; (ii) El Informe Nº 106-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL- ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 2 del Artículo 9º de los Lineamientos de Política del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;