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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de abril de 2012 464839 - La Ex - Municipalidad en S/. 440, 239.80 - El Ex - cine Talara en S/. 476,151.59 - El Campo Ferial en S/. 716,311.43 Solicitando la revisión de las mismas, así como manifestar la aceptación de venta para poder iniciar las acciones correspondientes; • Que, mediante Informe Nº 362-12-2011-SGSC-MPT, de fecha 25/12/2011 la Subgerencia de Saneamiento Técnico Legal y Catastro de la MPT., indica que, revisadas las tasaciones que ha adjuntado PETROLEOS DEL PERU-PETROPERU S.A, se observa que los valores aplicados por m2., para la valuación de terrenos, son más bajos que los valores arancelarios para el distrito de Pariñas aprobados por resolución Ministerial Nº 172-2010- VIVIENDA, objetando ellas y procediendo a reevaluar las mismas, dando los siguientes montos: - La Ex - Municipalidad en S/. 661, 176.00 - El Ex - Cine Talara en S/. 1,367,263.17 - El Campo Ferial en S/. 114.66 por M2. De acuerdo a la Metodología que estipula el Reglamento Nacional de tasaciones aprobado con resolución Ministerial Nº 126-2007-vivienda; • Que, con Ofi cio Nº 002-2012-OAJ-MPT, del 27/01/12, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, pone en conocimiento al Gerente de Operaciones de Talara de PETROPERU, los montos de tasación de los inmuebles que requiere, otorgándosele un plazo de 10 días para que manifi este su interés de adquirir los mismos al precio indicado; • Que, con Carta GOLTL-0033-2012 con fecha 15/02/2012, el Gerente de Operaciones Talara, José Hidalgo Quevedo, manifi esta el interés de PETROPERU en adquirir los inmuebles antes detallados al precio indicado por la Municipalidad, para lo cual solicita se le otorgue Copia del Acuerdo de Concejo que autoriza la venta de dichos terrenos a su favor, RUC de la MPT y Certifi cado del Registro Nacional de Proveedores de la Municipalidad Provincial de Talara; • Que, mediante Informe Nº 254-2012-MPT-OAJ de fecha 21/02/12, se remiten los actuados al Gerente de Desarrollo Territorial a fi n que efectué un levantamiento topográfi co del inmueble denominado campo ferial a fi n de determinar el área vendible, puesto que PETROPERU ha indicado que desea adquirir la totalidad del inmueble; • Que, mediante Informe Nº 29-03-2012-SGSC-MPT de fecha 01/03/12, la Subgerente de Saneamiento Técnico Legal, refi ere que mientras elaboran el plano del campo ferial para determinar el área a vender, se devuelve los actuados a fi n que se avance con el procedimiento de venta del Ex Cine y la Ex Municipalidad; • Que, mediante Informe Nº 337-03-2012-OAJ-MPT la Ofi cina de Asesoría Legal informa que Las normas contenidas en la Ley General del Sistema de Bienes Nacionales son de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el sistema nacional de bienes nacionales entre las causales encontramos a los gobiernos locales. El Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por el decreto supremo Nº 007-2010- VIVIENDA, precisa que los actos que realizan los gobiernos locales respecto de los bienes de su propiedad y los de dominio público que se encuentran bajo su administración se rigen por las disposiciones de la ley Orgánica de Municipalidades y por la Ley en lo que le sea aplicable. Para el caso de disposición de bienes inmuebles de propiedad del estado, la aprobación será afectada por el titular del pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, previa aprobación técnica de la SBN, sobre la procedencia del acto, “excepto para los bienes de propiedad regional y municipal” (…) que conforme es de verse de lo señalado en el considerando anterior se rigen por lo que dispone la ley Orgánica de Municipalidades sobre el particular, pudiendo remitirnos en lo que corresponda a la Ley Nº 29151, su Reglamento y la Directiva para la Aprobación de la Venta Directa de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad – Directiva Nº 001-2010/SBN. Al remitirnos a esta norma, tenemos que en su artículo 9º numeral 25 concordante con el artículo 59º señala como facultades del concejo municipal aprobar, entre otras cosas, la venta de sus bienes en subasta pública, conforme a Ley. Por otro lado el artículo 34º del Decreto Supremo referido en el punto 5 del presente informe precisa que todos los actos de disposición de Bienes Municipales deben estar sustentados por la entidad que los dispone mediante un informe técnico legal que analice el benefi cio económico del Estado, es decir debe efectuarse con una valorización comercial de los bienes a transferir. El Artículo 77º del Reglamento de la Ley 29151, establece que por excepción, podrá procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, entre otros, sólo en los siguientes casos: b) Con la fi nalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional, regional o local cuya viabilidad haya sido califi cada y aprobada por el organismo competente. El cumplimiento de las causales no obliga por sí misma a la aprobación de la solicitud. En el artículo 78º, establece el procedimiento de compraventa directa, refi riendo que la solicitud de venta directa con el precio a valor comercial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de mayor circulación de la Región en que se ubica el inmueble, así como en la página web de la SBN, a fi n de que cualquier interesado, dentro del plazo de 10 días de publicado, pueda intervenir mejorando el valor de venta y adjuntando una carta fi anza de fi el cumplimiento de oferta por el 10% (diez por ciento) del valor de la misma. (Evaluada la oferta, ésta se comunicará a la persona natural o jurídica que inició el trámite de venta, a efectos de que pueda igualar o mejorar la propuesta, lo que de ocurrir concluirá la compraventa. En caso de que el primer solicitante no iguale o mejore la propuesta, la venta se efectuará a favor del que mejoró la oferta. Asimismo, añade el artículo 80, que la compraventa se formalizará e inscribirá en el Registro de Predios de acuerdo con las normas del derecho común, debiendo insertarse en la Escritura Pública respectiva la resolución de aprobación. Por otro lado, la Directiva Nº 001-2010/SBN, en su numeral 1.3, referido a los Aspectos Generales, indica que “Los Gobiernos Locales y las entidades públicas que cuentan con régimen legal especial pueden aplicar la presente directiva de manera supletoria”. Es decir tanto la Ley como Su reglamento y la directiva se aplican supletoriamente si la entidad así lo desea, sin embargo a fin de no caer en vacíos, consideramos oportuno aplicar esta reglamentación en lo que corresponde, siendo el procedimiento a seguir y las consideraciones a tener las siguientes: a) La Valorización tendrá un plazo de 06 meses de vigencia. b) Los actuados serán remitidos a la Comisión de Regiduría correspondiente a fi n que evalúe y previo dictamen favorable, los remita a Sesión de Concejo para que este, en el uso de sus atribuciones autorice la venta de los inmuebles, esta autorización debe ser publicada en el Diario Ofi cial y en el portal web de la Municipalidad y deberá se prever lo siguiente: La autorización de venta, preverá la venta directa a PETROPERU de los inmuebles solicitados, al precio base si, dentro del plazo de 10 días desde la publicación de la aprobación de la venta en el Diario Ofi cial y el portal web de la Municipalidad, no se presenta ningún otro interesado que supere el precio base, en cuyo caso, se correrá traslado a PETROPERU para que, en el plazo de 10 días desde la notifi cación cumpla con igualar o mejorar la oferta, en cuyo caso se continuará con la venta directa a PETROPERU, en caso contrario se continuará con la venta al tercero que mejoró la oferta. c) Una vez decidido que postor se hace acreedor a los bienes, se remitirán los Actuados a la Alcaldía para que mediante Resolución de Alcaldía, autorice la venta y la suscripción de la Minuta de Compra –Venta. d) El plazo para la cancelación del precio de venta será de 20 días desde la notifi cación de la resolución que aprueba la venta y tendrá que pagarse íntegramente.