Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2012 (22/04/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

464771

1. Con amonestacion escrita, en caso de falta leve prevista en los literales 1) y 2) del articulo 47º del presente Reglamento. 2. Con amonestacion publica, en caso de las faltas leves previstas en los literales 3), 4) y 5) del articulo 47º del presente Reglamento. 3. Con suspension sin goce de dietas por un periodo de hasta treinta (30) dias naturales, en los casos por faltas graves previstas en el articulo 48º del presente Reglamento. En la determinacion precisa de la sancion, quienes deban proponerla actuaran con criterio de conciencia, constituyendo precedente para que sea aplicable en casos similares; requiriendose para la sancion el MORDAZA aprobatorio de dos terceras partes de los miembros que integran el Concejo Municipal. Toda sancion debera formalizarse mediante el respectivo Acuerdo de Concejo. Cuando concurran varias faltas, se sancionara la mas grave. Articulo 50º.- FRASES OFENSIVAS Si en el desarrollo de la sesion se profiere frases o gestos ofensivos inadecuados o inconvenientes o existe una deliberada intencion de no acatar el presente Reglamento, el MORDAZA llamara al orden al ofensor y de ser el caso, le pedira el retiro de las palabras. En caso de negativa, el MORDAZA solicitara al pleno considerar la actitud del regidor como falta grave y que se imponga la sancion de suspension del ejercicio de cargo prevista en el articulo 10º, inciso 4) de este Reglamento, luego de lo cual se procedera a realizar la votacion correspondiente. Acordada la suspension, se ordenara al sancionado que se retire de la Sala, suspendiendose la sesion por un MORDAZA intermedio en caso de que el sancionado se negara a retirarse. Articulo 51º.- APLAZAMIENTO DE SESION A solicitud de dos tercios del numero legal de regidores, el Concejo Municipal aplazara por una sola vez la sesion por no menos de tres (3) ni mas de cinco (5) dias habiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. TITULO VI CAPITULO I DE LA VOTACION Articulo 52º.- VOTACIONES Las votaciones se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debate de algun MORDAZA incluido en la estacion de orden del dia o en los casos expresamente indicados en el presente Reglamento. Articulo 53º.-LOS ACUERDOS Los acuerdos son adoptados por mayoria calificada o mayoria simple, segun lo establece la ley. Articulo 54º.- MORDAZA DEL MORDAZA El MORDAZA vota solo en caso de empate y en calidad de dirimente. Articulo 55º.- MAYORIAS Mayoria Simple: Sistema de votacion mediante la cual se requiere, para aprobar una propuesta, mas votos a favor de los que son en contra. Las abstenciones no se consideran ni a favor ni en contra. Si no hubiera votos en contra, solo se tomaran en cuenta los votos a favor. Mayoria Calificada: Es la cantidad de votos que exige la ley del numero legal de miembros del Concejo o regidores, para aprobar un determinado MORDAZA o materia. Articulo 56º.- RECHAZO DE PROPUESTA Si un acuerdo no alcanza el numero de votos exigidos por Ley, se tendra por rechazada la propuesta. Articulo 57º.- FORMA DE VOTACION Las votaciones se hacen levantando la mano, poniendose de pie o en forma nominal. Cualquier regidor

podra solicitar la rectificacion de la votacion producida para lo cual el MORDAZA solicitara al Pleno que se lleve a cabo. No cabe MORDAZA rectificacion. Articulo 58º.- ABSTENCION DE MORDAZA Los miembros del Concejo podran tambien salvar su MORDAZA o formular su abstencion al momento de votar, para lo cual deberan fundamentar en la misma sesion dejando MORDAZA de ello en actas. La abstencion del MORDAZA no expresa voluntad a favor o en contra del acuerdo adoptado por lo tanto no incidiran en la votacion. Articulo 59º.- DISPENSA DEL TRAMITE DE APROBACION DEL ACTA El Concejo podra dispensar el tramite de la aprobacion del acta respectiva para procederse a la ejecucion inmediata de lo acordado. Articulo 60º.- FORMALIZACION DE ORDENANZAS, ACUERDOS Y RESOLUCIONES El Secretario General, queda obligado, bajo responsabilidad administrativa a gestionar la formalizacion de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, adoptados por el Concejo Municipal, asi como la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y la Pag. Web de la Municipalidad del Rimac. CAPITULO II DE LA RECONSIDERACION DE LOS ACUERDOS Articulo 61º.- RECONSIDERACION El veinte por ciento (20%) de los miembros habiles del Concejo pueden solicitar la reconsideracion respecto de los acuerdos, en estricta observancia del presente reglamento y dentro del tercer dia habil contado a partir de la fecha en que se adopto el acuerdo. La solicitud de reconsideracion sera presentado por Tramite Documentario. Articulo 62º.ADMISION DE LA RECONSIDERACION Admitida la reconsideracion, el MORDAZA o quien dirija el debate ordenara que la misma pase a la Comision correspondiente para su dictamen, el mismo que sera emitido dentro del plazo fijado en el articulo 66º del presente Reglamento. Con el dictamen emitido, se debatira en el pleno del concejo para su aprobacion o desaprobacion. TITULO VII DE LAS COMISIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 63º.- COMISIONES DE REGIDORES Las Comisiones de Regidores son grupos de trabajo del Concejo Municipal, que tienen por finalidad, realizar los estudios o analisis sobre determinados asuntos y proponer proyectos de Ordenanzas, asi como emitir, los correspondientes dictamenes, que pondran a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal, para su debate y posterior aprobacion. Articulo 64º.- FACULTAD DE LAS COMISIONES Las Comisiones de los Regidores, a traves de su Presidente, pueden solicitar por escrito las informaciones, documentacion y/o opiniones que requieran para el cumplimiento de sus funciones a la administracion y a otros organismos del sector publico. Articulo 65º.- FUNDAMENTACION DEL TRABAJO DE LAS COMISIONES Los dictamenes, informes y proyectos que aprueben los integrantes de las Comisiones de Regidores, deben ser fundamentados y aprobados por sus integrantes, asi como los proyectos de ordenanza que se remitan al pleno, previamente. Articulo 66º.- PLAZO DE PRONUNCIAMIENTO Las Comisiones de Regidores, deben presentar sus dictamenes dentro del plazo de veinte (20) dias habiles

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.