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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (24/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de abril de 2012 464840 e) Si el ganador, no cumpliera con efectuar el pago en el plazo indicado, se le excluirá del procedimiento y se subastará públicamente el bien. f) Dentro de los diez días hábiles de cancelación del precio total del predio, se podrá suscribir la Minuta de Compra – Venta, mismo que será elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y contará con el Vº Bº de la Gerencia de Desarrollo Territorial, Subgerencia de Saneamiento Técnico Legal, Asesores I y II del Despacho de Alcaldía y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, esta minuta deberá formalizarse mediante Escritura Pública. Los Gastos notariales y registrales serán de cargo del comprador, incluido una copia del testimonio a favor del vendedor. • Que, mediante Carta Nº 17/03/2012-CIDUAT-MPT la Comisión de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial en el marco de Declaratoria de Interés Nacional de la Modernización de la Refi nería de Talara, solicita absolver las siguientes consultas, sobre la Venta de Inmuebles a PETROPERU S.A: - Que, el ítem 25 del Art. 09 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que la venta de bienes de propiedad municipal es por subasta pública, y en los Informes que se adjuntan en el presente expediente se menciona la Directiva Nº 001-2010/SBN, se sirvan aclarar si la presente Directiva Nº 001-2010/SBN es aplicable a las Municipalidades teniendo en cuenta el tercer párrafo del punto 1.3 Alcances de la presente Directiva. - Si los bienes inmuebles propuestos para la venta, califi can como Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad. - El ítem 3.12 de las Disposiciones Específi cas del Procedimiento de la Presente Directiva, dispone que debe existir un Informe Técnico- Legal que analice y fundamente la decisión en venta, así como los benefi cios que obtendrá la entidad al vender estos bienes inmuebles, en ese sentido se sirva solicitar al área correspondiente dicho informe técnico legal. - Con respecto a las Tasaciones, el local Ex Municipalidad ubicado en la Av. A tiene un arancel de $70.00 m2, el local del Ex Cine Talara ubicado en la Av. B tiene un arancel de $90.00 m2 y en tercer predio ubicado en la Av. Ignacio Merino- Campo Ferial tiene un arancel de $42.00 m2 pareciendo un arancel aparentemente bajo según la zona ubicación para lo que se recomienda revisar la tasación del tercer predio. - Aclarar y/o precisar el orden de la aprobación del Concejo Municipal: primero que se cumpla con el procedimiento de la Directiva Nº 001-2010/SBN y luego la aprobación de venta en el Concejo Municipal o primero la Autorización de Venta del Concejo Municipal y luego el cumplimiento de la Directiva Nº 001-2010/SBN; • Que, mediante Informe Nº 423-03-2012-OAJ-MPT la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal con respecto a la Carta Nº 17-03-2012-CIDUAT-MPT - Aclarar si la Directiva Nº 001-2010/SBN es aplicable a la MPT El numeral 1.3 de la Directiva Nº 001-2010/SBN, que establece los procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, prescribe que “Los gobierno Locales y las entidades que cuenten con un régimen especial pueden aplicar la presente directiva de manera supletoria”. Sobre el particular, debemos indicar que los artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el Título II de la Ley Orgánica de Municipalidades, nos otorgan autonomía administrativa, por lo cual, como Municipalidad, somos capaces de autodeterminarnos administrativamente y por tanto, decidir si nos sometemos a una norma que entre sus términos prevé que los Gobiernos Locales pueden aplicarla supletoriamente. No olvidemos que la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece en su artículo 59º cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley, siendo que al remitirnos a la Ley de la materia se prevé excepcionalmente la venta directa de estos mismo, siguiendo un procedimiento muy similar a la subasta pública pero otorgando derecho de preferencia a aquel que cumple con los presupuesto para la venta directa. Por lo tanto, al establecerse que los gobiernos locales (como es la Municipalidad Provincial de Talara), “pueden” aplicar esta directiva, estaríamos frente a la referida autodeterminación y encontrarnos en la capacidad de aplicar la directiva si así lo deseamos, siempre que se cumplan con los requisitos para su aplicación, como es el caso que se traten de bienes públicos de dominio privado. - Si los predios propuestos para la venta califi can como predio de dominio privado de libre disponibilidad. El artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, divide a los bienes públicos en de dominio público y de dominio privado, indicando lo siguiente: Los Bienes de Dominio Público son aquellos bienes estatales destinados a uso público, como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponda a una entidad y que se consideran bienes de dominio privado, aquellos bienes estatales que siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad, no están destinados al uso público, ni afectados a algún servicio público y respecto de los cuales sus titulares ejercen su propiedad y todos sus derechos. Es decir, respecto de los bienes de dominio público, no podríamos ejercer ningún acto de disposición, sin embargo, aquellos bienes de dominio privado, es decir que siendo estatales no están abiertos al público para su libre tránsito o uso, sino que, como es el caso de los bienes materia del presente su acceso y uso es restringido por la Municipalidad y para los fi nes específi cos que la entidad tiene es que se afi rma que los bienes materia del presente son de dominio privado. - En cuanto a las Disposiciones Específi cas del Procedimiento y la Necesidad de un Informe Técnico Legal que sustente el motivo de venta. En cuanto a la fundamentación de la decisión de venta de los inmuebles y los benefi cios que se obtendrían con ella, debemos indicar que, efectuada la consulta con las áreas respectivas, se ha puesto en conocimiento de éste despacho que, es bien y públicamente sabido que la Municipalidad mantiene deudas pendientes de pago, no solo con las entidades fi nancieras, sino también con SUNAT, ESSALUD, ONP, AFP, etc, sino que además se le debe a los trabajadores en servicio sus bonifi caciones y otros pagos, además han informado que el mantenimiento de estos locales genera a la Municipalidad gastos por servicios, limpieza y demás, siendo que estos locales se han convertido en una perdida y que no son utilizados para ningún fi n, asimismo es de indicarse que por estar nuestro presupuesto comprometido en la ejecución de obras priorizadas por presupuesto participativo, no disponemos de ingresos que nos permitan adquirir maquinaria ni efectuar otros gastos, por lo que, al constituirse estos ingresos en Recursos Directamente Recaudados, nos permitirían el disponer libremente de este dinero para fi nes específi cos, habiendo dispuesto la Alta Dirección que el dinero generado por estas ventas sea dispuesto específi camente para la compra de maquinaria destinada a los servicios públicos y a habilitar la cantera Municipal. Por lo expuesto, se debe indicar que el motivo de la venta de estos inmuebles es la necesidad de contar con ingresos y disponer de inmuebles que no son utilizados para ningún fin resultando mayores los gastos de su mantenimiento que el ingreso que generan. - Con respecto a las tasaciones y sus montos. Es de indicarse que los montos se han efectuado en base a los valores comerciales vigentes y que estos se encuentran debidamente sustentados por la Subgerencia