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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de abril de 2012 464837 comerciales, industriales, escuelas, piscinas, y lugares públicos locales, y, otra, destinada a fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, entendiendo aquella como el conjunto de condiciones o infl uencias que rodean un lugar y este, como todo lo que afecta al ser vivo y condiciona especialmente su existencia; Que, el artículo 13º de la Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por un conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con el objetivo de la política ambiental, que no es otro que asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y proteger el ambiente, cuyo vínculo con la cultura es fundamental, tanto es así que el artículo 69º de la misma norma, señala que constituye parte de la cultura de los pueblos, la relación entre los seres humanos y el ambiente en el cual viven, más aun, se exige a las autoridades, a través del dispositivo, que alienten aquellas expresiones culturales que contribuyan a la conservación y protección del ambiente y desincentiven aquellas contrarias a tales fi nes; Que, el Programa Veintiuno aprobado por la Conferencia de Naciones Unidas del 14 de junio de 1992, en su Capítulo 5 Sección 1 señala que es preciso interpretar adecuadamente la relación recíproca entre la dinámica demográfi ca, la tecnología, el comportamiento cultural, los recursos naturales y los sistemas de conservación de la vida, combatiendo la contaminación del agua, del aire, del paisaje, promoviendo la introducción de tecnologías ecológicamente racionales en los sectores de la industria y el comercio, que reduzcan la contaminación sonora y visual e instalando infraestructura ecológicamente racional, dado que la sostenibilidad del desarrollo urbano depende en gran medida de la comprensión del problema; Que, la décimo novena política de Estado aprobada en el Acuerdo Nacional compromete a los gobiernos nacionales y subnacionales a integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, asegurando ciudades sostenibles, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida y evitando las externalidades ambientales negativas que afectan el ecosistema, las mismas que cuando se refi eren a la ecología humana responden a la distribución territorial y la organización inadecuadas de las comunidades en relación al medio donde viven, proponiendo a cambio la construcción de espacios ecológicos como alternativa frente a la contaminación; Que, el plan bicentenario hacia el 2021 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM dispone que las entidades públicas ajusten planes y programas a los objetivos estratégicos del mismo, por ejemplo, al objetivo específi co Nº 5 que propone un sistema nacional de gestión ambiental en los tres niveles de gobierno con activa participación ciudadana, aquel cuenta dentro de sus programas estratégicos con un plan para limpiar el aire, que demanda la implementación de políticas y medidas necesarias para que las trece ciudades de atención prioritaria identifi cadas en el Decreto Supremo Nº 07- 2001-PCM, entre ellas Lima, alcancen los estándares nacionales de calidad ambiental para el aire y sostengan programas de vigilancia de contaminantes atmosféricos que incluye la promoción de compromisos voluntarios para la reducción de contaminantes del aire, el desarrollo del entorno ecológico y áreas verdes; Que, tomar conciencia del cambio climático que viene experimentando el planeta y por ende, el riesgo que signifi ca la alteración de los ecosistemas, ha despertado un interés creciente por desarrollar edifi cios y tecnologías de construcción más responsables y comprometidas con el cuidado del medio ambiente, dentro de ese contexto, la tecnología de cubiertas verdes ha surgido como una opción atractiva por sus múltiples benefi cios, dirigidos no solo a la mejora de la calidad del aire, sino a la recuperación de un espacio, el techo, subempleado para alojar escombros o depósito de cosas en desuso, mitigando la contaminación del paisaje, incentivando el emplazamiento de especies vegetales diversas en la superfi cies de techos y terrazas de viviendas y edifi cios, a través de benefi cios tributarios y atenciones privilegiadas fruto de su correspondencia con el programa que se lance para el efecto; Que, si bien las plantas han estado presentes en los techos de los edifi cios desde tiempos remotos, es en la última mitad del siglo pasado cuando surge como una propuesta de tecnología constructiva para mejorar las condiciones ambientales de las ciudades, el Programa Techo Verde se caracteriza por mantener una capa vegetal con especies adecuadas y resistentes al microclima específi co de una cubierta urbana, proporciona el sustrato adecuado para el crecimiento de la capa vegetal, y a la vez retiene la cantidad indispensable de humedad para las plantas, drenando todo exceso cada vez que sea necesario, por lo que el programa resulta propicio para el distrito, construyendo de este modo cultura ciudadana REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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