Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2012 (24/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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- La Ex - Municipalidad en S/. 440, 239.80 - El Ex - cine Talara en S/. 476,151.59 - El MORDAZA Ferial en S/. 716,311.43 Solicitando la revision de las mismas, asi como manifestar la aceptacion de venta para poder iniciar las acciones correspondientes; · Que, mediante Informe Nº 362-12-2011-SGSC-MPT, de fecha 25/12/2011 la Subgerencia de Saneamiento Tecnico Legal y Catastro de la MPT., indica que, revisadas las tasaciones que ha adjuntado PETROLEOS DEL PERU-PETROPERU S.A, se observa que los valores aplicados por m2., para la valuacion de terrenos, son mas bajos que los valores arancelarios para el distrito de Parinas aprobados por resolucion Ministerial Nº 172-2010VIVIENDA, objetando ellas y procediendo a reevaluar las mismas, dando los siguientes montos: - La Ex - Municipalidad en S/. 661, 176.00 - El Ex - Cine Talara en S/. 1,367,263.17 - El MORDAZA Ferial en S/. 114.66 por M2. De acuerdo a la Metodologia que estipula el Reglamento Nacional de tasaciones aprobado con resolucion Ministerial Nº 126-2007-vivienda; · Que, con Oficio Nº 002-2012-OAJ-MPT, del 27/01/12, la Oficina de Asesoria Juridica, pone en conocimiento al Gerente de Operaciones de Talara de PETROPERU, los montos de tasacion de los inmuebles que requiere, otorgandosele un plazo de 10 dias para que manifieste su interes de adquirir los mismos al precio indicado; · Que, con Carta GOLTL-0033-2012 con fecha 15/02/2012, el Gerente de Operaciones Talara, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta el interes de PETROPERU en adquirir los inmuebles MORDAZA detallados al precio indicado por la Municipalidad, para lo cual solicita se le otorgue MORDAZA del Acuerdo de Concejo que autoriza la venta de dichos terrenos a su favor, RUC de la MPT y Certificado del Registro Nacional de Proveedores de la Municipalidad Provincial de Talara; · Que, mediante Informe Nº 254-2012-MPT-OAJ de fecha 21/02/12, se remiten los actuados al Gerente de Desarrollo Territorial a fin que efectue un levantamiento topografico del inmueble denominado MORDAZA ferial a fin de determinar el area vendible, puesto que PETROPERU ha indicado que desea adquirir la totalidad del inmueble; · Que, mediante Informe Nº 29-03-2012-SGSC-MPT de fecha 01/03/12, la Subgerente de Saneamiento Tecnico Legal, refiere que mientras elaboran el plano del MORDAZA ferial para determinar el area a vender, se devuelve los actuados a fin que se avance con el procedimiento de venta del Ex Cine y la Ex Municipalidad; · Que, mediante Informe Nº 337-03-2012-OAJ-MPT la Oficina de Asesoria Legal informa que Las normas contenidas en la Ley General del Sistema de Bienes Nacionales son de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el sistema nacional de bienes nacionales entre las causales encontramos a los gobiernos locales. El Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el decreto supremo Nº 007-2010VIVIENDA, precisa que los actos que realizan los gobiernos locales respecto de los bienes de su propiedad y los de dominio publico que se encuentran bajo su administracion se rigen por las disposiciones de la ley Organica de Municipalidades y por la Ley en lo que le sea aplicable. Para el caso de disposicion de bienes inmuebles de propiedad del estado, la aprobacion sera afectada por el titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, previa aprobacion tecnica de la SBN, sobre la procedencia del acto, "excepto para los bienes de propiedad regional y municipal" (...) que conforme es de verse de lo senalado en el considerando anterior se rigen por lo que dispone la ley Organica de Municipalidades sobre el particular, pudiendo remitirnos en lo que corresponda a la Ley Nº 29151, su Reglamento y la Directiva para la Aprobacion de la Venta Directa de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad ­ Directiva Nº 001-2010/SBN.

Al remitirnos a esta MORDAZA, tenemos que en su articulo 9º numeral 25 concordante con el articulo 59º senala como facultades del concejo municipal aprobar, entre otras cosas, la venta de sus bienes en subasta publica, conforme a Ley. Por otro lado el articulo 34º del Decreto Supremo referido en el punto 5 del presente informe precisa que todos los actos de disposicion de Bienes Municipales deben estar sustentados por la entidad que los dispone mediante un informe tecnico legal que analice el beneficio economico del Estado, es decir debe efectuarse con una valorizacion comercial de los bienes a transferir. El Articulo 77º del Reglamento de la Ley 29151, establece que por excepcion, podra procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, entre otros, solo en los siguientes casos: b) Con la finalidad de ejecutar un proyecto de interes nacional, regional o local cuya viabilidad MORDAZA sido calificada y aprobada por el organismo competente. El cumplimiento de las causales no obliga por si misma a la aprobacion de la solicitud. En el articulo 78º, establece el procedimiento de compraventa directa, refiriendo que la solicitud de venta directa con el precio a valor comercial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion de la Region en que se ubica el inmueble, asi como en la pagina web de la SBN, a fin de que cualquier interesado, dentro del plazo de 10 dias de publicado, pueda intervenir mejorando el valor de venta y adjuntando una carta fianza de fiel cumplimiento de oferta por el 10% (diez por ciento) del valor de la misma. (Evaluada la oferta, esta se comunicara a la persona natural o juridica que inicio el tramite de venta, a efectos de que pueda igualar o mejorar la propuesta, lo que de ocurrir concluira la compraventa. En caso de que el primer solicitante no iguale o mejore la propuesta, la venta se efectuara a favor del que mejoro la oferta. Asimismo, anade el articulo 80, que la compraventa se formalizara e inscribira en el Registro de Predios de acuerdo con las normas del derecho comun, debiendo insertarse en la Escritura Publica respectiva la resolucion de aprobacion. Por otro lado, la Directiva Nº 001-2010/SBN, en su numeral 1.3, referido a los Aspectos Generales, indica que "Los Gobiernos Locales y las entidades publicas que cuentan con regimen legal especial pueden aplicar la presente directiva de manera supletoria". Es decir tanto la Ley como Su reglamento y la directiva se aplican supletoriamente si la entidad asi lo desea, sin embargo a fin de no caer en vacios, consideramos oportuno aplicar esta reglamentacion en lo que corresponde, siendo el procedimiento a seguir y las consideraciones a tener las siguientes: a) La Valorizacion tendra un plazo de 06 meses de vigencia. b) Los actuados seran remitidos a la Comision de Regiduria correspondiente a fin que evalue y previo dictamen favorable, los remita a Sesion de Concejo para que este, en el uso de sus atribuciones autorice la venta de los inmuebles, esta autorizacion debe ser publicada en el Diario Oficial y en el MORDAZA web de la Municipalidad y debera se prever lo siguiente: La autorizacion de venta, prevera la venta directa a PETROPERU de los inmuebles solicitados, al precio base si, dentro del plazo de 10 dias desde la publicacion de la aprobacion de la venta en el Diario Oficial y el MORDAZA web de la Municipalidad, no se presenta ningun otro interesado que supere el precio base, en cuyo caso, se correra traslado a PETROPERU para que, en el plazo de 10 dias desde la notificacion cumpla con igualar o mejorar la oferta, en cuyo caso se continuara con la venta directa a PETROPERU, en caso contrario se continuara con la venta al tercero que mejoro la oferta. c) Una vez decidido que postor se hace acreedor a los bienes, se remitiran los Actuados a la Alcaldia para que mediante Resolucion de Alcaldia, autorice la venta y la suscripcion de la Minuta de Compra ­Venta. d) El plazo para la cancelacion del precio de venta sera de 20 dias desde la notificacion de la resolucion que aprueba la venta y tendra que pagarse integramente.

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