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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de abril de 2012 464841 de Saneamiento Técnico Legal, habiéndose incrementado los montos en más del 50% de la tasación que remitieran los peritos del Ministerio de Vivienda. Asimismo, en cuanto al valor comercial del campo ferial, se debe indicar que la autorización de la venta de este inmueble aún no se encuentra en discusión, sino hasta que la Subgerencia de Saneamiento Técnico Legal, efectúe el levantamiento topográfi co y se establezca el metrado a vender y su valorización. - Aclarar el Orden de la aprobación del Concejo. Deberá actuarse conforme al numeral 15 del Informe Nº 337-12-OAJ-MPT, procediéndose a autorizar la venta de los inmuebles (Ex Municipalidad y Ex Cine Talara), debiendo indicar que se venderá a PETROPERU SA los inmuebles, al precio base, si dentro de 10 días desde la publicación de aprobación de la venta en el Diario Ofi cial y en la web de la Municipalidad, no se presentase ningún otro interesado que supere el precio base, o que presentado, PETROPERU iguale o supere la oferta, caso contrario se procederá a vender al tercero que superó la Oferta de PETROPERU. • Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; • Que, el Art. 39 primer párrafo de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la Aprobación de Acuerdos, ello en concordancia con la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la misma que contempla en su Art. 9º tercer párrafo, respecto a los Gobiernos Regionales y Locales “Los actos que realizan los Gobiernos Locales, respecto a los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipales y a la presente Ley y su Reglamento en lo que fuera aplicable; • Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; • Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 007-2010- VIVIENDA, precisa que los actos que realizan los gobiernos locales respecto de los bienes de su propiedad y los de dominio público que se encuentran bajo su administración se rigen por las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades y por la Ley en lo que le sea aplicable. Para el caso de disposición de bienes inmuebles de propiedad del estado, la aprobación será afectada por el titular del pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, previa aprobación técnica de la SBN, sobre la procedencia del acto, “excepto para los bienes de propiedad regional y municipal” (…) que conforme es de verse de lo señalado en el considerando anterior se rigen por lo que se dispone la Ley Orgánica de Municipalidades sobre el particular, pudiendo remitirnos en lo que corresponda a la Ley Nº 29151, su Reglamento y la Directiva para la Aprobación de la Venta Directa de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad – Directiva Nº 001-2010/SBN; • Que, el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA precisa que todos los actos de disposición de Bienes Municipales deben estar sustentados por la entidad que los dispone mediante un informe técnico legal que analice el benefi cio económico del Estado, es decir debe de efectuarse con una valorización comercial de los bienes a transferir; • Que, el Artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, establece que por excepción, podrá procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, entre otros, sólo en los siguientes casos: b) Con la fi nalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional, regional o local cuya viabilidad haya sido califi cada y aprobada por el organismo competente. El cumplimiento de las causales no obliga por sí misma a la aprobación de la solicitud; • Que, el artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, establece el procedimiento de compraventa directa, refi riendo que la solicitud de venta directa con el precio a valor comercial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de mayor circulación de la Región en que se ubica el inmueble, así como en la página web de la SBN, a fi n de que cualquier interesado, dentro del plazo de 10 días de publicado, pueda intervenir mejorando el valor de venta y adjuntando una carta fi anza de fi el cumplimiento de oferta por el 10% (diez por ciento) del valor de la misma. (Evaluada la oferta, ésta se comunicará a la persona natural o jurídica que inició el trámite de venta, a efectos de que pueda igualar o mejorar la propuesta, lo que de ocurrir concluirá la compraventa. En caso de que el primer solicitante no iguale o mejore la propuesta, la venta se efectuará a favor del que mejoró la oferta. Asimismo, añade el artículo 80, que la compraventa se formalizará e inscribirá en el Registro de Predios de acuerdo con las normas del derecho común, debiendo insertarse en la Escritura Pública respectiva la resolución de aprobación; • Que, a efectos de emitir el Dictamen Nº 59-03-2012- CIDUAT-MPT. la Comisión de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial ha tenido a la vista los Informes Técnicos de las diferentes áreas competentes como son la División de Desarrollo Urbano, la Gerencia Desarrollo Territorial y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de este Provincial, los mismos que dada su naturaleza y en virtud del Artículo 171º de la Ley de Procedimiento Administrativo General son vinculantes por cuanto son emitidos de acuerdo a sus funciones como órganos de consulta y asesoría de este aparato gubernamental; • Que deliberado el asunto en la Sesión Extraordinaria de Concejo, se aprobó por mayoría, el dictamen Nº 59- 03-2012-CIDUAT-MPT. de la Comisión de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial su fecha 23 de marzo del 2012; De conformidad a lo antes expuesto al uso de las atribuciones conferidas en el inciso 3) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta; SE ACUERDA: 1. APROBAR, la venta del Inmueble de propiedad de la Municipalidad Provincial de Talara denominado “Ex Municipalidad de Talara” ubicado en la Prolongación de la Av. Grau “A” a Petróleos del Perú- PETROPERU S.A de acuerdo a la tasación comercial realizada por la Sub Gerencia de Saneamiento Técnico Legal y sub Gerencia de Desarrollo Urbano. 2. APROBAR, la venta del Inmueble de propiedad de la Municipalidad Provincial de Talara denominado “Ex Cine Talara” ubicado en la Av. Bolognesi “B” a Petróleos del Perú - PETROPERU S.A de acuerdo a la tasación comercial realizada por la Sub Gerencia de Saneamiento Técnico Legal y sub Gerencia de Desarrollo Urbano. 3. ESTABLECER, que la venta de los inmuebles indicados en el punto 1 y 2 procederán siempre y cuando se cumpla con el procedimiento establecido en el numeral 15º del Informe Legal Nº 337-12-OAJ-MPT 4. ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a Despacho de Alcaldía, Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Territorial, Ofi cina de Asesoría Legal y Ofi cina de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y dése cuenta. ROGELIO R. TRELLES SAAVEDRA Alcalde Provincial 780087-1