Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2012 (24/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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de Saneamiento Tecnico Legal, habiendose incrementado los montos en mas del 50% de la tasacion que remitieran los peritos del Ministerio de Vivienda. Asimismo, en cuanto al valor comercial del MORDAZA ferial, se debe indicar que la autorizacion de la venta de este inmueble aun no se encuentra en discusion, sino hasta que la Subgerencia de Saneamiento Tecnico Legal, efectue el levantamiento topografico y se establezca el metrado a vender y su valorizacion. - Aclarar el Orden de la aprobacion del Concejo. Debera actuarse conforme al numeral 15 del Informe Nº 337-12-OAJ-MPT, procediendose a autorizar la venta de los inmuebles (Ex Municipalidad y Ex Cine Talara), debiendo indicar que se vendera a PETROPERU SA los inmuebles, al precio base, si dentro de 10 dias desde la publicacion de aprobacion de la venta en el Diario Oficial y en la web de la Municipalidad, no se presentase ningun otro interesado que supere el precio base, o que presentado, PETROPERU iguale o supere la oferta, caso contrario se procedera a vender al tercero que supero la Oferta de PETROPERU. · Que, el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades preceptua que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; · Que, el Art. 39 primer parrafo de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la Aprobacion de Acuerdos, ello en concordancia con la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la misma que contempla en su Art. 9º tercer parrafo, respecto a los Gobiernos Regionales y Locales "Los actos que realizan los Gobiernos Locales, respecto a los bienes de su propiedad, asi como los de dominio publico que se encuentran bajo su administracion, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipales y a la presente Ley y su Reglamento en lo que fuera aplicable; · Que, el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; · Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificada por el Decreto Supremo Nº 007-2010VIVIENDA, precisa que los actos que realizan los gobiernos locales respecto de los bienes de su propiedad y los de dominio publico que se encuentran bajo su administracion se rigen por las disposiciones de la Ley Organica de Municipalidades y por la Ley en lo que le sea aplicable. Para el caso de disposicion de bienes inmuebles de propiedad del estado, la aprobacion sera afectada por el titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, previa aprobacion tecnica de la SBN, sobre la procedencia del acto, "excepto para los bienes de propiedad regional y municipal" (...) que conforme es de verse de lo senalado en el considerando anterior se rigen por lo que se dispone la Ley Organica de Municipalidades sobre el particular, pudiendo remitirnos en lo que corresponda a la Ley Nº 29151, su Reglamento y la Directiva para la Aprobacion de la Venta Directa de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad ­ Directiva Nº 001-2010/SBN; · Que, el articulo 34º del Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA precisa que todos los actos de disposicion de Bienes Municipales deben estar sustentados por la entidad que los dispone mediante un informe tecnico legal que analice el beneficio economico del Estado, es decir debe de efectuarse con una valorizacion comercial de los bienes a transferir; · Que, el Articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, establece que por excepcion, podra procederse a la

compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, entre otros, solo en los siguientes casos: b) Con la finalidad de ejecutar un proyecto de interes nacional, regional o local cuya viabilidad MORDAZA sido calificada y aprobada por el organismo competente. El cumplimiento de las causales no obliga por si misma a la aprobacion de la solicitud; · Que, el articulo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, establece el procedimiento de compraventa directa, refiriendo que la solicitud de venta directa con el precio a valor comercial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion de la Region en que se ubica el inmueble, asi como en la pagina web de la SBN, a fin de que cualquier interesado, dentro del plazo de 10 dias de publicado, pueda intervenir mejorando el valor de venta y adjuntando una carta fianza de fiel cumplimiento de oferta por el 10% (diez por ciento) del valor de la misma. (Evaluada la oferta, esta se comunicara a la persona natural o juridica que inicio el tramite de venta, a efectos de que pueda igualar o mejorar la propuesta, lo que de ocurrir concluira la compraventa. En caso de que el primer solicitante no iguale o mejore la propuesta, la venta se efectuara a favor del que mejoro la oferta. Asimismo, anade el articulo 80, que la compraventa se formalizara e inscribira en el Registro de Predios de acuerdo con las normas del derecho comun, debiendo insertarse en la Escritura Publica respectiva la resolucion de aprobacion; · Que, a efectos de emitir el Dictamen Nº 59-03-2012CIDUAT-MPT. la Comision de Infraestructura, Desarrollo MORDAZA y Acondicionamiento Territorial ha tenido a la vista los Informes Tecnicos de las diferentes areas competentes como son la Division de Desarrollo MORDAZA, la Gerencia Desarrollo Territorial y la Oficina de Asesoria Juridica de este Provincial, los mismos que dada su naturaleza y en virtud del Articulo 171º de la Ley de Procedimiento Administrativo General son vinculantes por cuanto son emitidos de acuerdo a sus funciones como organos de consulta y asesoria de este aparato gubernamental; · Que deliberado el MORDAZA en la Sesion Extraordinaria de Concejo, se aprobo por mayoria, el dictamen Nº 5903-2012-CIDUAT-MPT. de la Comision de Infraestructura, Desarrollo MORDAZA y Acondicionamiento Territorial su fecha 23 de marzo del 2012; De conformidad a lo MORDAZA expuesto al uso de las atribuciones conferidas en el inciso 3) del articulo 20 de la Ley Organica de Municipalidades 27972 y con la dispensa de lectura y aprobacion del Acta; SE ACUERDA: 1. APROBAR, la venta del Inmueble de propiedad de la Municipalidad Provincial de Talara denominado "Ex Municipalidad de Talara" ubicado en la Prolongacion de la Av. Grau "A" a Petroleos del Peru- PETROPERU S.A de acuerdo a la tasacion comercial realizada por la Sub Gerencia de Saneamiento Tecnico Legal y sub Gerencia de Desarrollo Urbano. 2. APROBAR, la venta del Inmueble de propiedad de la Municipalidad Provincial de Talara denominado "Ex Cine Talara" ubicado en la Av. Bolognesi "B" a Petroleos del Peru - PETROPERU S.A de acuerdo a la tasacion comercial realizada por la Sub Gerencia de Saneamiento Tecnico Legal y sub Gerencia de Desarrollo Urbano. 3. ESTABLECER, que la venta de los inmuebles indicados en el punto 1 y 2 procederan siempre y cuando se cumpla con el procedimiento establecido en el numeral 15º del Informe Legal Nº 337-12-OAJ-MPT 4. ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a Despacho de Alcaldia, Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Territorial, Oficina de Asesoria Legal y Oficina de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese y dese cuenta. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 780087-1

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