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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (22/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2012 464772 contados a partir del día siguiente de la recepción de los respectivos documentos, plazo igual que podrá ser prorrogado en forma expresa por el Alcalde, previa solicitud de la comisión correspondiente, dando cuenta al Concejo Municipal en sesión ordinaria inmediata siguiente. Artículo 67º.- ASISTENCIA A OTRAS COMISIONES Los Regidores tienen derecho a asistir a cualquier sesión de las distintas comisiones, con voz pero sin voto. Artículo 68º.- ASISTENCIA DE AUTORIDADES VECINALES Los Delegados Vecinales podrán participar de las Sesiones de Comisiones e intervenir con la autorización del voto mayoritario de la Comisión en los asuntos relacionados con sus funciones. Las condiciones y el número de asistentes lo establecerá la Comisión. Artículo 69º.- TIPOS DE COMISIONES Existen dos tipos de comisiones de trabajo de Regidores: Comisiones Ordinarias y Comisiones Especiales. Artículo 70º.- COMISIONES ORDINARIAS Son Comisiones Ordinarias aquellas que se encargan del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fi scalizadora, durante el ejercicio fi scal, debiendo reunirse obligatoriamente al menos dos veces al mes, asimismo remitir al Alcalde su Plan de Trabajo dentro del primer trimestre de cada año. Artículo 71º.- NÚMERO DE COMISIONES ORDINARIAS El Alcalde propone al Concejo Municipal el número de Comisiones Ordinarias y sus integrantes para cada ejercicio fi scal. Las Comisiones Ordinarias son: 1. Asuntos Legales. 2. Planifi cación y Presupuesto y Cooperación Técnica. 3. Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local. 4. Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. 5. Participación Vecinal. 6. Desarrollo Humano. 7. Desarrollo Urbano. 8. Seguridad Ciudadana. Artículo 72º.- FUNCIONES Son funciones de las Comisiones Ordinarias en los asuntos que le conciernen al Concejo: 1. Proponer al Alcalde y al Concejo las disposiciones necesarias para mejorar los servicios de la Municipalidad. 2. Evaluar el plan de trabajo del área o áreas de su competencia, efectuar inspecciones, recabar informes sobre las actividades de un área determinada y proponer al Alcalde y al Concejo que dispongan las medidas convenientes. 3. Dictaminar los Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del Concejo que se pongan a su consideración. 4. Dictaminar los pedidos y proposiciones de los Regidores y las iniciativas de los vecinos. 5. Efectuar investigaciones y estudios. 6. Promover y viabilizar la constitución de Redes Vecinales para tratar asuntos relacionados con sus competencias. 7. Reglamentar su organización interna. 8. Reunirse con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo requieran, pero cuando menos una vez por semana, en fecha y hora que se determine por acuerdo de sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior el Presidente podrá convocar sin más trámite a sesión cuando la importancia del asunto a tratar lo requiera. Artículo 73º.- COMISIONES ESPECIALES Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen para asuntos específi cos que no corresponden a ninguna Comisión Ordinaria, que por su importancia y gravedad así lo requiera. El Concejo precisará su constitución y determinará el plazo de su labor. Artículo 74º.- FRECUENCIA DE REUNIONES Las Comisiones Especiales se reúnen con la frecuencia que su labor requiera. Artículo 75º.- ACTAS DE LAS COMISIONES ESPECIALES Las Actas de las Comisiones Especiales necesariamente se anexarán al dictamen, informe o proyecto que presenten al Concejo al fi nalizar sus funciones. CAPÍTULO III DE LA CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES Artículo 76º.- CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES Las Comisiones de Regidores se constituyen por Acuerdo de Concejo Municipal a propuesta del Alcalde. Las Comisiones tendrán un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario siendo las funciones de: • PRESIDENTE.- Sus funciones son: - Convocar a los integrantes de la comisión en un plazo de cinco (05) días para tratar los asuntos que se requiera. - Elaborar el dictamen de los proyectos de ordenanzas, convenios u otros que se hayan discutidos con su aprobación o desaprobación. - Sustentar los dictámenes y los correspondientes proyectos de ordenanzas, convenios u otros, puestos a consideración del Concejo. - Solicitar por escrito los informes técnicos y jurídicos que se requieran para la sustentación de los proyectos a tratar. - Suscribir conjuntamente con el secretario de la comisión, las actas de las sesiones de la comisión. • VICE-PRESIDENTE.- Sus funciones son: - Como integrante de la comisión, participa también en el análisis y evaluación de los proyectos de ordenanza y convenios u otros, pronunciándose al respecto. - Ejecutar las tareas que le encargue la presidencia. - Reemplazar al presidente, en caso de enfermedad, viajes, etc. • SECRETARIO.- Sus funciones son: - Como integrante de la comisión participa también en el análisis y evaluación de los proyectos de ordenanza y convenios u otro, pronunciándose al respecto. - Elaborar las actas de sesión de la comisión transcribiéndola en el libro de acta correspondiente. - Tener en custodia el libro de actas de la comisión. - Suscribir conjuntamente con el presidente de la comisión, las actas de las sesiones de la comisión. Las comisiones deberán contar con un libro de actas debidamente legalizado notarialmente. Artículo 77º.- CONFORMACIÓN DE COMISIONES ESPECIALES Las Comisiones Especiales se conforman según las reglas generales de conformación de comisiones establecidas en el presente capítulo. Artículo 78º.- PRINCIPIOS APLICADOS EN LA CONFORMACIÓN En la conformación de las comisiones se aplican los principios de pluralidad, proporcionalidad y oportunidad. Artículo 79º.- PARTICIPACIÓN DE LOS REGIDORES EN LAS COMISIONES Un Regidor puede integrar hasta tres (3) Comisiones Ordinarias y puede presidir dos (2). El Concejo puede aprobar excepciones a esta regla. CAPÍTULO IV FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES ORDINARIAS Artículo 80º.- COMISIÓN DE ASUNTOS LEGALES Corresponde a la Comisión de Asuntos Legales al inicio, durante y después del proceso de una gestión y