Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2012 (19/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2012

MAYORIA ACUERDA RECOMENDAR LA APERTURA DEL MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO AL SERVIDOR PERMANENTE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asi mismo refieren que durante el tiempo que dure el MORDAZA administrativo disciplinario el servidor procesado debera ser puesto a disposicion de la Sub Gerencia de Personal, la misma que le signara trabajos de acuerdo a su nivel, estando impedido de hacer uso de sus vacaciones, licencia por motivos particulares mayores a cinco dias. Que, con las facultades delegadas mediante Resolucion de Alcaldia Nº 075-2007-MDCH y de conformidad con el Art. 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del sector publico SE RESUELVE : Articulo Primero.APERTURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor permanente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por recomendacion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de acuerdo a las consideraciones expuestas en atencion a lo dispuesto por el Tercer Juzgado Contencioso Administrativo mediante la Resolucion N° DIEZ: Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General del Concejo la notificacion respectiva en forma personal o mediante el Diario Oficial El Peruano derivando luego a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para continuacion del MORDAZA administrativo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y el D.S Nº 005-90PCM. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Municipal 778029-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Establecen facilidades y beneficios tributarios y administrativos para los contribuyentes de MORDAZA Industrial Comercial que se integren al Registro de Contribuyentes de la Municipalidad de Independencia
ORDENANZA Nº 261-2012-MDI Independencia, 2 de MORDAZA de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En sesion extraordinaria de la fecha, El Informe Nº 036 - 2012 GR/MDI de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 172-2012- SGAT-GR-MDI de la Subgerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 369 -2012 GFM/MDI de la Gerencia de Fiscalizacion Municipal, y el Informe Nº 384 -2012 GAL/MDI de la Gerencia de Asesoria Legal, Informe Nº 041-2012-GR/MDI, por medio de las cuales presentan la propuesta de Ordenanza para otorgar facilidades y beneficios tributarios a nivel distrital y beneficios administrativos para los propietarios de la MORDAZA Comercial - Industrial que reconozcan la jurisdiccion de Independencia. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los Articulos 74º, 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru, y con los Articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomia

politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico; otorgandole potestad para administrar sus bienes y rentas y estableciendo que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al Articulo 200º numeral 4 de la Constitucion Politica del Peru. Que, el TUO del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, en su MORDAZA IV: MORDAZA de Legalidad - Reserva de la Ley, asi como el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisan esta facultad; ademas, el Articulo 41º del primer dispositivo mencionado, sobre Condonacion, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, la Ley Nº 25017, reincorporo a la jurisdiccion de la Municipalidad de Independencia el area denominada "zona industrial" comprendida entre la Carretera Panamericana Norte, Av. Naranjal, Av. MORDAZA MORDAZA y Prolongacion MORDAZA Valle. Que, la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, ha desconocido la validez de esta Ley, creando confusion y desconcierto en algunos contribuyentes de esta MORDAZA, efectuando cobros indebidos de tributos que le corresponde a la Municipalidad de Independencia, ocasionando danos y perjuicios economicos a nuestra comuna. Que, por tal motivo, en el ano 1990, en concordancia con el articulo 7º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, la Municipalidad de Independencia, recurrio al Poder Judicial con una Demanda por Demarcacion Territorial, para que el Poder Judicial, de acuerdo a la MORDAZA legal precisada, declare la certeza del derecho jurisdiccional que le corresponde a nuestro distrito sobre esta zona. Que, el Poder Judicial, mediante ejecutoria de fecha 22 de septiembre de 1993, a traves de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ratifico la demanda interpuesta por la Muncipalidad de Independencia, lo que previamente habia sancionado la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia y el 30º Juzgado Civil; desde esa fecha legalmente se considera Cosa Juzgada, y quedo concluido el conflicto de demarcacion territorial y ejercicio de jurisdiccion que existia con la Municipalidad de San MORDAZA de Porres. Que, a pesar de esta sentencia, la Municipalidad de San MORDAZA de Porres ha seguido desinformando y confundiendo a los contribuyentes de esta MORDAZA, induciendoles a efectuar indebidamente pagos por tributos y tramites de licencias que corresponden ser realizados en nuestra municipalidad, lo que viene generando enfrentamientos y hostilizacion a los vecinos de Independencia tal como volvio a ocurrir el jueves 22 y viernes 23 de marzo del presente ano. Que, esta MORDAZA de confusion por parte de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres ha continuado pese a que diferentes organismo publicos han confirmado la certeza del derecho que le asiste a la Municipalidad de Independencia en la denominada "zona industrial". Que, a pesar de estos argumentos, algunos contribuyentes han continuado efectuando los pagos de sus tributos ante la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, debido a su desconocimiento o a la MORDAZA de presion, desinformacion y confusion que realiza esta Municipalidad en desmedro de los ingresos tributarios que le corresponden a nuestra Municipalidad de Independencia y de la economia de los propios contribuyentes. Que, los informes de vistos indican que es necesario que la Administracion Municipal cuente con algunas herramientas de gestion que permita hacer frente a la MORDAZA de desinformacion y desorientacion que viene efectuando la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, como es el otorgamiento de facilidades tributarias y administrativas para aquellos contribuyentes que todavia se encuentran confundidos o reacios a reconocer

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