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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de abril de 2012 464442 MAYORIA ACUERDA RECOMENDAR LA APERTURA DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO AL SERVIDOR PERMANENTE LUIS FLORES GONZALES Así mismo refi eren que durante el tiempo que dure el proceso administrativo disciplinario el servidor procesado deberá ser puesto a disposición de la Sub Gerencia de Personal, la misma que le signará trabajos de acuerdo a su nivel, estando impedido de hacer uso de sus vacaciones, licencia por motivos particulares mayores a cinco días. Que, con las facultades delegadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 075-2007-MDCH y de conformidad con el Art. 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector público SE RESUELVE : Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor permanente LUIS FERNANDO FLORES GONZALES, por recomendación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de acuerdo a las consideraciones expuestas en atención a lo dispuesto por el Tercer Juzgado Contencioso Administrativo mediante la Resolución N° DIEZ: Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la notifi cación respectiva en forma personal o mediante el Diario Ofi cial El Peruano derivando luego a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para continuación del proceso administrativo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el D.S Nº 005-90- PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CELSO BECERRA CALDERON Gerente Municipal 778029-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen facilidades y beneficios tributarios y administrativos para los contribuyentes de Zona Industrial - Comercial que se integren al Registro de Contribuyentes de la Municipalidad de Independencia ORDENANZA Nº 261-2012-MDI Independencia, 2 de abril de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En sesión extraordinaria de la fecha, El Informe Nº 036 - 2012 GR/MDI de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 172-2012- SGAT-GR-MDI de la Subgerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 369 -2012 GFM/MDI de la Gerencia de Fiscalización Municipal, y el Informe Nº 384 -2012 GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 041-2012-GR/MDI, por medio de las cuales presentan la propuesta de Ordenanza para otorgar facilidades y benefi cios tributarios a nivel distrital y benefi cios administrativos para los propietarios de la zona Comercial - Industrial que reconozcan la jurisdicción de Independencia. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y con los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas y estableciendo que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al Artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú. Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, en su Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, así como el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisan esta facultad; además, el Artículo 41º del primer dispositivo mencionado, sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la Ley Nº 25017, reincorporó a la jurisdicción de la Municipalidad de Independencia el área denominada “zona industrial” comprendida entre la Carretera Panamericana Norte, Av. Naranjal, Av. Túpac Amaru y Prolongación Tomas Valle. Que, la Municipalidad de San Martín de Porres, ha desconocido la validez de esta Ley, creando confusión y desconcierto en algunos contribuyentes de esta zona, efectuando cobros indebidos de tributos que le corresponde a la Municipalidad de Independencia, ocasionando daños y perjuicios económicos a nuestra comuna. Que, por tal motivo, en el año 1990, en concordancia con el artículo 7º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad de Independencia, recurrió al Poder Judicial con una Demanda por Demarcación Territorial, para que el Poder Judicial, de acuerdo a la norma legal precisada, declare la certeza del derecho jurisdiccional que le corresponde a nuestro distrito sobre esta zona. Que, el Poder Judicial, mediante ejecutoria de fecha 22 de septiembre de 1993, a través de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ratifi có la demanda interpuesta por la Muncipalidad de Independencia, lo que previamente había sancionado la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia y el 30º Juzgado Civil; desde esa fecha legalmente se considera Cosa Juzgada, y quedó concluido el confl icto de demarcación territorial y ejercicio de jurisdicción que existía con la Municipalidad de San Martin de Porres. Que, a pesar de esta sentencia, la Municipalidad de San Martin de Porres ha seguido desinformando y confundiendo a los contribuyentes de esta zona, induciéndoles a efectuar indebidamente pagos por tributos y trámites de licencias que corresponden ser realizados en nuestra municipalidad, lo que viene generando enfrentamientos y hostilización a los vecinos de Independencia tal como volvió a ocurrir el jueves 22 y viernes 23 de marzo del presente año. Que, esta campaña de confusión por parte de la Municipalidad de San Martín de Porres ha continuado pese a que diferentes organismo públicos han confi rmado la certeza del derecho que le asiste a la Municipalidad de Independencia en la denominada “zona industrial”. Que, a pesar de estos argumentos, algunos contribuyentes han continuado efectuando los pagos de sus tributos ante la Municipalidad de San Martín de Porres, debido a su desconocimiento o a la campaña de presión, desinformación y confusión que realiza esta Municipalidad en desmedro de los ingresos tributarios que le corresponden a nuestra Municipalidad de Independencia y de la economía de los propios contribuyentes. Que, los informes de vistos indican que es necesario que la Administración Municipal cuente con algunas herramientas de gestión que permita hacer frente a la campaña de desinformación y desorientación que viene efectuando la Municipalidad de San Martín de Porres, como es el otorgamiento de facilidades tributarias y administrativas para aquellos contribuyentes que todavía se encuentran confundidos o reacios a reconocer