Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2012 (24/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2012

e) Si el ganador, no cumpliera con efectuar el pago en el plazo indicado, se le excluira del procedimiento y se subastara publicamente el bien. f) Dentro de los diez dias habiles de cancelacion del precio total del predio, se podra suscribir la Minuta de Compra ­ Venta, mismo que sera elaborado por la Oficina de Asesoria Juridica y contara con el Vº Bº de la Gerencia de Desarrollo Territorial, Subgerencia de Saneamiento Tecnico Legal, Asesores I y II del Despacho de Alcaldia y la Oficina de Asesoria Juridica, esta minuta debera formalizarse mediante Escritura Publica. Los Gastos notariales y registrales seran de cargo del comprador, incluido una MORDAZA del testimonio a favor del vendedor. · Que, mediante Carta Nº 17/03/2012-CIDUAT-MPT la Comision de Infraestructura, Desarrollo MORDAZA y Acondicionamiento Territorial en el MORDAZA de Declaratoria de Interes Nacional de la Modernizacion de la Refineria de Talara, solicita absolver las siguientes consultas, sobre la Venta de Inmuebles a PETROPERU S.A: - Que, el item 25 del Art. 09 de la Ley Organica de Municipalidades dispone que la venta de bienes de propiedad municipal es por subasta publica, y en los Informes que se adjuntan en el presente expediente se menciona la Directiva Nº 001-2010/SBN, se sirvan aclarar si la presente Directiva Nº 001-2010/SBN es aplicable a las Municipalidades teniendo en cuenta el tercer parrafo del punto 1.3 Alcances de la presente Directiva. - Si los bienes inmuebles propuestos para la venta, califican como Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad. - El item 3.12 de las Disposiciones Especificas del Procedimiento de la Presente Directiva, dispone que debe existir un Informe Tecnico- Legal que analice y fundamente la decision en venta, asi como los beneficios que obtendra la entidad al vender estos bienes inmuebles, en ese sentido se sirva solicitar al area correspondiente dicho informe tecnico legal. - Con respecto a las Tasaciones, el local Ex Municipalidad ubicado en la Av. A tiene un arancel de $70.00 m2, el local del Ex Cine Talara ubicado en la Av. B tiene un arancel de $90.00 m2 y en tercer predio ubicado en la Av. MORDAZA Merino- MORDAZA Ferial tiene un arancel de $42.00 m2 pareciendo un arancel aparentemente bajo segun la MORDAZA ubicacion para lo que se recomienda revisar la tasacion del tercer predio. - Aclarar y/o precisar el orden de la aprobacion del Concejo Municipal: primero que se cumpla con el procedimiento de la Directiva Nº 001-2010/SBN y luego la aprobacion de venta en el Concejo Municipal o primero la Autorizacion de Venta del Concejo Municipal y luego el cumplimiento de la Directiva Nº 001-2010/SBN; · Que, mediante Informe Nº 423-03-2012-OAJ-MPT la Oficina de Asesoria Juridica emite opinion legal con respecto a la Carta Nº 17-03-2012-CIDUAT-MPT - Aclarar si la Directiva Nº 001-2010/SBN es aplicable a la MPT El numeral 1.3 de la Directiva Nº 001-2010/SBN, que establece los procedimiento para la aprobacion de la venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, prescribe que "Los gobierno Locales y las entidades que cuenten con un regimen especial pueden aplicar la presente directiva de manera supletoria". Sobre el particular, debemos indicar que los articulo 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru y el Titulo II de la Ley Organica de Municipalidades, nos otorgan autonomia administrativa, por lo cual, como Municipalidad, somos capaces de autodeterminarnos administrativamente y por tanto, decidir si nos sometemos a una MORDAZA que entre sus terminos preve que los Gobiernos Locales pueden aplicarla supletoriamente. No olvidemos que la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece en su articulo 59º cualquier transferencia de propiedad o concesion sobre bienes municipales se hace a traves de subasta publica, conforme a ley, siendo que al remitirnos a la Ley de la materia se

preve excepcionalmente la venta directa de estos mismo, siguiendo un procedimiento muy similar a la subasta publica pero otorgando derecho de preferencia a aquel que cumple con los presupuesto para la venta directa. Por lo tanto, al establecerse que los gobiernos locales (como es la Municipalidad Provincial de Talara), "pueden" aplicar esta directiva, estariamos frente a la referida autodeterminacion y encontrarnos en la capacidad de aplicar la directiva si asi lo deseamos, siempre que se cumplan con los requisitos para su aplicacion, como es el caso que se traten de bienes publicos de dominio privado. - Si los predios propuestos para la venta califican como predio de dominio privado de libre disponibilidad. El articulo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, divide a los bienes publicos en de dominio publico y de dominio privado, indicando lo siguiente: Los Bienes de Dominio Publico son aquellos bienes estatales destinados a uso publico, como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vias ferreas, caminos y otros, cuya administracion, conservacion y mantenimiento corresponda a una entidad y que se consideran bienes de dominio privado, aquellos bienes estatales que siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad, no estan destinados al uso publico, ni afectados a algun servicio publico y respecto de los cuales sus titulares ejercen su propiedad y todos sus derechos. Es decir, respecto de los bienes de dominio publico, no podriamos ejercer ningun acto de disposicion, sin embargo, aquellos bienes de dominio privado, es decir que siendo estatales no estan abiertos al publico para su libre MORDAZA o uso, sino que, como es el caso de los bienes materia del presente su acceso y uso es restringido por la Municipalidad y para los fines especificos que la entidad tiene es que se afirma que los bienes materia del presente son de dominio privado. - En cuanto a las Disposiciones Especificas del Procedimiento y la Necesidad de un Informe Tecnico Legal que sustente el motivo de venta. En cuanto a la fundamentacion de la decision de venta de los inmuebles y los beneficios que se obtendrian con MORDAZA, debemos indicar que, efectuada la consulta con las areas respectivas, se ha puesto en conocimiento de este despacho que, es bien y publicamente sabido que la Municipalidad mantiene deudas pendientes de pago, no solo con las entidades financieras, sino tambien con SUNAT, ESSALUD, ONP, AFP, etc, sino que ademas se le debe a los trabajadores en servicio sus bonificaciones y otros pagos, ademas han informado que el mantenimiento de estos locales genera a la Municipalidad gastos por servicios, limpieza y demas, siendo que estos locales se han convertido en una perdida y que no son utilizados para ningun fin, asimismo es de indicarse que por estar nuestro presupuesto comprometido en la ejecucion de obras priorizadas por presupuesto participativo, no disponemos de ingresos que nos permitan adquirir maquinaria ni efectuar otros gastos, por lo que, al constituirse estos ingresos en Recursos Directamente Recaudados, nos permitirian el disponer libremente de este dinero para fines especificos, habiendo dispuesto la Alta Direccion que el dinero generado por estas ventas sea dispuesto especificamente para la compra de maquinaria destinada a los servicios publicos y a habilitar la cantera Municipal. Por lo expuesto, se debe indicar que el motivo de la venta de estos inmuebles es la necesidad de contar con ingresos y disponer de inmuebles que no son utilizados para ningun fin resultando mayores los gastos de su mantenimiento que el ingreso que generan. - Con respecto a las tasaciones y sus montos. Es de indicarse que los montos se han efectuado en base a los valores comerciales vigentes y que estos se encuentran debidamente sustentados por la Subgerencia

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